Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE CONTROL

San F.d.A., 11 de Enero de 2008.

Años: 197° y 148°

S2C-630-08.

Visto el oficio N° 04-002-021-08, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Apure, representada por el Abogado J.C.C.B., donde solicita le sea acordada orden de arresto en contra del ciudadano M.A.M.S., venezolano, mayor de edad, nacido en esta ciudad, de 34 años de edad, chofer, quien está incurso en la investigación, signada bajo el N° 04-F2-1.151-07, la cual se encuentra en etapa de Investigación en la mencionada Fiscalía, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, (Violencia Psicológica y Amenazas) donde figura como víctima la ciudadana L.S.D.G..

En el orden de la presente solicitud, se anexó el oficio de remisión interna emanado de la Unidad de Atención a la Víctima adjunta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público signado N° FS-02-U.A.V.-RI-1336-07 a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acta de audiencia N° 12130 donde expuso la víctima ante la mencionada Unidad, denuncia de la ciudadana L.S.D.G. ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde efectivamente manifiesta que su concubino la maltrata verbal y psicológicamente, y últimamente la ha amenazado en matarla, quemarle el carro y la casa..., también consta el auto de inicio de investigación fiscal donde se acordó citar al ciudadano M.A.M.S., constando al folio 3.

Es de hacer notar que a pesar de la citación no ha comparecido ante la Fiscalía que lo requirió y, solo se ha podido ubicar por vía telefónica y aun no ha comparecido por ante la Fiscalia.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual está referido a la facultad del Órgano receptor en este caso la vindicta pública, de solicitar la orden de arresto, en casos de necesidad y urgencia; siendo que en el caso actual, se considera contumaz el investigado por el hecho de estar debidamente citado y no haber comparecido al Ministerio Público, aunado al hecho de la continuidad de las amenazas y violencias como quiera que constan según el dicho de la víctima, en aras de la protección debida de los derechos de las víctimas reconocidos por la legislación tanto especial como adjetiva venezolana; este Juzgado considera procedente decretar la orden de arresto solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia este Juzgado de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta orden de arresto contra el ciudadano M.A.M.S., quien es venezolano, mayor de edad y puede ser localizado en la urbanización E.Z., call1, casa N° 26, parroquia El Recreo, Municipio San F.d.A.E.A., en conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, por así haberlo solicitado el Ministerio Público, no pudiendo ésta superar el lapso de 48 horas contadas a partir de la ejecución de la misma. Ofíciese a la Comandancia General de Policía remitiéndole la orden de arresto y notifíquese lo aquí decidido al Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. N.P.I..

La Secretaria,

Abg. Atamaica Quevedo.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

Causa Nº S2C-630-08

NP/AQ/mariu.-

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