Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 28 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2009-000046

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el escrito presentado por los Abogados M.A.R.A. y A.F.E., en sus carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre respectivamente, el cual riela a los folios 94 y 95 de la pieza VII que conforma la presente causa, mediante el cual solicita a esta Corte de Apelaciones de cumplimiento a la norma establecida en el artículo 456, en lo referente a la realización de la Audiencia Oral con las partes que estén presentes en el momento de realizar la misma, a los fines de debatir el recurso interpuesto, exponiendo en sus criterios que esta Corte de Apelaciones “ utiliza la incomparecencia de la otra parte como motivo para diferir la Audiencia, relajando de este modo la norma adjetiva penal”.( resaltado de esta Corte).

Consecuencia de ello, esta Alzada considera oportuno y necesario hacer el siguiente pronunciamiento:

Observa esta Alzada, que rielan en la presente causa las actuaciones que a continuación se señalan, en el mismo orden en el que se produjeron:

Admitido el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en fecha 28 de abril de 2009, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, pautada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-05-2009 a las 10:00 horas de la mañana; librándose en consecuencia las respectivas notificaciones a las partes.

Se hace necesario y muy oportuno resaltar con respecto a la admisión del recurso interpuesto, y sobre todo a la celebración de la audiencia oral establecida por el legislador ante la Corte de Apelaciones, QUE LA MISMA SE LLEVARÁ A CABO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS LAS RESULTAS DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS PARTES. Y así se puede leer claramente en el auto de admisión correspondiente. Ello por ser un requisito sine qua nom, es decir la notificación previa de las partes, a los fines de poder en consecuencia decidirse sobre la celebración o no de la audiencia cuya oportunidad se fija. (resaltado de esta Corte).

Como corolario es indispensable en el proceso penal y sobre todo en segunda instancia, el practicar las notificaciones necesarias para informar a las partes de los diferentes actos procesales. Por ello el contenido del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual considera el Fiscal Noveno del Ministerio Público como “ RELAJADO” por este Tribunal Colegiado, por una errada y interpretación del mismo , como por un desconocimiento de la función y necesidad de la práctica positiva de las notificaciones de las partes; establece que : “ La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados…”

Obsérvese entonces que se requerirán dos requisitos para realizar audiencia con las partes que comparezcan: 1.- la notificación positiva de las partes, y que estas resultas consten en autos; y 2- los acusados han de estar asistidos por sus abogados.

Para lo antes dicho se entenderá además que la fecha de la notificación positiva, será entendida como aquélla en que se consigne en el expediente la boleta respectiva, y de ahí en adelante comenzarán a correr los lapsos correspondientes.

Qué situaciones pudieren presentarse a los fines de llevarse a cabo esta audiencia oral ante la Alzada?. Pues a saber: 1.- que notificadas de manera positiva todas las partes, sea por consignación en autos de las resultas positivas de las mismas; sea por haber quedado unas ya notificadas en la oportunidad de diferirse la audiencia por alguna razón de ausencia de notificación, y 2.- y que notificadas en su totalidad de forma positiva todas las partes y ello conste en autos, hagan acto de presencia unas y otras no, siempre y cuando los acusados que asistan estén acompañados de sus abogados.

Aunado a lo antes dicho se ha establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, ( Sentencia de fecha 26/11/2007. Expediente 02-2744. Ponente: Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.) que notificadas como sean en su totalidad las partes y así conste en autos, y no comparece ninguna de ellas en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral pautada ante la Corte de Apelaciones, se considerará EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE INTERÉS DE LAS PARTES, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable.

La misma sentencia antes identificada de igual manera ha establecido que, si alguna de las partes ( víctima, acusado, querellante privado o el Ministerio Público) comparece a la audiencia, la Corte de Apelaciones está en el deber de resolver el recurso en cuestión, ello en atención a lo establecido en el artículo 456, por supuesto para ello deben constar en autos las resultas de las notificaciones de las partes.

Los diligenciantes de autos, hoy recurrente, en escrito que riela a los folios 94 y 05 de la pieza VII que conforma esta causa, señala en el mismo varias oportunidades en que la audiencia oral por ante esta Corte de Apelaciones ha sido diferida, más sin embargo omite de manera voluntaria las causas que se suscitaron para ello. Así tenemos: En fecha 02/06/2009: auto de fecha 3/06/2009 donde se deja constancia que el día 2/06/2009 no hubo despacho en virtud de que el abogado J.H. asistió a una reunión en el Tribunal Supremo de Justicia, fijándose el día 25/6/2009 a las 2.30 horas de la tarde (folio 106 pieza VI) . Para esa fecha 25/0672009 no comparecieron el acusado L.R.A. y su abogado, como tampoco constaba en autos la resulta de su notificación de forma positiva ( folio 118 pieza VI). Al folio 141 de la pieza VI riela solicitud manuscrita suscrita por la abogada A.G. a traves de la cual solicitaba el diferimiento de la audiencia oral fijada para el día 23/7/2009. Al folio 142 de la pieza VI riela auto de este Tribunal Colegiado acordando el diferimiento solicitado y fijando nueva oportunidad para el día 11/8/2009. Riela a los folios 155 y 156, pieza VI acta de diferimiento de audiencia oral, por cuanto sólo comparecieron las acusadas P.R. y Z.F., el defensor P.R.H.. No había constancia en autos del resultado de las notificaciones del resto de las partes. Se fijó nueva oportunidad para el 27/10/2009. En fecha 27/10/2009 se dejó expresa constancia de la incomparecencia del acusado L.R.A., y que se consigno su boleta de notificación con resultado negativo. De igual manera el abogado defensor J.G.E. en esa misma fecha solicitó el diferimiento de dicha audiencia (folio188). Se fijó nueva oportunidad para el día 12 de noviembre de 2009..

Llegada la oportunidad de la fecha última fijada, se observa a los folios 199, 200, 203, 204, se ha dejado constancia que del diferimiento de la audiencia oral ante esta Alzada toda vez que no comparecieron la defensora privada abogada A.G., el acusado L.A., ni el abogado J.G.E. de quien se recibió en la misma fecha escrito solicitando el diferimiento de esta audiencia por cuanto su representado se encontraba mal de salud y acompañó constancia médica. Fijándose en consecuencia nueva fecha para el día 02/12/2009. Sin embargo en fecha 26 de noviembre de 2009 se recibió escrito suscrito por la abogada A.G. solicitando el diferimiento de la audiencia antes señalada por cuanto tenía pautado para ese mismo día la continuación de un juicio por ante el Tribunal Segundo de juicio en este mismo Circuito Judicial.

Es así como mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2009 se acordó lo solicitado fijándose nueva fecha para llevarse a cabo dicha audiencia oral el día 27/01/2010 a las 2:30 horas de la tarde. No obstante la fecha anterior fijada, mediante auto de fecha 26 de enero de 2010, debió dejarse sin efecto la misma, como consecuencia de la Resolución 2010-001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que se refería al racionamiento eléctrico y con ello la restricción del horario de trabajo, por lo que se fijo como nueva fecha el día 18-02-2010. Para esta oportunidad la abogada A.G., según consta al folio 13 pieza VII solicita el diferimiento,

Sin embargo para el día 11 de febrero de 2010 se recibe escrito de la abogada A.G. ( folio 13 pieza VII), solicitando el diferimiento de la audiencia por cuanto ese mismo día a la misma hora tenía Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Quinto de Control, aunado a que no constaba en autos la resulta de la notificación del abogado J.G.E.. Se fijó nueva oportunidad de audiencia oral para el día 30-03-2010. Para el día 25 de marzo se recibe solicitud de la abogada A.G. para el diferimiento de dicha audiencia por motivos personases de duelo que impedirán su asistencia. No obstante esta solicitud, esta Alzada estuvo sin dar despacho desde el día 16 de marzo de 2010 hasta el 13 de mayo 2010, por motivo de la designación del abogado J.H., Juez Superior de esta Corte de apelaciones como Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estrado Nueva Esparta y Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de esa misma entidad Federal. Es así como en auto de fecha 4 de junio de 2010 ( folio 34 pieza VII) se fija nuevamente como fecha para la celebración de audiencia oral el día 16-06-2010, a las 11:00 de la mañana.

A tales efectos en fecha 15 de junio de 2010 se recibe escrito de la abogada A.G. manifestando que por motivos de duelo no podrá asistir a dicha audiencia, solicitando por ello su diferimiento, así mismo llegada la fecha fijada con anterioridad dicha audiencia se difirió por incomparecencia de la abogada solicitante, del abogado Gamardo Espín y el acusado L.R.A., de cuyas resultas de notificación constaban en autos. Se puede observar que estas resultas fueron consignadas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 18-06-2010 ( folio vuelto 52 pieza VII) .

Al folio 61 pieza VII, riela escrito suscrito por la abogada A.G. mediante el cual solicita a esta Alzada que, con motivo de la ausencia en reiteradas oportunidades del acusado L.R.A. a la audiencia oral a celebrarse ante esta Corte, la separación de la a causa a los fines de que puede realizarse dicha audiencia oral para sus representadas. De igual manera solicitó el diferimiento de la audiencia fijada para el día 14-07-2010. A esta solicitud esta Corte en fecha 14 de julio de 2010, mediante auto acordó el diferimiento de la audiencia para el día 04-08-2010 alas 2.30 de la tarde, y pronunciarse en cuanto a la separación de causa solicitada por auto separado.

Al folio 82 riela escrito de solicitud suscrito por el abogado P.R.H.V., defensor privado de la ciudadana Z.C.R., por cuestiones de salud el diferimiento de dicha audiencia oral. En fecha 4-08-2010, fecha establecida para realizarse dicha audiencia oral, no comparecieron los acusados de autos ni sus defensores privados, tampoco constaba en autos las resultas de la notificaciones del acusado L.R.A., fijándose nueva fecha para el día 20 de septiembre de 2010; sin embargo como consecuencia de las instrucciones giradas en Resolución N ° 2010-033 del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se establecía que en los Circuitos Judiciales Penales no se daría Receso Judicial, se acordó fijar como fecha para la audiencia oral el día 02-09-2010 a las 9:30 horas de la mañana, así se dejaba sin efecto la fecha antes fijada del 20-09-2010.

Para esta nueva fecha establecida, la misma se difirió por ausencia de los defensores privados de los acusados, y la ausencia del acusado L.R.A., agregado a esta circunstancias que en las resultas de las notificaciones remitidas a esta Alzada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de agosto de 2010 ( folio vuelto 120) no se encuentra las resultas de las notificaciones no se encuentran las de las personas ausentes como practicadas. En esta oportunidad se fijo como nueva fecha el día 20 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.

Es así como del recorrido plasmado de las oportunidades de diferimiento de la oportunidad para celebrarse la audiencia oral por ante esta Corte de Apelaciones, puede evidenciarse de manera clara que no se han dado las circunstancias procesales para que la misma se realice, o por lo menos para que este Tribunal Colegiado pueda emitir un pronunciamiento o sentencia al fondo del asunto, contar con la presencia de cualquiera de las partes, verificadas como sean en autos el resultado positivo de las resultas de las notificaciones ordenadas practicar, a los fines de poder inclusive llevar a cabo esta audiencia oral como lo establece el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal “ con las partes que se comparezcan”.

De manera que resulta evidente, la ausencia total de lo que ha denominado de forma irrespetuosa el Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogado M.A.R.A. Y A.F.E. como fiscal auxiliar; para con esta Corte de Apelaciones, de “ RELAJANDO la norma Adjetiva Penal”, refiriéndose al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva ésta que ha de ser interpretada por ambos representantes de la Vindicta Pública de la forma adecuada y cónsona con el espíritu y propósito del legislador, así como acorde a los pronunciamientos emitidos por nuestro M.T. de la República, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese y Agréguese a los autos.

El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-

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