Decisión nº WP01-R-2010-000187 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora pública penal del imputado M.A.E., titular de la cedula de Identidad N° 15.850.680, venezolano, nacido en fecha 16.07/1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de A.E. (f) y con residencia en la esquina de Navarrete, calle principal casa s/n, mas adelante del puente, Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Defensa Pública Penal en su escrito, fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…esta defensa considera pertinente invocar la normas (sic) contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consideración difiere de la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mis defendidos (sic) en los ilícitos imputados, tomando en consideración la forma arbitraria y abusiva en que los funcionarios actuaron…es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal…En tal sentido, al no encontrarse satisfecha la exigencia prevista en el artículo 250, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mal pudo decretarse Medida Preventiva Privativa de Libertad en su contra, por lo que lo procedente y así lo solcito expresamente, es que se decrete La Libertad sin restricciones…

El Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación, alegó:

…tal como lo señala el acta policial de fecha 16 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios policiales…se encontraban en labores de investigaciones por las adyacencias del Puente Sorocaima, vía pública, adyacente a la Quebrada, Parroquia Maiquetía, avistaron al hoy imputado, quien fue objeto de una inspección corporal conforme a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y con la presencia del ciudadano J.C.M.E.…localizándole en el bolsillo lateral derecho, un (01) envoltorio de material sintético, atado en su único extremo con el mismo material contentivo a su vez de la cantidad de cuarenta y cinco (45) envoltorios de papel aluminio y estos contentivos de una sustancia compacta de color beige, presuntamente droga ilícita, así como un (01) billete de veinte mil bolívares y diez (10) billetes de diez mil bolívares…tal y como se desprende de las actas del expediente y el acta de presentación ante el Tribunal en Funciones de Control del estado Vargas. Por lo cual no observa el Ministerio Público a través de esta Representación Fiscal, el vicio del procedimiento policial que alega la defensa, muy por el contrario se puede apreciar de las actas levantadas por los funcionarios su modo de proceder apegados a derecho…En relación a la precalificación dada por el Ministerio Público, es importante señalar…que al hoy imputado se le incauto, presunta cocaína, cuyo peso arrojado fue de nueve (09) gramos así como dinero de aparente curso legal en el país…el Ministerio Público cuenta con elementos de convicción, por lo cual la aprehensión en flagrancia, es dada por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se solicitó el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las labores de investigación, entre ellas, como director de la investigación y titular de la acción penal, ampliar entrevista al testigo instrumental del procedimiento, por lo tanto es llamada precalificación jurídica, siendo la definitiva la que emita el Ministerio Público en el acto conclusivo a que haya lugar…En lo que respecta a lo señalado por la defensa de que solo se contó con un testigo, se evidencia de la declaración rendida por el ciudadano J.C.M.E., haber presenciado los hechos que originaron la aprehensión del imputado de marras y de la incautación en su poder de una sustancia presuntamente ilícita, cuyo peso (9 gramos) encuadra de manera perfecta en el delito atribuido, aunado al hallazgo del dinero, por lo que no puede considerarse bajo ninguna manera ilegal, toda vez que sobre él no se ejerció tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, ni hubo violación al debido proceso en la forma de actuar de los funcionarios policiales, ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 197 ejusdem. y no esta expresamente prohibido por la ley (subrayado y negritas agregadas), en virtud de no ser esa circunstancia un obstáculo legal para ser testigo,…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano LUISI G.C.R., fue precalificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de CUATRO (4) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 16/04/2010. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

A los folios 21 y 22 de la presente incidencia, cursa acta policial de fecha 16/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

…realizando un recorrido por las adyacencias de la Parroquia Maiquetía, específicamente por las adyacencias del Puente Sorocaima, vía pública, adyacente a la quebrada, abordamos a un ciudadano, a fin que actuara como testigo del hecho, quedando identificado de la siguiente manera: Jean Carlos MONSALVE ESTABA…se procedió a realizarle la revisión corporal amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole al mismo, en el bolsillo lateral derecho, un envoltorio de material sintético, atado en su único extremo con el mismo material contentivo de cuarenta y cinco envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de ellos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga; así como un (01) billete de diez mil bolívares…y diez (10) billetes de diez mil bolívares…dicho ciudadano quedó identificado de la siguiente manera; M.A.E., de nacionalidad venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión y oficio Comerciante, laborando por su cuenta y riesgo propio, residenciado en la avenida principal de Navarrete, al lado del puente, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, portador de la cédula de identidad No. V-15.830.680, por tal motivo se le impuso de sus Derechos Constitucionales…

A los folios 25 y 26 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.C.M.E., quien entre otras cosas expuso:

…Me encontraba caminado por las adyacencias del Puente Sorocaima, adyacente a la quebrada, en la Parroquia Maiquetía, en ese momento llegaron unos ciudadanos, quienes se identificaron como funcionarios de este Cuerpo Policial y me dijeron que le prestara la colaboración como testigo de una revisión que le iban a realizar a un sujeto, le manifesté que no tenía inconveniente, en ese momento procedieron a verificar al sujeto y le localizaron en el bolsillo lateral derecho, un envoltorio de material sintético, atado en su único extremo con el mismo material contentivo de cuarenta y cinco envoltorios de papel aluminio y al ser descubiertos, me pude percatar que contenían cada uno, una sustancia compacta de color Beige de presunta Droga, después me solicitaron que les acompañara hasta la Sub Delegación del C.I.C.P.C de la Guaira, accediendo por voluntad propia a su sugerencia …

Al folio 27 de la incidencia, cursa acta de Verificación de Sustancia, donde se deja constancia de lo siguiente:

…se procedió a efectuar el respectivo pesaje de CUARENTA Y CINCO ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS CADA UNO DE ELLOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, arrojando un peso de 09 gramos; se deja constancia de haber practicado la prueba de narcotex, resultando la misma positiva, un balance (sic) marca DIAMOND, modelo 500, en el cual se encontraba en este Despacho…

Posteriormente, en fecha 17/04/2010, el ciudadano M.A.E. rinde declaración ante el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:

…Yo venía pasando pro (sic) el puente y veo a los funcionarios y se me quedaron viendo normal dieron la vuelta y me pararon ciudadano manos arriba me subo mi camisa como todo procedimiento, sacó mi cartera, me dijeron móntate me montaron en una moto y me llevaron al Hospital San José, lo que dice ahí es mentira, soy buhonero, soy un muchacho trabajador, eso no es mío, y al momento que me pararon no había nadie, eso estaba solo, el puente estaba sola (sic), solamente ellos y yo, es todo…

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a la participación del imputado M.A.E., en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, ya que el único testigo presencial es claro en su deposición al manifestar que los funcionarios le solicitaron la colaboración de presenciar la revisión de un sujeto que tenían detenido; pero el referido testigo, no observó el momento de la aprehensión del imputado, sino que llega al lugar de los hechos posteriormente a la captura del mismo.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano M.A.E. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 17/04/2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano M.A.E. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a continuar la investigación.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

Causa N° WP01-R-2010-000187

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