Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002954

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.261.658, domiciliado en Residencias Florida I, Avenida G.L., Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.595

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud hecha por el ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.261.658, domiciliado en Residencias Florida I, Avenida G.L., Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.595, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de las madres de los niños los ciudadanas YORLETH C.R. Y L.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs 17.535.363 y 19.013.158 y del abogado asistente J.B. inscrito en el inpreabogado bajo Nº 120.595. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Juzgador junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.261.658, domiciliado en Residencias Florida I, Avenida G.L., Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano la ciudadana M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.261.658, domiciliado en Residencias Florida I, Avenida G.L., Barcelona, Estado Anzoátegui,, sus sobrinos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como técnico de Procesos, en la empresa PETROPIAR, filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

EL JUEZ SUPLENTE

ABG. J.P.G.

LA SECREATARIA,

Abg. JULIMAR LUCIANI

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