Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 05 de Octubre del 2.006.-

196° y 147°

Visto el escrito de Divorcio y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los cónyuges ciudadanos M.A.R.P. y M.F.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.682.776, y V-13.882.751 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SORALBA D.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.571, padres de las niñas M.E. y M.A., de 09 y 05 años de edad, en el cual manifiestan ruptura prolongada de la vida en común por espacio de más de cinco (5) años. Por cuanto el mismo no es contrario a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevé el articulo 185-A de Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respetando aquellas bases consensuales que no afecten la moral, orden público y disposición expresa de la Ley se ACUERDA: PRIMERO: La GUARDA y CUSTODIA, de las niñas M.E. y M.A., a la madre ciudadana M.F.V.B.. SEGUNDO: OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL: a cargo del padre la CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) MENSUALES, Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00). EL TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA SE ESTABLEZCA UN MONTO MENSUAL Y ADICIONAL QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D. DE LOS HIJOS EN CUESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA SO PENA DE QUEDAR ESTE TRIBUNAL HABILITADO A FIJAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL Y ADICIONALES EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRA DE DICTAR. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P.: de las niñas M.E. y M.A., serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de las niñas M.E. y M.A., y el padre no guardador un REGIMEN DE VISITAS Amplio que será ejercida preferiblemente en los términos acordados por ambos Padres, con vista al interés superior del adolescente y la niña antes mencionadas. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal Especializado a los fines de Ley de conformidad con el artículos 185-A del Código Civil. Líbrese la boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7335-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº C-7335-06

YFGG/Mm.-

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