Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5

Carúpano, 15 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000556

ASUNTO: RP11-P-2016-000556

Celebrada como ha sido el día 14 de febrero de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano M.A.R.M..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano M.A.R.M., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de C.S.C.; por los hechos ocurridos el día 13-02-2016, según se evidencia en ACTA POLICÍAL, de esa misma fecha cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, centró de Coordinación Policial Tcnel. R.B., del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de: “Siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana del día de hoy 13-02-2016, me encuéntrala en la estación policial de Tunapuy, en eso se presentó la ciudadana C.R., residenciada en el sector de Aly primera del Municipio Libertador, la misma manifestó que el ciudadano M.R. se habia introducido en la residencia de progenitora C.S.C. y se llevo la bombona de gas y otros objetos de valor, de inmediato procedió a trasladarse al lugar antes mencionado por la ciudadana…, una vez en el sitio antes mencionado, se dirigieron a la residencia donde se había comentado el hecho ilícito para realzar una inspección ocular al igual conversaron con el ciudadanos J.M., quien encuentro al sujeto M.R. saliendo de la residencia de la ciudadana carmen y que tuvo que golpearlo en varias ocasiones con un palo, al Terminal se trasladaron a la residencia de m.R. , llegando a la residencia del mismo, encontraron abandonada en una cuadra, una (01) bombona de gas de 10 Kg, donde presumieron que era la bombona que le habían hurtado a la ciudadana c.C., colectando la evidencia, continuaron en solicitud del sujeto en cuestión , estando en la residencia del mismo, tocaron la puerta en varias oportunidades, una señora abrió la puerta le manifestaron si se encontraba M.R. , ella indico que si se encontraba acostado, que en toda la noche no había salido de su casa, le manifestaran que por favor lo levantara que estaba relacionado con un hecho ilícito en una residencia, cuando lograron conversar con el sujeto, estaba todo golpeado y en estado de ebriedes, manifestándoles que los acompañara a la estación policial (…), es por lo que solicito a este respetable Tribunal Decrete MEDIDA CAULERA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: M.A.R.M., venezolano, natural del P.M.B., soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio musico, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.925.381, nacido en fecha 22-03-1995, hijo de C.M. y R.R. (fallecido), residenciado en Tunapui, sector ali primera, casa N° 34, cerca de la Escuela P.E.M., Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone a la pretensión fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalado por las victimas, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima aunado a que los mismos no fueron detenidos en la comisión de algún delito y menos con alguna evidencia física, evidenciándose asimismo que mi representado es de bajos recursos económicos y reside en la jurisdicción del tribunal, solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la MEDIDA CAULERA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse el imputado de autos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de C.S.C., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICÍAL, de esa misma fecha cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, centró de Coordinación Policial Tcnel. R.B., del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de: “Siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana del día de hoy 13-02-2016, me encuéntrala en la estación policial de Tunapuy, en eso se presentó la ciudadana C.R., residenciada en el sector de Aly primera del Municipio Libertador, la misma manifestó que el ciudadano M.R. se habia introducido en la residencia de progenitora C.S.C. y se llevo la bombona de gas y otros objetos de valor, de inmediato procedió a trasladarse al lugar antes mencionado por la ciudadana…, una vez en el sitio antes mencionado, se dirigieron a la residencia donde se había comentado el hecho ilícito para realzar una inspección ocular al igual conversaron con el ciudadanos J.M., quien encuentro al sujeto M.R. saliendo de la residencia de la ciudadana carmen y que tuvo que golpearlo en varias ocasiones con un palo, al Terminal se trasladaron a la residencia de m.R. , llegando a la residencia del mismo, encontraron abandonada en una cuadra, una (01) bombona de gas de 10 Kg., donde presumieron que era la bombona que le habían hurtado a la ciudadana c.C., colectando la evidencia, continuaron en solicitud del sujeto en cuestión , estando en la residencia del mismo, tocaron la puerta en varias oportunidades, una señora abrió la puerta le manifestaron si se encontraba M.R. , ella indico que si se encontraba acostado, que en toda la noche no había salido de su casa, le manifestaran que por favor lo levantara que estaba relacionado con un hecho ilícito en una residencia, cuando lograron conversar con el sujeto, estaba todo golpeado y en estado de ebriedad, manifestándoles que los acompañara a la estación policial (…). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., del Estado Sucre, realizada a la ciudadana c.S.C., en la cual se deja constancia de la declaración de la referida ciudadana, sobre la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., del Estado Sucre, realizada a la ciudadana C.d.V.R., en la cual se deja constancia de la declaración de la referida ciudadana, sobre la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., del Estado Sucre, realizada a la ciudadana J.J.M., en la cual se deja constancia de la declaración de la referida ciudadana, sobre la circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 06. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13-02-2016, cursante al folio 12, suscrita por suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, el cual resulto ser un sitio cerrado, y demás todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección técnica REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13-02-2016, cursante al folio 13 en la cual se deja constancia de las evidencia incautadas en el procedimiento, el cual resulto ser Una (01) bombona de gas de 10 KG. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2016, cursante a los folios 14 y sus Vto., suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las diligencias practicadas, así como que una vez verificado el sistema SIIPO el imputado de autos presenta registro por el delito de Hurto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0190, de fecha 13-02-2016, cursante al folio 15, en el cual se deja constancia que el ciudadano M.Á.J.R.P., titular de la cedula de identidad V- 17.623.259 presenta registro policial de fecha 16-12-2011, por el delito de fecha 12-05-2015/ Carúpano/Hurto/ IAPES-518-2015. AVALUO REAL Nº 0032, de fecha 13-02-2016, cursante al folio 16, en la cual se deja constancia, de las evidencias incautadas en el procedimiento. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano M.A.R.M., venezolano, natural del P.M.B., soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio musico, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.925.381, nacido en fecha 22-03-1995, hijo de C.M. y R.R. (fallecido), residenciado en Tunapui, sector ali primera, casa N° 34, cerca de la Escuela P.E.M., Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453, Numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de C.S.C., por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:30 de la tarde. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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