Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de julio de dos mil nueve

199º y 150º

Asunto: BP02-S-2009-000048

Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano M.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.261.597 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio J.M.E., venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 126.676, mediante la cual solicita, que sea declarado Único y Universal Heredero de su progenitor ciudadano M.A.R., fallecido Ab-Intestato en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, el día 30 de octubre de 2.008. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus y Partida de Nacimiento del solicitante; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.B. y Naismaris García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.552.335 y 14.764.777, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.009, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante; Que les consta que el difunto M.A.R., falleció en Barcelona, estado Anzoátegui, el 30 de octubre de 2.008; Que les consta que el señor M.A.R.R., es el único y Universal Herederos del difunto M.A.R..

Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle al ciudadano M.A.R.R., antes plenamente identificado, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Temporal,

Abg. A.P..

La Secretaria,

Abg. J.M..

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