Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Josué Manuel Contreras Zambrano |
Procedimiento | Divorcio (ArtÃculo 185 - A Del Código Civil) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos M.A. SALAS VIVAS Y C.U. venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-185.000 Y V.-4.623.528, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogada E.B.P.R. con Inpreabogado Nº 48.306, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -16- del expediente.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2009, compareció la Abogada L.G.B. Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 19).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos M.A. SALAS VIVAS Y C.U., plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 254 de fecha Veintitrés (23) de Abril de 1979 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia sucre Departamento Libertador del Distrito Federal.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 30 de Julio de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
J.M.C.Z.
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20553-2009.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.