Decisión nº pj00920120000066 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de Marzo del año dos mil doce

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000589

PARTE ACTORA: M.A.E.R.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE QUIMICOS TRANSQUIMICO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2.012, comparecen de forma voluntaria, por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, TRANSPORTE QUIMICOS, TRANSQUIMICO C.A., sociedad mercantil domiciliada en los Guayos, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por el ciudadano L.F.R., titular de la cedula de identidad N. 5.523.299,quien actúa en su condición de Director Gerente, de la mencionada sociedad Mercantil, asistido por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, por una parte; y por el ciudadano M.A.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.470.680, asistido por la abogada D.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº. 55.919, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL DEMANDANTE que ingreso a trabajar el 30-10-2006, para la empresa TRANSQUIMICO C.A., para ejercer el cargo de Gerente de Operaciones, desarrollando las actividades detalladas en el escrito de demanda, devengando un salario diario mensual de Bs.6.000,00. Cumpliendo un horario de lunes a viernes de 7.30 a.m - 12 p.m. y de 1 a 5 p.m, con una (1) hora de descanso en cada jornada, lo cual representaba 44 horas semanales tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo para las jornadas diurnas. En fecha 25-03-2012, siendo las 2.30 p.m, me retire de la empresa, pasando antes por la oficina de la Gerencia de Recursos Humanos para presentar Renuncia al Cargo que venía realizando libre de presión y coacción, manifestando mi intención de no laboral el Preaviso de Ley, solicitándole a la empresa me cancelara mis prestaciones como si se tratara un despido injustificado. El día martes la empresa manifiesta la intención de no reconocer el preaviso en vista que ella no había ejecutado despido alguno. Por tal motivo decidí demandar como efecto demando a la empresa TRANSQUIMICO C.A.., en vista que mi renuncia se equipara a una Retiro Justificado y la empresa en consecuencia me tendrá que indemnizar como si se tratara de un despido justificado. . Dada esta circunstancia tome la decisión de RETIRARME DE MANERA JUSTIFICADA de conformidad con lo establecido con el Articulo 103 literal a.) de la Ley Orgánica del Trabajo, en vista de que la empresa no acepto cancelarme las indemnizaciones como si se tratara de un despido injustificado, en base a los siguientes conceptos: - Días de Utilidades Fraccionadas año 2.012, de acuerdo a lo estipulado en la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.521,34.; Vacaciones fraccionadas más Bono Vacacional año 2012, Todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 219 y 223 de la Vigente Ley Orgánica del Trabajo. En mi caso la empresa debe cancelarme la fracción de 3 meses, que representa la cantidad de Bs.950,00

Mas Bono Vacacional la cantidad de Bs.450.00.; ANTIGÜEDAD y de los INTERESES SOBRE LAS PRESACIONES SOCIALES, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se utiliza la siguiente fórmula matemática: le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad, arrojando la cantidad de 310 días, lo que resulta Bs.46.343,74, cantidad que incluye intereses sobre prestaciones sociales. Mas diferencia de antigüedad la cantidad de Bs.468,99. Conceptos de Antigüedad calculada que anexo marcada con la letra (A). Monto que totaliza de Antigüedad Articulo 108 L.O.T. ;- Indemnización por concepto de Despido injustificado a consecuencia del Retiro Justificado al cual me vi obligado a realizar el día viernes 25-03-2012. La cantidad de Bs. 22.000,00 por la indemnización de Despido Justificada, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo la Indemnización del Preaviso sustitutivo, La cantidad de Bs. 22.723,37, contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.; Bonificación Especial por la cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de fuero sindical por los beneficios de la convención colectiva. Todos los conceptos demandados suman un total a demandar en la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs.108.000,00).

HECHOS QUE RECONOCEN LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

Se reconoce que el ciudadano RECLAMANTE, era trabajador de la empresa, donde desempeñaba el cargo señalado, desde el 30 de octubre de 2.006.; Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, tenia laborando para mi representada los 5 años y medio de manera ininterrumpida.; Que es cierto que EL EXTRABAJADOR, devengaba el salario señalado en el libelo.; Que es cierto que EL EX TRABAJADOR presento RENUNCIA a la empresa el día 25-03-2012.; Que es cierto que LA EMPRESA le adeuda ANTIGÜEDAD y de los INTERESES sobre prestaciones sociales, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs.46.343,74, cantidad que incluye intereses sobre prestaciones sociales; Que es cierto que LA EMPRESA que le adeuda Vacaciones más Bono Vacacional: tal como lo indica en el libelo.; Que es cierto que LA EMPRESA que le adeuda UTILIDADES, tal como lo indica en el libelo.; Que es cierto que EX TRABAJADOR tenía el horario, tal como lo indicó en el libelo

HECHOS QUE SE RECHAZA LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.

Se niega y se rechaza que mi representada le adeude las cantidades de dinero por las Indemnizaciones por concepto de Despido por la cantidad de Bs. 22.000,00 por la indemnización de Despido Justificada, contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo la Indemnización del Preaviso sustitutivo, La cantidad de Bs. 22.723,37, contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.; en vista que estas indemnizaciones operan cuando las empresas despiden a los trabajadores, y en el caso que nos ocupa no hubo despido injustificado, puesto que fue el trabajador que procedió a presentar renuncia a su puesto de trabajo. ; Se niega y se rechaza que mi representada deba indemnizar al trabajador una Bonificación Especial por la cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de fuero sindical por los beneficios de la convención colectiva, por cuanto estos conceptos no están acordados en ninguna convención colectiva, donde el trabajador sea el beneficiario.

TERCERO

No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre LAS PARTES, deciden buscar una fórmula de arreglo mutuamente satisfactorio. Como consecuencia de lo expresado, y no obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio interpuesto por EL DEMANADANTE, las partes convienen en que es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa a los fines de evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto, en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA COMPAÑÍA ofrece al DEMANDANTE la cantidad única de NOVENTA MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.90.000.00) con carácter transaccional de la cual hace entrega en este acto, en 1 cheques del Banco Mercantil N. 30371820 por la cantidad de ( Bs.60.000,00) y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), representados en un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Tipo Sedan, Año 1980, Clase Automóvil, Uso Particular, Color Amarillo, Uso Particular, Placa del Vehículo DBNb8R, Serial de carrocería AJ32WG29114, Serial del Motor 6 CIL. Vehículo que posteriormente se procederá a otorgar la Tradición Legal por ante la Notaria correspondiente. Se anexa copia del Certificado de Registro de Vehículo para que forme parte del presente acuerdo transaccional. La cantidad que cancela todos los conceptos y montos reconocidos en el presente acuerdo, así como todos los conceptos que puedan corresponder en la aplicación de las máximas de experiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado que sean procedentes al Demandante; tales como: antigüedad e intereses de prestaciones sociales hasta el 25-03-2012, Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T, y sus intereses, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta ticket, as incidencias por recargo de los días feriados y día de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, tiempo de viaje. Beneficios contractuales. En fin, quedando claramente entendido y establecido en el mencionado acuerdo ha sido previamente determinada de mutuo acuerdo entre LA COMPAÑÍA y EL DEMANDANTE por esta vía transaccional. De modo que cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la relación laboral existente con LA EMPRESA, se considerara incluido en dicho monto entregado a EL DEMANDANTE. Así mismo EL DEMANDANTE, asistido por su abogada, declara libre de cualquier tipo de coacción que efectivamente la empresa le ha entregado anticipos de prestaciones sociales e intereses, por lo tanto declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la cantidad ofrecida con carácter transaccional que le hace LA COMPAÑÍA dejando constancia que EL DEMANDANTE considera que le es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales legales o convencionales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio sin que por tanto LA COMPAÑÍA quede a deber por honorarios de la parte actora. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, se dan por satisfechos de cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y sus filiares, y nada le queda a deber la misma. En todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultare a deber por algún cambio o reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTA: EL DEMANDANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción EL EMPRESA y EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL DEMANDANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano M.E. se compromete expresamente a no intentar contra TRANSPORTES QUIMICOS, TRANSQUIMICOS C.A.., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉXTA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.

Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. D.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. D.T.

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