Decisión nº 438 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7010

SOLICITANTE: M.A.V..

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Con fecha 02 de septiembre de 2004, el ciudadano M.A.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.116 y domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada Nelglys L.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.162, introdujo demanda de Inserción de Partida de Nacimiento en los términos siguientes:

El solicitante expone: Que nació el día 11 de marzo de 1975, en el Hospital Dr. C.D.d.C., Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, y que es hijo de la ciudadana A.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.680.693, que buscada como fue minuciosamente su partida de nacimiento ésta no aparece insertada en los libros de registro respectivos, tal como se evidencia de las certificaciones expedidas tanto por la Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, como por el Jefe Civil de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón y por el Registrador Principal del Estado Falcón, las cuales anexó a la solicitud, que de conformidad con los artículos 774 del Código de procedimiento Civil y 502 del Código civil solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil de inserciones de nacimiento.

Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Certificación de no existencia de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio S.C.d.L.T., de fecha 06 de febrero del 2004; Certificación de no existencia de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 01 de Marzo del 2004; Certificación de no existencia de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Falcón, de fecha 15 de abril de 2004 y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida a sustanciación la demanda, se acordó citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante edicto a cuantas personas tuvieren interés en el presente juicio, para que comparecieran ante este Tribunal a las 10:00 a.m. del décimo día siguiente a la última citación una vez que conste en el expediente la publicación del edicto respectivo.

En fecha 11 de octubre de 2004, consta en el expediente la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.

En fecha 11 de mayo de 2005, diligenció el ciudadano M.A.V., mediante la cual consigna ejemplar periodístico donde aparece publicado el edicto ordenado. En fecha 13 de mayo de 2005, recayó auto del tribunal ordenado agregar a los autos el ejemplar periodístico consignado.

En la oportunidad señalada, previo los requisitos legales tuvo lugar el acto de la litis contestación, no compareciendo parte alguna, el Tribunal así lo hizo constar.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió, invocó y alegó el mérito favorable de los autos y promovió la testimonial de los ciudadanos Ivelin de J.O.M., A.O.G., A.A. y F.S.A..

Vencido el término probatorio, el Tribunal para decidir, previamente considera:

Que en el lapso probatorio el solicitante promovió la testimonial de los ciudadanos Ivelin de J.O.M., A.O.G., A.A. y F.S.A., los cuales declararon por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaraciones que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser las declarantes testigos hábiles y contestes. Igualmente el solicitante acompañó con la solicitud Certificación de no existencia de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio S.C.d.L.T., de fecha 06 de febrero del 2004; Certificación de no existencia de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 01 de Marzo del 2004; Certificación de no existencia de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Falcón, de fecha 15 de abril de 2004, que el Tribunal acoge como medio probatorio suficiente para que la demanda pueda prosperar en derecho, con los medios probatorios ha quedado demostrada en autos la existencia de los hechos y de ellos se puede constatar que en efecto, el ciudadano M.A.V. nació el día 11 de marzo de 1975, en el Hospital Dr. C.D.d.C., Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, y que es hijo de la ciudadana A.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.680.693. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano M.A.V.. Así se decide.

Remítase con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes una vez que esta quede ejecutoriada, a fin de que verifiquen en los libros de registro Civil de nacimientos la inserción de la presente sentencia, que servirá al ciudadano M.A.V., de partida de nacimiento.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria,

Abg. T.P.M.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1,30 p.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 438, fecha ut supra. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

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