Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001248

ASUNTO: RP11-P-2009-001248

Recibido como ha sido los oficios Nº 0206 - 2012 y 0547-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a los Penados M.A.R.L. y Y.T.P., en el cual se concluye que dichos penados ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentran aptos para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia que los penados M.A.R.L., venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.240, hijo de R.R. y Cosmelina López, y residenciado en: el sector la m.d.G., vía nacional, después de la planta de hielo manolo, primera entrada cerca de la bodega, Parroquia B.d.M.B.d.E.S. y Y.T.P.; quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-80, de oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.472, hijo de T.G. y F.P. y residenciado en San Martín, Vía Principal, casa S/N, cerca de repuesto Mister Daniel. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fueron condenados por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Diciembre de 2009, este Tribunal, decretó a favor de dichos penados el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueron condenados; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a los penados M.A.R.L., venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.240, hijo de R.R. y Cosmelina López, y residenciado en: el sector la m.d.G., vía nacional, después de la planta de hielo manolo, primera entrada cerca de la bodega, Parroquia B.d.M.B.d.E.S. y Y.T.P.; quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-80, de oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.472, hijo de T.G. y F.P. y residenciado en San Martín, Vía Principal, casa S/N, cerca de repuesto Mister Daniel. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a los Penados, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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