Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

201 ° y 153 °

Caracas, Ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)

Exp Nº AP21-R-2011-0001788

PARTE: ACTORA: M.A.Z.M., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 4.825.548.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: C.L.H., Y.E.J. y F.J.M., inscritos en el Inpreabogado con los Nros 111.510, 111.406 y 97.544, respectivamente.-

PARTES DEMANDADA: C.A. CENTRAL VENEZUELA. Inscrita ante el registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, con fecha 20 de enero de 1920, bajo el N° 100, folio 231 al 234.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., W.M.V., J.R.P.B., H.S.E. e I.J.M.M., Inscritos en el Inpreabogado con los Nros 12.194, 26.208, 11.932, 7.559 Y 29.479, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano M.A.Z.M., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 4.825.548, contra la empresa C.A. CENTRAL VENEZUELA. Inscrita ante el registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, con fecha 20 de enero de 1920, bajo el N° 100, folio 231 al 234, que declaró SIN LUGAR la presente demanda de prestaciones sociales.

Recibidos los autos en fecha 11 de enero de 2011, y fijada la audiencia, la cual tuvo que ser reprogramada, por motivo de reposo medico de la juez, para el día 08 de marzo del presente año; la cual fue celebrada.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaro Sin lugar la demanda. Así se establece.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el 08 de marzo del presente año, a las 10:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte demandada no apelante.

Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada, no comparece la parte actora recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano M.A.Z.M., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 4.825.548, contra la empresa C.A. CENTRAL VENEZUELA. Inscrita ante el registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, con fecha 20 de enero de 1920, bajo el N° 100, folio 231 al 234, que declaró SIN LUGAR la presente demanda de prestaciones sociales.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano M.A.Z.M., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 4.825.548, contra la empresa C.A. CENTRAL VENEZUELA. Inscrita ante el registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, con fecha 20 de enero de 1920, bajo el N° 100, folio 231 al 234, que declaró SIN LUGAR la presente demanda de prestaciones sociales.

Notifíquese de la presente decisión al juez de juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. F.I.H.L.

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2011-001788

FIHL/CH

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