Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 29 de septiembre de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-001075

Por recibido pronóstico de clasificación de conducta, constante de cuatro (04) folios útiles, en la cual el penado de autos solicita se le otorgue el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y que su grado de clasificación actual es media desfavorable; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29/09/2016, se efectuó reforma del cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 20.012016, mediante la cual el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano M.A.Z.C. a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria conforme al contenido de los artículos 69 numeral 1 y 3 así como la contemplada en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano M.A.Z.C., fue detenido preventivamente el 16.06.2012, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (15) DIAS, los cuales cumplirá el 16/02/2024 A LAS DOCE DE LA NOCHE.

Ahora bien, siendo que el delito por el cual se sigue el presente proceso es el tipo penal de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en contra de una niña de nueve años de edad, es importante traer a colación lo previsto en el en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

…Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…

(negritas del Tribunal)

Dicho esto, se debe dejar claro que el penado M.A.Z.C., fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que en base a lo previsto parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOSY NUEVE (09) MESES, de modo pues, que esta Jueza constata que el penado NO ha cumplido con dicho requisito, advirtiendo que se encontrará apto para hacerse acreedor en fecha 15/03/2021, pudiendo aplicar cualquiera de estos siempre y cuando se encuentren los demás requisitos establecidos por la ley. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las anotaciones precedentes, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera IMPROCEDENTE la solicitud efectuada y en consecuencia NIEGA la aplicación de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al ciudadano M.A.Z.C., con ocasión a que no están dados los supuestos exigidos por el legislador para la aplicación del mismo.

Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Procesados E.Z. (Rodeíto) con sede en Tocoron, estado Aragua, anexándole boleta de notificación para el penado, de la cual deberá el señalado recinto carcelario acusar recibo a este tribunal. Diarícese, regístrese, déjese copia.

LA JUEZA

G.C.R.

LA SECRETARIA,

WADEA ABOU KHEIR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR