Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0719-05

PARTE ACTORA:

M.A., L.M., R.R., R.M., R.G., J.Z., J.A., E.V., J.H., J.B., V.T., L.A., M.M., A.M., B.G., W.B., J.R., A.V., E.C., H.T., S.G., I.N., N.G., A.O., F.B., J.L., J.A., M.M., J.G., F.Z., V.G., A.C., J.L., M.H., J.A., E.P., G.M., F.C., J.R., E.G., P.L., A.H., J.D., A.G., S.R., J.G., J.A., J.A., J.R., NAOL BERNAL, J.A., M.C., W.R., C.R., P.V., L.B., M.F., P.S., J.M., A.I., JORGE ZAMBRANO, YHONNY SOSA, L.M., G.M., J.E., P.R., O.B., J.S., A.M., L.M., D.A., A.C., G.S., A.R., P.C., M.L., L.T., LEONATO RODRÍGUEZ, A.C., T.V., C.R., J.H., L.M., F.M., R.A., A.R., S.P., G.R., I.B., P.B., L.C., R.P., A.Y., A.Y., R.C., R.M., J.R., G.P., R.G., J.A., L.N., J.R., A.R., N.G.S., C.L., E.C., L.M., L.C., A.P., J.A., L.S., B.S., J.R., T.B., J.G., J.G., YOER RUIZ, A.C., M.R., E.B., J.L., H.L., M.P., J.M., R.R. y M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.589.589, 3.588.518, 3.589.947, 5.762.518, 4.842.251, 3.587.262, 6.461.783, 6.094.500, 6.460.437, 3.472.564, 2.516.090, 9.333.888, 3.586.412, 12.415.673, 6.090.933, 10.282.203, 625.559, 5.594.296, 4.056.080, 6.456.192, 214.848, 6.877.841, 1.703.589, 5.242.553, 6.879.679, 6.462.860, 6.461.084, 1.944.438, 4.846.117, 1.784.119, 1.357.430, 6.455.697, 624.252, 3.268.538, 1.732.766, 1.722.546, 6.460.546, 3.124.520, 3.587.051, 2.196.915, 3.121.465, 3.821.319, 3.961.073, 8.676.833, 6.875.623, 2.788.342, 1.534.928, 6.239.703, 4.055.420, 1.734.046, 3.179.430, 4.843.642, 623.211, 15.208.312, 629.283, 4.424.506, 10.780.542, 3.232.047, 4.429.038, 3.148.460, 10.093.314, 10.821.750, 11.035.604, 13.393.300, 6.339.426, 6.733.095, 6.070.009, 6.336.834, 4.444.619, 4.372.632, 11.161.351, 6.488.724, 10.530.219, 6.222.514, 6.396.207, 224.008, 615.293, 6.289.012, 6.232.954, 11.920.742, 2.693.2671, 10.503.502, 8.764.015, 4.673.795, 6.496.220, 10.580.913, 5.452.063, 6.879.713, 5.452.063, 2.028.975, 2.071.131, 14.494.183, 3.811.550, 504.284, 1.725.192, 3.355.420, 3.225.411, 11.376.998, 4.348.042, 6.926.528, 6.392.245, 11.671.154, 6.174.170, 7.664.041, 6.733.097, 6.388.168, 4.439.994, 6.043.690, 14.494.183, 10.516.629, 6.180.417, 5.143.4411, 12.730.752, 3.122.432, 619.458, 3.034.504, 3.180.670, 6.857.161, 4.483.039, 5.226.247, 4.878.874, 11.488.822, 6.429.673, 4.372.367, 3.589.192, 5.450.233 y 12.158.499 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: C.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: E.R., LISELOTTE LEON, R.A., P.C., M.F., KATIUSCA DÍAZ, ALEXANDRA DELGADO, KENELMA CARABALLO, M.R., B.C. y E.P., Procuradores del Estado Miranda, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 9.463, 11.997, 5.360, 8.409, 76.263, 69.527, 75.537, 64.904, 59.816, 2.723 y 81.868 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana C.M., en su carácter apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 26 de enero de 2005, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró la Prescripción de la acción, en el juicio que por prestaciones sociales, fue incoado por los ciudadanos

M.A., L.M., R.R., R.M., R.G., J.Z., J.A., E.V., J.H., J.B., V.T., L.A., M.M., A.M., B.G., W.B., J.R., A.V., E.C., H.T., S.G., I.N., N.G., A.O., F.B., J.L., J.A., M.M., J.G., F.Z., V.G., A.C., J.L., M.H., J.A., E.P., G.M., F.C., J.R., E.G., P.L., A.H., J.D., A.G., S.R., J.G., J.A., J.A., J.R., NAOL BERNAL, J.A., M.C., W.R., C.R., P.V., L.B., M.F., P.S., J.M., A.I., JORGE ZAMBRANO, YHONNY SOSA, L.M., G.M., J.E., P.R., O.B., J.S., A.M., L.M., D.A., A.C., G.S., A.R., P.C., M.L., L.T., LEONATO RODRÍGUEZ, A.C., T.V., C.R., J.H., L.M., F.M., R.A., A.R., S.P., G.R., I.B., P.B., L.C., R.P., A.Y., A.Y., R.C., R.M., J.R., G.P., R.G., J.A., L.N., J.R., A.R., N.G.S., C.L., E.C., L.M., L.C., A.P., J.A., L.S., B.S., J.R., T.B., J.G., J.G., YOER RUIZ, A.C., M.R., E.B., J.L., H.L., M.P., J.M., R.R. y M.R. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 06 de julio de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 06 de octubre de 2005, a las 10:30 a.m.

PUNTO PREVIO

Vistos los alegatos de las partes, observa esta Juzgadora, que la representación judicial de la parte demandada, argumentó en el escrito de contestación, como punto previo, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en virtud de que los accionantes no agotaron la vía administrativa.

Asimismo se puede evidenciar, que en el presente caso, se acciona contra la Gobernación del Estado Miranda, la cual ostenta la personalidad jurídica de la República, en consecuencia, debe esta Jugadora, resolver esta defensa como punto previo, ya que en caso de resultar procedente, sería inoficioso entrar a conocer del fondo de la presente causa. Así se establece.-

De las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que la demandada es la Gobernación del Estado Miranda, la cual tiene los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público; asimismo se evidencia, que consta a los autos, el hecho de que los accionantes acudieron a la Inspectoría del Trabajo a reclamar los conceptos objeto de la presente causa, no obstante, no existe en autos alguna acción a los efectos de intentar su reclamación ante los órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. O.M., estableció:

..Así mismo, vista la decisión de Alzada, esta Sala quiere en esta oportunidad, ratificar su criterio en cuanto al cumplimiento previo de la vía administrativa, en aquellos casos en donde se vea demandada la República, todo ello en cabal cumplimiento y respeto a los privilegios que la recubren, lo cual de omitirse traería como consecuencia la inadmisibilidad de las demandas propuestas...

..El antejuicio administrativo, requerido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, continúa vigente, en tanto que el procedimiento para la reclamación laboral a los otros entes morales de carácter público diferentes a la República, fue derogado, por lo cual en la actualidad, como gestión previa a la demanda contra las otras personas jurídicas de derecho público, basta que se acredite de alguna manera que se hizo saber al patrono la pretensión al cobro de los derechos reclamados, para dar oportunidad al ente público de solucionar extrajudicialmente el litigio..

En consecuencia, tomando en consideración que en el presente caso, no existe prueba alguna de determine que los accionantes agotaron la vía administrativa, en conformidad con la decisión antes transcrita, que ratifica el criterio en cuanto al cumplimiento previo de la vía administrativa, en aquellos casos en donde se vea demandada la República, todo ello en cabal cumplimiento y respeto a los privilegios que la recubren, lo cual de omitirse traería como consecuencia la inadmisibilidad de las demandas propuestas, obligación también señalada por la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (Ley vigente para la fecha en que se interpuso la acción), debe forzosamente esta Juzgadora, declarar con lugar la falta de agotamiento de la vía administrativa y en consecuencia, inadmisible la demanda, circunstancia esta que debió ser declarada por el Juzgado a-quo. Así se decide.-

Segundo

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana C.M., en su carácter apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 26 de enero de 2005, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia, se declara CON LUGAR la defensa perentoria opuesta por la demandada relativa a la falta de agotamiento del procedimientos previo a las demandadas contra la República, resultando INADMISIBLE la acción interpuesta por los ciudadanos M.A., L.M., R.R., R.M., R.G., J.Z., J.A., E.V., J.H., J.B., V.T., L.A., M.M., A.M., B.G., W.B., J.R., A.V., E.C., H.T., S.G., I.N., N.G., A.O., F.B., J.L., J.A., M.M., J.G., F.Z., V.G., A.C., J.L., M.H., J.A., E.P., G.M., F.C., J.R., E.G., P.L., A.H., J.D., A.G., S.R., J.G., J.A., J.A., J.R., NAOL BERNAL, J.A., M.C., W.R., C.R., P.V., L.B., M.F., P.S., J.M., A.I., JORGE ZAMBRANO, YHONNY SOSA, L.M., G.M., J.E., P.R., O.B., J.S., A.M., L.M., D.A., A.C., G.S., A.R., P.C., M.L., L.T., LEONATO RODRÍGUEZ, A.C., T.V., C.R., J.H., L.M., F.M., R.A., A.R., S.P., G.R., I.B., P.B., L.C., R.P., A.Y., A.Y., R.C., R.M., J.R., G.P., R.G., J.A., L.N., J.R., A.R., N.G.S., C.L., E.C., L.M., L.C., A.P., J.A., L.S., B.S., J.R., T.B., J.G., J.G., YOER RUIZ, A.C., M.R., E.B., J.L., H.L., M.P., J.M., R.R. y M.R. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, ambas partes identificadas en el presente fallo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° y 146°.-

JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL

O.O.M.

LA SECRETARIA,

J.A..

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA,

J.A..

OOM/JA/BR

EXP N° 0719-05

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