Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoOposicion

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

En fecha 18 de diciembre de 2013, el abogado E.M.R., Inpreabogado Nº 27.075, actuando como apoderado judicial del ciudadano M.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.888.382, (parte querellante), presentó escrito mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por los abogados M.T.S.S. y F.C.V., Inpreabogado Nros. 32.465 y 22.712, respectivamente, actuando la primera en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Vargas, y el segundo como apoderado judicial del Municipio Vargas del estado Vargas (parte querellada), específicamente a lo siguiente:

El apoderado judicial de la parte querellante se opone a las pruebas promovidas por la parte querellada en el “CAPÍTULO I”, denominado “DE LAS PROBANZAS” punto “PRIMERO” de su escrito de promoción de pruebas, concretamente a la documental contentiva de la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 215-2013, de fecha 06 de agosto de 2013, alegando: “…a) Que no se trata más que el nombramiento del ciudadano J.A.P.D., para ocupar el cargo de Director de Gestión Humano y b) No existe delegación para remover al funcionario M.A. del cargo de Asistente Administrativo I”, argumentando como fundamento de su oposición que la prueba a la cual se hace referencia en el aludido punto “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, resulta ser improcedente e impertinente. Para decidir al respecto, este Tribunal estima que la documental promovida en el aludido punto guarda relación con los hechos controvertidos en el presente asunto, por lo que, mal podría pretender la parte actora oponerse a la misma por considerar que es impertinente, por consiguiente se desecha la oposición aquí planteada, y así se decide.

En cuanto a la oposición a la que se refiere el apoderado judicial de la parte querellante en contra de la documental promovida en el referido “CAPÍTULO I”, denominado “DE LAS PROBANZAS”, punto “SEGUNDO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, en el cual promueve marcada “B”, Gaceta Municipal Ordinaria Nº 185-2012 de fecha 13 de marzo de 2012, en la cual se encuentra la Resolución Nº 01-010-2012, de fecha 03 de marzo de 2012, mediante la cual se dictó el Manual de Organización de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, se opone a la admisión de dicha documental por cuanto a su decir, la misma resulta improcedente e impertinente.

Para decidir al respecto observa este Tribunal que en lo que se refiere a la impertinencia de la prueba, el autor J.E.C.R., en su obra Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo I, ha expresado lo siguiente:

Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo, la impertinencia que funda la oposición debe ser manifiesta, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia…

Asimismo, el autor H.E.T.B.T., en su obra Tratado de Derecho Probatorio, Tomo I, ha expresado lo siguiente:

…las pruebas que presenten o promuevan las partes en el proceso, deben tender a demostrar hechos controvertidos, debatidos o discutidos en autos para que puedan ser tenidos como establecidos por el Juzgador como premisa menos de su silogismo judicial.

En este orden de ideas, y atendiendo a los criterios doctrinales citados anteriormente, este Órgano Jurisdiccional observa que la prueba documental marcada con la letra “B”, promovida por el querellante en su escrito de promoción de pruebas, esto es, la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 185-2012 de fecha 13 de marzo de 2012, en la cual se encuentra la Resolución Nº 01-010-2012, de fecha 03 de marzo de 2012, no resulta impertinente, toda vez que la misma se encuentra relacionada con los hechos controvertidos, razón por la cual este Tribunal declara improcedente la oposición formulada, y así se decide.

Por otro lado, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte querellante se opone a la prueba promovida por la representación judicial del ente querellado en su escrito de pruebas, concretamente a lo promovido en el punto “TERCERO” de dicho escrito, argumentando como fundamento de su oposición que la documental promovida en el referido punto resulta ser manifiestamente ilegal e impertinente. Para decidir respecto a la oposición formulada por la parte querellante, observa este Juzgador que la parte querellada promueve en el ordinal “TERCERO”, de su escrito de pruebas, documental marcada “D” contentiva de “El Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Vargas”, la cual, a criterio de este sentenciador, guarda relación con los hechos controvertidos en el presente proceso, por lo que, mal podría pretender la parte actora oponerse a la misma por considerar que es impertinente, aunado a que, de la revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el expediente judicial, no se desprende que dichos medios probatorios hayan sido obtenidos de manera ilícita, por lo que, en fuerza de los razonamientos que preceden, debe necesariamente este Órgano Jurisdiccional declarar improcedente la oposición formulada en este punto por la parte actora, y así se decide.

Con respecto a la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte actora contra lo promovido en el “CAPÍTULO I”, denominado “DE LAS PROBANZAS”, punto “CUARTO”, del escrito de pruebas de la parte querellada, en el cual promueve, marcado con la letra “E”, el resultado de la medición realizada con el equipo denominado “Control Biométrico” técnicamente denominado por su utilidad “Reporte de Control Biométrico”, para detectar la asistencia o inasistencia del personal, por cuanto a su decir dicha documental resulta impertinente, este Tribunal considera que la aludida documental guarda relación con los hechos controvertidos en el presente proceso, por lo que, mal podría pretender la parte actora oponerse a la misma por considerar que es impertinente, razón por la cual se desecha la oposición aquí formulada, y así se decide.

Finalmente, en lo referente al capítulo denominado “DE LA IMPUGNACIÓN”, mediante el cual el apoderado judicial de la parte querellante impugna el “Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal”, así como el “Manual de Organización de la Contraloría Municipal”, este Juzgado advierte a las partes que se pronunciará sobre la impugnación planteada al momento de dictar la sentencia definitiva, y así se decide.

Por los razonamientos que preceden el Tribunal declara Sin Lugar la oposición que hiciera la parte querellante a las pruebas que promoviera la parte querellada, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. L.A.L.

Exp.: 13-3444/GC/LL/FR.

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