Decisión nº 989 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

197° y 149°

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE(S): M.A.D.P., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.995.595, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.938, en su carácter de endosatario en procuración de CONSTRUCCIONES DIAGRELY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de febrero del año 1.999, bajo el N° 2, Tomo A-1.

DEMANDADO(S): R.L.M.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 18.181.035, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN O.P. venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 58.114, del mismo domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 16 de noviembre del año 2.006, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, constante de tres (03) folios útiles, cuatro (04) anexos y veintiséis (26) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha 16 de noviembre del año 2.006. (vuelto al folio 03)

En fecha 23 de noviembre del año 2.006, se le dio entrada al presente juicio y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, intimándose a la demandada R.L.M.R., antes identificada, para que compareciera por ante este juzgado dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguiente a que constara en autos la intimación de la parte demandada, se ordeno formar cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la demandada de autos, se hizo desglose de la única letra de cambio, no se libraron recaudos de intimación por falta de fotostatos, ni se formo cuaderno. (folios 31 y 32)

En fecha 29 de noviembre del año 2.006, diligenció el abogado en ejercicio M.A.D., con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos para los fotostátos, a los fines de que fueran librados los recaudos de intimación y apertura del cuaderno separado. (folio 33)

En fecha 12 de diciembre del año 2.006, se libraron los recaudos de intimación y apertura del cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 23 de noviembre del año 2.006. (folios 34 al 37)

El alguacil titular de este juzgado consigno Boleta de Intimación sin firmar librada a la parte demandada en el presente juicio, de fecha 24 de enero del año 2.007. (folios 38 al 45)

En diligencia de fecha 01 de febrero del año 2.007, el abogado M.A.D. solicito librar carteles a la intimada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (folio 46)

En dictado por este tribunal en fecha 08 de febrero del año 2.007, se libro los respectivos carteles para ser publicado en la morada de la intimada y en los diarios principales de esta ciudad de Mérida. (folios 47 y 48)

El día 21 de febrero del año 2.007, diligencio el abogado M.A.D. solicito se le entregara el respectivo cartel para su publicación. (folio 49)

En constancia hecha por la secretaria titular de este juzgado, de fecha 10 de abril del año 2.007, deja constancia que fijo cartel de intimación a la demandada de autos, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (folio 50)

En diligencia de fecha 12 de abril del año 2.007, suscrita por el abogado M.A.D., acreditado en autos, consignó en cinco ejemplares los diarios donde aparece publicado el cartel de intimación a la parte demandada, en la misma fecha la secretaria del tribunal ordenó agregar los mismos al presente expediente. (folios 51 al 57)

En diligencia de fecha 08 de mayo del año 2.007, el abogado M.A.D. solicito designar defensor judicial en la presente causa. (folio 58)

En auto de fecha 22 de junio del año 2.007, la secretaria titular de este juzgado realizó cómputo, designando defensor judicial al abogado RHOBERMEN O.P., se libro boleta. (folios 60 y 61)

El alguacil titular de este juzgado consigno boleta de notificación firmada por el abogado RHOBERMEN O.P., de fecha 06 de noviembre del año 2.007. (folios 62 y 63)

Tuvo lugar el día 08 de noviembre del año 2.007, el ACTO DE JURAMENTACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL abogado RHOBERMEN O.P., aceptando el cargo recaído y juro cumplir con las obligaciones inherentes. (folio 64)

En diligencia de fecha 29 de noviembre del año 2.007, el abogado M.A.D. solicito librar recaudos de intimación al defensor judicial, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión. (folio 65)

En auto de fecha 04 de diciembre del año 2.007, el tribunal libró los recaudos de citación al defensor judicial en los mismos términos dictado en el auto de fecha 23 de noviembre del año 2.006, se libro boleta. (folios 66 y 67)

El alguacil titular de este juzgado consigno boleta de intimación firmada librada al defensor judicial, abogado RHOBERMEN O.P., en fecha 17 de diciembre del año 2.007. (folio 68 y 69)

En escrito presentado en fecha 16 de enero del año 2.008, el abogado RHOBERMEN O.P. consigno en un (01) folio útil escrito de alegatos. (folio 70)

La secretaria titular de este juzgado, en fecha 17 de enero del año 2.008, dejo constancia de la consignación de los alegatos presentados por el defensor judicial abogado RHOBERMEN O.P.. (folio 71)

En diligencia de fecha 22 de enero del año 2.008, el abogado M.A.D. acreditado en autos, solicito dictar sentencia en el presente procedimiento intimatorio, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (folio 72)

Se realizó por secretaría un cómputo el día 28 de enero del año 2.008, dictando decisión, declarando firme el decreto intimatorio, se dejo copia para la estadística del tribunal. (folios 73 al 81)

En escrito de transacción, presentado por las partes tanto demandante como demandada, de fecha 13 de marzo del año 2.008, solicitan la homologación a la transacción, desglose del cheque original motivo de la presente acción, se de por terminado el presente juicio y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada de autos. (folios 82 al 83)

Este es en resumen, el historial del presente expediente.

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

En auto dictado por este tribunal en fecha 12 de diciembre del año 2.006, se ordenó formar cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, junto con copias certificada del libelo de demanda, del fundamento de la acción, de los documentos de propiedad y del auto de admisión, y una vez aperturado se resolvería los conducente por auto separado. (folios 01 al 17)

En diligencia de fecha 19 de diciembre del año 2.006, el abogado M.A.D. acreditado en auto, solicitó oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la ciudadana MINAYA R.R.L. parte demandada en el presente juicio. (folio 18 del respectivo cuaderno de medida preventiva)

En auto de fecha 09 de enero del año 2.006, el tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada de autos, se libro oficio bajo el N° 1.242 al Registro Inmobiliario. (folios 19 al 21)

En auto de fecha 22 de enero del año 2.007, se recibió y agrego oficio N° 7170-3D, de fecha 16 de enero del año 2.007, proveniente del Registrador Inmobiliario Suplente Abg. OLY M. VARGAS HERNÁNDEZ. (folios 22 y 23)

III

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

Ahora pasa esta juzgadora a observar que la parte demandante junto con la demandada de autos, ambos plenamente identificados anteriormente, el día 13 de marzo del año 2.008, realizaron transacción en los términos que por razones metódicas transcribe parcialmente quien suscribe, a continuación:

...a objeto de dar por terminado el presente procedimiento, propongo a la parte intimada lo siguiente: PRIMERO: Como parte intimada en el presente procedimiento convengo en todas y cada unas de sus partes en la presente demanda, y en consecuencia ofrezco pagar este en este acto la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES a la parte intimante. SEGUNDO: para cumplir con el ofrecimiento de pago, consigno en este acto cheque de gerencia número 00017394 del Banco Provincial por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, emitido a nombre del ciudadano M.A.D.P....y como consecuencia de haber cumplido con el mencionado pago, de por terminado el presente procedimiento, se me haga entrega del original del titulo cambiario, y se ordene el archivo del expediente, e igualmente se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble ... TERCERO: ...estoy de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por la intimada, en todas y cada una de sus partes, por lo que recibo en este acto conforme, el cheque de gerencia supra identificado, y solicito al tribunal que como consecuencia de la presente transacción, se homologue la misma, se le de el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar ...

(resaltado propio).

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN

Esta juzgadora observa lo que al respecto pauta el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que establece:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que

que la cosa juzgada

, (omisis).

Por lo que una vez hecha la transacción antes supra transcrita deberá esta juzgadora revisar, si la materia es susceptible de disponer y en tal sentido observa que por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(cursivas y subrayado de esta sala).

Quien suscribe el presente fallo determina que la referida transacción hecha específicamente por la parte actora y demandada de autos y por cuanto la misma es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además se trata de Derechos disponibles, puesto que en el caso sub judice, es un juicio de Cobro de Bolívares por Intimación y este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que no se trata de materias en las que esté legalmente prohibido transar, todo a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal acuerda su homologación, impartiendo el carácter de cosa juzgada de conformidad con el precitado artículo 255 ejusdem. En tal sentido, por auto separado ordena que en virtud de haberse realizado entre las partes dicha transacción de fecha 13 de marzo del año 2.008, la misma tiene la fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vale decir, sentencia definitivamente firme, así lo dejara establecido en la dispositiva siguiente, y ordenará la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 09 de enero del año 2.006 y entregar el titulo cambiario como documento fundamental de la acción en la forma por ellos estipulada y así lo acordara.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia y a lo antes expuesto y vista la transacción efectuada por ambas partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN realizada por el demandante DÍAZ PEÑA M.A. y la demandada MINAYA R.R.L., en el juicio seguido por Cobro de Bolívares por Intimación, de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, en el juicio interpuesto en fecha 23 de noviembre del año 2.006 en procuración de la Empresa CONSTRUCCIONES DIAGRELY C.A., por el abogado DIAZ PEÑA M.A. en su carácter de endosatario, contra la ciudadana MINAYA R.R.L. por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

SEGUNDO

Este tribunal en virtud de la transacción efectuada por las partes ordena archivar el presente expediente y terminar este procedimiento incoado, en virtud del acuerdo transaccional realizado el día 13 de marzo del año 2.008. Y así de decide.

TERCERO

En virtud del acuerdo realizado por las partes se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador de la ciudad de M.E.M., decretada por este tribunal el fecha 09 de enero del año 2.007, que obra en el cuaderno a los folios 19 al 21, según oficio N° 1.242 y se ordena agregar el presente cuaderno al expediente principal. Y así se decide, una vez que quede firme la presente decisión.

CUARTO

Se acuerda la entrega de la letra única de cambio, inserta copia certificada al folio 29 del presente expediente, la cual fue desglosada para su guarda y custodia en este tribunal, y entregársela a la parte interesada.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

SEXTO

El tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y COPIESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

EXP. 27.083

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