Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJoycemar Garcia Astros
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004137

ASUNTO : LP01-P-2005-004137

EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 86 al 96), mediante la cual fuera condenado el ciudadano M.A.C.L., colombiano, nacido en fecha 05/07/1977, titular de la cédula de identidad N° 23.234.124, soltero, de 29 años de edad, agricultor, residenciado en el Sector el Baho, Mesa de las Cajas, Finca El Barberito (familia Villareal), S.D., Estado Mérida., a cumplir la pena de dos (2) años y Tres (03) de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal correspondiente a la fecha del hecho, y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el artículo 278 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

A tal efecto observamos, que el penado fue condenado a cumplir una pena inferior a tres años de prisión; motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Igualmente a los fines de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia condenatoria impuesta en contra del ciudadano penado por el tribunal de Juicio 04 de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la delegación Mérida a los fines que giren las instrucciones necesarias para la remisión del arma de fuego y el arma blanca, descritas en las: Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño nro. 248, de fecha 13-04-2.006, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-928.038, suscrita por la Experto Agente de Investigación I Y.P.S.; adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., practicada al arma de fuego, tipo revólver, recuperada en poder del acusado de autos, la cual acredita la existencia de la citada arma de fuego. (Folio 10 y su vuelto) y Experticia de Reconocimiento Legal nro. 275, de fecha 13-04-2.006, expediente del C.I.C.P.C. nro. G-928.038, suscrita por la Experto Agente de Investigación II T.S.U. SOLEYMA G.S.; adscrita a la Sala Técnica de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., practicada al arma blanca, tipo cuchillo, conformado por una hoja de corte metálica de 19 centímetros de longitud, recuperada en poder del acusado de autos, la cual acredita la existencia de la citada arma blanca. (Folio 11 y su vuelto), a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, 33 y 278 del Código Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión, así como a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado; informándole a éste que deberá comparecer por ante este Tribunal el día Martes Dieciséis (16) de enero de 2007, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar por ante este Despacho, Oferta de Trabajo. CESANDO DE ESTA FORMA LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR EL JUZGADO DE JUICIO HASTA TANTO SEA RESUELTA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. JOYCEMAR G.A.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios N° _______________________________.-

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