Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.299, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.S.P.D.D., titular de la Cédula de Identidad No.V-6.243.272 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.353.

PARTE DEMANDADA: O.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.907, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2.006, por el ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.299, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio M.S.P.D.D., titular de la Cédula de Identidad No.V-6.243.272 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.353, y entre otras cosas expone: Que es tenedor legítimo por ser el librador y beneficiario de una letra de cambio signada con el No.1/1, librada y emitida en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de Septiembre de 2.006, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 05 de Octubre de 2.006, donde aparece como librada y obligada la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.907, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00); que es el caso que todas las gestiones amistosas tendientes al cobro del instrumento cambiario han sido inútiles e infructuosas; que por todo lo expuesto es por lo que ocurre para demandar como en efecto lo hace por cobro de bolívares vía intimación a la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.907, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, para que en el plazo de diez días apercibida de ejecución convenga en pagar o a ello sea obligada por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) por concepto de capital; Segundo: Los costos del presente juicio; Tercero: El pago de los honorarios profesionales establecidos en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ML BOLIVARES (Bs.375.000,00) conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y Cuarto: La indexación o corrección monetaria.-

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, se admite la demanda y se acuerda la intimación del demandado.-

En fecha 15 de Enero de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada como se evidencia de la diligencia estampada en fecha 15 de Enero de 2.007, por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) por concepto de capital adeudado contenido en la letra de cambio anexada al libelo de demanda.

  2. - TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ML BOLIVARES (Bs.375.000,00, por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de procedimiento Civil.

  3. - SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% del valor de la demanda.

  4. - Se acuerda la indexación o corrección monetaria, realizada por un Experto, tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintiocho de M.d.D.M.S.. Años 196° de La Independencia y 148° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3886-2006 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintiocho de M.d.D.M.S..-

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR