Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos M.A.R. y F.D.M.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.002.805 y V-8.145.618 en su orden, asistidos por la Abogada M.C.M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.661, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.---------

En fecha 03 de Abril de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 17 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó que los solicitantes deben aclarar si durante la relación tuvieron hijos o no.----------------------------------

Por auto de fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal insto a los solicitantes cumplir con lo solicitado por la mencionada Fiscalía.-----------------

En fecha 30 de Abril de 2008, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana F.D.M.M., asistida por la Abogada M.M. y dió cumplimiento con lo solicitado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2008, se acordó notificar nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público.--------------------------------------------------

En fecha 08 de Mayo de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------

En fecha 15 de Mayo de 2008, compareció nuevamente por ante este Tribunal la Abogada E.G.P.C., Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien manifestó estar de acuerdo y

que se cumplieron con las formalidades de Ley.-----------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos M.A.R. y F.D.M.M.D.R.. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 28 de Marzo de 1985, por ante la Prefectura del Distrito E.Z., Municipio S.B.d.E.B., según acta de matrimonio Nº 22.------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------

Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Mayo dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

I.J.U.D.

Secretaria

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