Decisión nº PJ0042010000638 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 04 de Noviembre de 2010.

PARTES: M.A. VARELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-5.735.817; Actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de Ocho (08) años de edad, asistido por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abogado R.Y.G.Z..

MOTIVO: Medida Preventiva de Colocacion Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000020.

Del audiencia celebrada el día tres (03) de Noviembre del año dos mil diez (2010), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano, M.A. VARELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-5.735.817; Actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de Ocho (08) años de edad, asistido por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abogado R.Y.G.Z.. Presente en este acto la Representación Fiscal, abogado Helme G.A.C.. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribuna, solicito el derecho de palabra la Abogado asistente de la parte demandante, Abogado R.Y.G.Z., concedido como le fue expuso: “ratifico en todas y cada de sus partes la solicitud de Colocación del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de Ocho (08) años de edad, solcito que tomando en cuenta el interés superior del niño así como también el Principio Constitucional del articulo 75 Segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, continúe la presente causa aun cuando no compareció la parte demandante ni demandada o aceptante en la Colocación familiar solicitada, todo ello a los fines de brindarle un hogar seguro al mencionado niño, tomando en cuenta también que el mismo vive con la señora H.D.C.T., desde hace aproximadamente siete años. Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 473 y 474 promuevo los siguientes medios probatorios: -El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Colocación Familiar, donde consta que de forma voluntaria el padre del niño MARCOS AURELÑIO VARELA PEREZ, le concede la Colocación familiar a la señora H. delC., aunado a que se encuentra viviendo con ella desde hace aproximadamente siete (7) años. –Acta de Nacimiento del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), ya que determina la Filiación con el Padre.- Acta de Defunción de la madre L.E. SINESTERRA MEJIA. – Constancia emitida por el C.C. de las camelias, donde prueba que e l niño YILFRAN se encuentra bajo la protección de la señora Heriberta.- C. deI. emitida por la Escuela Adventista L.C., a favor del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA).- Informe Social emitido por Trabajadora del Equipo Multidisciplinario, para lo cual pido se tome e n cuenta todo lo que favorezca a la protección del niño. Igualmente pido se incorpore en todo su contenido las probanzas promovidas en el presente asunto Es todo. En este estado la Representación Fiscal expuso: Visto lo expuesto por la Defensa Publica, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la tramitación del presente Procedimiento, por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia de conformidad con el artículo 26 de la LOPNNA, por tanto, a fin de salvaguardar los derechos del niño ante s mencionado se solicita a este Tribunal, dicte la medida provisional de colocación familiar de conformidad con el articulo 466 parágrafo primero literal “e” de la Ley especial. Así mismo, se ordene los informes psicológicos del grupo familiar, y pido se dé por terminada la Fase de sustanciación en el presente asunto, es todo”. El Tribunal visto la no comparecencia a la Audiencia en fase de Sustanciación por la parte demandante en el presente asunto, y de las facultades conferidas por el legislador al Juez en el artículo 477 se ordena impulsarlo de oficio a los fines de proteger los derechos y garantías del niño… a una familia sustituta, ya que de los elementos de autos existe plena convicción para proseguir en el presente asunto. En cuanto a las probanzas promovidas por la parte demandante, representado por la Abogado R.Y.G.Z., esta juzgadora ordena su admisión declarando incorporadas al presente asunto los siguientes documentos públicos, salvo su apreciación en la sentencia definitiva: Solicitud de Colocación Familiar, donde consta que de forma voluntaria el padre del niño MARCOS AURELÑIO VARELA PEREZ, le concede la Colocación familiar a la señora H. delC., aunado a que se encuentra viviendo con ella desde hace aproximadamente siete (7) años. –Acta de Nacimiento del niño, ya que determina la Filiación con el Padre.- Acta de Defunción de la madre L.E. SINESTERRA MEJIA. – Constancia emitida por el C.C. de las camelias, donde prueba que e l niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) se encuentra bajo la protección de la señora Heriberta.- C. deI. emitida por la Escuela Adventista L.C., a favor del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA).- Informe Social emitido por Trabajadora del Equipo Multidisciplinario. Así mismo, una vez oído al adolescente B.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA, y acordada la medida preventiva de Colocación familiar solicitada por la Vindicta Publica, se declarara terminada la fase de sustanciación, reservándose el derecho el tribunal de proveer por actuación separada cualquier otra relacionada con el presente asunto.”

El Tribunal de los términos y requerimientos explanados en la mencionada audiencia, y vista la facultad conferida en el articulo antes mencionado, observa: Por cuanto se evidencia de autos la realización de informe social practicado a la ciudadana H.D.C.T., y de las conclusiones del mismo, se evidencia que el niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), está bajo el cuidado de la misma, brindándole todo el amor y cariño y contribuyendo a su crianza y desarrollo personal, notándose que recibe afecto de todo el gripo familiar. La señora Heriberta se presento como una persona muy preocupada y responsable, que afronta cualquier situación que se le presente, se considera una persona trabajadora y preocupada por su familia. Por lo antes expuesto se recomienda la colocación familiar como favorable. Así mismo a los fines de garantizarle el derecho a una familia que tiene todo niño, niña y adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo dispuesto en el articulo 26 Eiusdem, esta juzgadora a los fines de proveerle al niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), una familia que ofrezca un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que le permita su desarrollo integral, tomando en consideración el contenido del artículo 466, parágrafo primero, literal “c” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras , las siguiente s medidas: c.-) Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar”.

De todo ello, decreta Medida Preventiva de Colocación Familiar a favor del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), a ser ejecutada por la ciudadana H.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 5.737.265, durante el período que dure el presente juicio. Así mismo se ordena oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Se ordena la realizacion del informe Psicologico, para lo cual se acuerda oficiar a la Psicologo del C. deP. de esta localidad a los fines de realizar valoracion psicologica al grupo familiar. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

Asunto Nro. CH22-X-2010-000020.

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