Decisión nº 1765 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 4 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 220.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: RAFAEL
V.H.S..
SOLICITANTE: M.S.H.G.,
asistido por los Abogados Y.M.J.B. y NAYUA Y.P.S..
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE MARZO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentado por el ciudadano M.S.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.076, de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas Y.M.J.B. y NAYUA Y.P.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 122.864 y 148.149, respectivamente, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: R.V.H.S., quien fue venezolano, de 86 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 888.333, fallecido Ab-Intestato, en el Callejón “Las Maria”, casa N° 6 de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 02:00 p.m., el día 25 de noviembre de 2.006.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos F.K.M. OROPEZA Y R.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 11.759.402 y V- 8.197.348 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista trato y comunicación de hace muchos años a los ciudadanos”; “Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta que son los Únicos y Universales Herederos del Decujus R.V. HERRERA SUAREZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 14 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: R.V.H.S., suficientemente identificado, los ciudadanos: L.L., M.A., D.M., L.H., L.N., J.E., P.V., ROSAURA, C.J., todos ellos HERRERA GONZALEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: M.S., L.L., M.A., D.M., L.H., L.N., J.E., P.V., ROSAURA, C.J., todos ellos HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 4.667.076, N°. V- 9.869.505, N° V- 9.591.648, N°. V- 8.190.881, N°. V- 8.161.464, N°. V- 4.667.802, N°. V- 5.359.552, N°. V- 4.667.493, N°. V- 4.667.119 y N°. V- 3.350.263, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: R.V.H.S., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 2:56 p.m., del día cuatro (04) del mes de m.d.D.M.D. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abog. P.M.S.D..
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. P.M.S.D..
EXP. N°. 2.012-220.
EJSM/pmsd/Cristhian.-