Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-002966

ASUNTO: BP12-S-2005-002966

PARTE ACTORA: M.C., venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.5.172.662

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.L.L., abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Anaco. Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.292.

ASUNTO: Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.

En fecha 04 de octubre de 2005, el ciudadano M.C., debidamente asistido de abogados, interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de la empresa INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA); señalando el actor que desde el día 10 de octubre de 2004, comenzó a prestar sus servicios como chofer de gandola en la empresa Inversiones Civiles Venezolanas, C.A. (INCIVECA), empresa mercantil que a su decir, tiene actividad inherente y conexa con la industria petrolera. Refiere que la prestación de sus servicios como chofer de gandola en las áreas de trabajo, consistía en transportar agua dulce, salada y todos los productos químicos necesarios para el mantenimiento de los taladros cabilleros en las labores de perforación de pozos petroleros. Alega que dicho servicio era necesariamente continúo y lo cumplía por turnos, en donde era obligatorio por la naturaleza del servicio permanecer las veinticuatro horas del día de cada turno, para así poder atender las ordenes del patrono o de las emergencias. Afirma que su último salario devengado fue la cantidad de Bs.32.240,oo. Alega que en fecha 27 de septiembre de 2005, el Jefe de Operaciones, le manifestó que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, como Chofer de Gandola, por los daños ocurridos por la mala operación durante la mudanza de un taladro, y en relación a ello manifiesta, que no hubo mala operación en la conducción de la Gandola, ya que dicho accidente ocurrió debido al peso de la carga y a la fragilidad del terreno, razón por la cual considera que su despido fue injustificado.

En consecuencia de ello, solicita al Tribunal se califique el despido de que fue objeto, y se determine como injustificado, se orden el reenganche con pago de salarios caídos.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstuvo de admitir la solicitud presentada por la parte actora, por no cumplir con los requisitos previstos en los numerales 4° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 07 de febrero de 2006, la parte accionante presentó escrito de subsanación del libelo, procediendo el referido Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de febrero de 2006 a la admisión de la presente solicitud de calificación de despido. Agotados los trámites de la notificación por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 30 de octubre de 2006, en cuya oportunidad las respectivas representaciones judiciales de las partes consignaron sus escrito de promoción de pruebas. En fecha 11 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación levantó Acta dando por terminada la Audiencia Preliminar, ante la imposibilidad de alcanzar una mediación positiva. En fecha 20 de Abril de 2007 el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que la sociedad demandada INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA), dió contestación a la demanda de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha, 20 de abril de 2007 fue remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Juzgado.

Consta de las actas procesales que en fecha 07 de mayo de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. Y por cuanto en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, no se encontraban incorporadas a las actas procesales la totalidad de la pruebas promovidas, en fecha 20 de junio de 2007 fue diferida la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Una vez incorporada las resultas de la prueba de inspección judicial promovida, este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2008 por auto expreso, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, al día de hoy 07 de julio de 2008. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar que ninguna de las partes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, declarándose en consecuencia en el Acta levantada al efecto, la extinción del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en el presente procedimiento de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGACHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano M.C. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA).

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara la extinción del proceso incoado por el ciudadano M.C. contra la sociedad mercantil INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA) por concepto de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGACHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los SIETE (07) días del mes de JULIO del año dos mil ocho(2008).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. L.H.G.

EL SECRETARIO, ACC

Abg. J.M.

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