Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 10 de Marzo 2014

204° y 154°

Causa Nº 1Aa-2620-13

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 29-8-2013 por el Abg. M.C., Defensor de JERRRY L.C.S., contra la decisión mediante la cual el 12-8-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró sin lugar pedimento que hiciera el 7-8-2013 el antes nombrado profesional del derecho, para que se decretara la separación de la continencia de la causa seguida contra su defendido. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, alegó el Abg. M.C.:

… en la presente causa el Ministerio Publico (sic), presentó dos acusaciones totalmente distintas, en lo que respectas (sic) a los elementos de convicción, los medios de pruebas ofrecidos y la pertinencia de los mismos para demostrar el grado de participación de cada uno de los acusados en los hechos investigados, que si bien es cierto son los mismos hechos, no es menos cierto que las demás circunstancias en cada acusación, son totalmente distintas, por lo tanto concluí en dicho escrito, que “los medios de pruebas admitidos para sostener la acción penal en contra del acusado R.A., NO pueden tomarse o tenerse como verdaderos y serio fundados indicios de convicción para comprometer la responsabilidad penal de mi defendido J.C., por cuanto se estaría vulnerando el principio de igualdad y equilibrio procesal y la presunción de inocencia”…

… En razón a lo antes transcrito, es lógico, sensato, pertinente y garantía de seguridad jurídica, y solo conducente procesalmente, que en el proceso penal, precisamente en esta etapa del juicio oral y público, en el debate oral, solo se evacuaran en garantía del derecho a la defensa y del principio de contradicción, las pruebas admitidas para el caso especifico (sic) de la acusación penal en contra de mi defendido, por el tribunal (sic) de control (sic), como son las declaraciones de las víctimas, la del otro acusado y las de unos funcionarios del C.I.C.P.C. que no tienen conocimiento alguno sobre los hechos investigados, solo que fueron estos los que realizaron unas actuaciones técnicas, QUE NO FUERON OFRECIDAS COMO MEDIOS DE PRUEBAS POR EL MINISTERIO PUBLICO (sic), por lo tanto sus declaraciones serian (sic) impertinentes e innecesarias…

… es la misma norma procesal adjetiva (C.O.P.P) (sic) la que ofrece el remedio procesal para el caso especifico (sic) de la acusación penal en contra de mi defendido, cuando establece en el numeral 1º (sic) del articulo (sic) 77, que en el presente caso se da una de las excepciones al principio de la unidad del proceso (articulo (sic) 76 ejusdem), toda vez que la acusación penal interpuesta en contra de mi defendido puede ser decidida con prontitud, hasta en una sola audiencia, pues solo existe un solo testigo, y 4 expertos que no tienen nada que declarar por cuanto sus informes periciales no fueron admitidos como medios de pruebas, por el contrario, la acusación en contra del ciudadano R.A., podría tardar mas de cinco audiencias por la cantidad de medios de pruebas que ofreció el Ministerio Público, (sic) siendo esta la verdadera razón para que ambas causas sean separadas en la forma como fue solicitada…

(folios 11 y 12 del presente cuaderno de incidencia).

II

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público dio contestación a la pretensión de la Defensa, así:

… El asunto que nos ocupa es; (sic) causa llevada en contra de los ciudadano (sic) R.A.A. y J.L.C.S., quienes (sic) una vez reunidos elementos de convicción el Ministerio Publico (sic) les acusa como autores del delito de Robo Agravado en Grado (sic) de Cooperador Inmediato, Robo Agravado y Asociación para Delinquir… el Ministerio Publico (sic) realiza dos acusaciones. En fecha 19 de Diciembre de 2011 fue aprehendido de manera flagrante el acusado de autos R.A.A., por hechos denunciados previamente… en fecha 21 de Diciembre de 2012 fue presentado el (sic) ante el tribunal (sic) de Control y en declaración hecha ante el juez manifestó la participación en el hecho atribuido y así mismo manifestó que participaron igualmente en el hecho los ciudadanos C.S.J.L., C.S.J.G. y el negro (sic), razón por la cual el Ministerio Publico (sic) solicita practicar allanamientos en las residencias de los prenombrados ciudadanos… por lo que en fecha 19 de Enero de 2012 fue presentado el ciudadano J.L.C.S. imputandosele (sic) los delitos de Ocultamiento de arma de fuego, Robo Agravado y Asociación para Delinquir y a su vez se acordara la acumulación de la causa, causa esta que fuere acumulada por ser los mismos hechos, las mismas víctimas y que las pruebas pertinentes y necesarias aportadas por el Ministerio Publico (sic) corresponden a ambos acusados…

Considera el Ministerio Publico (sic) que la Figura de Acumulación Procesal consiste en unificar dentro de un mismo expediente causas que revisten algún tipo de conexión a fin de que estas (sic) sean decididas mediante una sola sentencia, evitando de este modo decisiones contradictorias sobre un mismo asunto, así como garantizar la celeridad y economía procesal. El principio General de la unidad del proceso, Competencia por Conexión, previsto en el articulo (sic) 76 del COPP (sic), exige que todas las actuaciones pertenecientes a una causa determinada sean conocidas y decididas por un solo juez, a fin de evitar la proliferación de varios procesos sobre un solo delito o contra un mismo imputado, cuando las causan (sic) revistan algún tipo de conexión, a fin de que (sic) estas (sic) sean decididas por una sola sentencia. Así es en este caso, se estaría garantizando la celeridad y economía procesal, ya que los medios probatorios del acusado JERRRY L.C.S. y R.A.A. son los mismos…

(folios 16 al 19 del presente cuaderno de incidencia).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

… Conforme al criterio normativo de la unidad del proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…. (sic) Omissis (sic)…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo…diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Entonces, se advierte que la solicitud de la defensa (sic) no se circunscribe en ninguno de los supuestos antes transcritos, no encontrándose en un caso excepcional, donde indefectiblemente deba separarse o dividirse la continencia de la causa, por cuanto en el actual estado del asunto, prevalece el criterio de la unidad del Proceso (sic), razón por la cual se niega el petitorio realizado por la defensa (sic) de separación de la causa…

(folios 3 al 5 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo un delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos.

La decisión controvertida es el pronunciamiento mediante el cual el 12-8-2013 la Juez 2ª de Juicio de este Circuito Judicial Penal, negó la solicitud que hiciera el 7-8-2013 el Abg. M.C. para que se separara la continencia de la causa seguida contra J.L.C.S. y R.A..

De la decisión recurrida se lee: “… Conforme al criterio normativo de la unidad del proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…. (sic) Omissis (sic)…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo…diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Entonces se advierte que la solicitud de la defensa (sic) no se circunscribe en ninguno de los supuestos antes transcritos, no encontrándose en un caso excepcional, donde indefectiblemente deba separarse o dividirse la continencia de la causa, por cuanto en el actual estado del asunto, prevalece el criterio de la unidad del Proceso (sic), razón por la cual se niega el petitorio realizado por la defensa (sic) de separación de la causa…” (folio 5 del presente cuaderno de incidencia).

El Recurrente alegó: “… en la presente causa el Ministerio Publico (sic), presentó dos acusaciones totalmente distintas, en lo que respectas (sic) a los elementos de convicción, los medios de pruebas ofrecidos y la pertinencia de los mismos para demostrar el grado de participación de cada uno de los acusados en los hechos investigados, que si bien es cierto son los mismos hechos, no es menos cierto que las demás circunstancias en cada acusación, son totalmente distintas…” (folio 11 del presente cuaderno de incidencia).

Al contestar la pretensión de la Defensa, el fiscal del proceso señaló: “… El asunto que nos ocupa es; (sic) causa llevada en contra de los ciudadano (sic) R.A.A. y J.L.C.S., quienes (sic) una vez reunidos elementos de convicción el Ministerio Publico (sic) les acusa como autores del delito de Robo Agravado en Grado (sic) de Cooperador Inmediato, Robo Agravado y Asociación para Delinquir… el Ministerio Publico (sic) realiza dos acusaciones. En fecha 19 de Diciembre de 2011 fue aprehendido de manera flagrante el acusado de autos R.A.A., por hechos denunciados previamente… en fecha 21 de Diciembre de 2012 fue presentado el (sic) ante el tribunal (sic) de Control y en declaración hecha ante el juez manifestó la participación en el hecho atribuido y así mismo manifestó que participaron igualmente en el hecho los ciudadanos C.S.J.L., C.S.J.G. y el negro (sic), razón por la cual el Ministerio Publico (sic) solicita practicar allanamientos en las residencias de los prenombrados ciudadanos… por lo que en fecha 19 de Enero de 2012 fue presentado el ciudadano J.L.C.S. imputandosele (sic) los delitos de Ocultamiento de arma de fuego, Robo Agravado y Asociación para Delinquir y a su vez se acordara la acumulación de la causa, causa esta que fuere acumulada por ser los mismos hechos, las mismas víctimas y que las pruebas pertinentes y necesarias aportadas por el Ministerio Publico (sic) corresponden a ambos acusados…” (folios 17 y 18 del presente cuaderno de incidencia).

La unidad del proceso es un principio clasificado por la Doctrina como de procedimiento, porque tiende a evitar sentencias contradictorias. Es instrumental, autónomo, procedimental y formal. Instrumental, porque es un medio que se dirige hacía una meta: evitar se produzcan sentencias contradictorias. Autónomo, porque se basta por si mismo, lo que no significa su aislamiento del resto de los principios procesales, sino por el contrario, su interrelación e incluso la subordinación de otros a el para la consecución de su meta. Procedimental, porque su eficacia se materializa en el tema específico de la competencia por conexión, con trascendencia definitiva para que el procedimiento avance sin vicios y pueda el proceso mantenerse incólume. Formal, porque se concibe en dos circunstancias, una objetiva referida a un solo delito o falta y varios sujetos involucrados; una subjetiva, cual es la existencia de un solo imputado a quien se le atribuye la comisión de varios ilícitos.

La argumentación que expuso a la A-quo el Abg. M.C. para solicitar la separación de la continencia de la causa, fue: “… los medios de pruebas admitidos para sostener la acción penal en contra de R.A.N. pueden tomarse para ser valorados en contra de J.C.… sobre todo a favor del ministerio (sic) publico (sic), pues en el caso de la acusación de mi defendido, donde NO existen medio (sic) de prueba alguno para comprometer su responsabilidad penal, y se valla (sic) a permitir traer elementos probatorios de una acusación penal en la cual no se hace mención de su participación en el hecho… contra de (sic) mi defendido, solo se admitieron como medios de preubas (sic), las declaraciones de unos funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.… pero el ministerio (sic) publico (sic), NO OFRECIO (sic) COMO MEDIO DE PRUEBA, NI EL ACTA DE ALLANAMIENTO… NI LA (sic) HOJAS DE CADENA DE CUSTODIA (sic), SOBRE LOS OBJETOS ENCONTRADOS, por consiguiente la declaración de esos funcionarios no seria (sic) pertinente… por otro lado, se ofrecieron como medios de pruebas, las declaraciones de las victimas (sic), quienes en todo momento admitieron que los autores del hecho, usaban pasamontañas… y finalmente, promueve… el testimonio de una acusado (sic), quien nunca menciona que mi defendido haya participado con el (sic) en el hecho punibles (sic) cometido, situación esta en extremo ventajosa para la defensa técnica de mi defendido… no seria (sic) necesaria mi presencia, ni la de mi defendido, cuando se estén evacuando testigos y demás medios de pruebas… para determinar la responsabilidad penal del ciudadano, R.A.… en una sola audiencia oral y publica (sic)… podría realizarse ese debate… ante la carencia de medios de pruebas admitidos…” (folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia).

El principio de unidad del proceso, como su denominación lo dice, es para el proceso, no lo es solo para el imputado o acusado, como sí lo es el de presunción de inocencia. Es para todas las partes, para todos los intervinientes en el proceso. Trasciende intereses parcelados. Comprende en su totalidad al enjuiciamiento criminal porque al tener como fin evitar sentencias contradictorias, garantiza también el principio non bis in idem o de única persecución (numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como los de celeridad y economía procesal, que tienden a que el conflicto social originado por el delito se resuelva una sola vez para evitar la pérdida de dinero y tiempo con el estudio del mismo caso en más de una oportunidad (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La pretensión del Abg. M.C. debe ser desestimada. Ante la A-quo arguyó para solicitarla alegatos no coincidentes con ninguna de las excepciones que al principio de unidad del proceso establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los principios procesales son absolutos porque existen como consecuencia directa del desarrollo de principios fundamentales, con ellos el derecho constitucional transversaliza las demás ramas del derecho, de manera que el Legislador cuando establece excepciones a ellos, debe someterse a la voluntad constituyente, porque son progresivos.

Las consideraciones formuladas por el Recurrente, se repite, no concuerdan con ninguno de los supuestos de excepción al principio de unidad del proceso, su argumentación fue especulativa, porque dijo: “… en la presente causa el Ministerio Publico (sic), presentó dos acusaciones totalmente distintas, en lo que respectas (sic) a los elementos de convicción, los medios de pruebas ofrecidos y la pertinencia de los mismos para demostrar el grado de participación de cada uno de los acusados en los hechos investigados, que si bien es cierto son los mismos hechos, no es menos cierto que las demás circunstancias en cada acusación, son totalmente distintas, por lo tanto concluí en dicho escrito, que “los medios de pruebas admitidos para sostener la acción penal en contra del acusado R.A., NO pueden tomarse o tenerse como verdaderos y serio fundados indicios de convicción para comprometer la responsabilidad penal de mi defendido J.C., por cuanto se estaría vulnerando el principio de igualdad y equilibrio procesal y la presunción de inocencia”… En razón a lo antes transcrito, es lógico, sensato, pertinente y garantía de seguridad jurídica, y solo conducente procesalmente, que en el proceso penal, precisamente en esta etapa del juicio oral y público, en el debate oral, solo se evacuaran en garantía del derecho a la defensa y del principio de contradicción, las pruebas admitidas para el caso especifico (sic) de la acusación penal en contra de mi defendido, por el tribunal (sic) de control (sic), como son las declaraciones de las víctimas, la del otro acusado y las de unos funcionarios del C.I.C.P.C. que no tienen conocimiento alguno sobre los hechos investigados, solo que fueron estos los que realizaron unas actuaciones técnicas, QUE NO FUERON OFRECIDAS COMO MEDIOS DE PRUEBAS POR EL MINISTERIO PUBLICO (sic), por lo tanto sus declaraciones serian (sic) impertinentes e innecesarias…” (folios 11 y 12 del presente cuaderno de incidencia).

El Impugnante adujo: “… es la misma norma procesal adjetiva (C.O.P.P) (sic) la que ofrece el remedio procesal para el caso especifico (sic) de la acusación penal en contra de mi defendido, cuando establece en el numeral 1º (sic) del articulo (sic) 77, que en el presente caso se da una de las excepciones al principio de la unidad del proceso (articulo (sic) 76 ejusdem), toda vez que la acusación penal interpuesta en contra de mi defendido puede ser decidida con prontitud, hasta en una sola audiencia, pues solo existe un solo testigo, y 4 expertos que no tienen nada que declarar por cuanto sus informes periciales no fueron admitidos como medios de pruebas, por el contrario, la acusación en contra del ciudadano R.A., podría tardar mas de cinco audiencias por la cantidad de medios de pruebas que ofreció el Ministerio Público, siendo esta la verdadera razón para que ambas causas sean separadas en la forma como fue solicitada…” (folio 12 del presente cuaderno de incidencia).

A J.L.C.S. y R.A. se les enjuicia por ante el Despacho a cargo de la Juez 2ª de Juicio, por un mismo hecho, en una sola causa. Independientemente que se hayan formulado contra ellos acusaciones en libelos distintos, esto no significa que pueda excepcionarse el principio de unidad del proceso. El procedimiento penal que los abarca está en fase de juicio, por lo que no se da el supuesto del numeral 1 del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pretensión de condena del Ministerio Público no es posible se decida con mayor prontitud para el uno o para el otro, ya que ambos deben ir al mismo debate, mucho menos por las razones que caprichosamente refirió el Abg. M.C., quien se atrevió hasta predecir el número de audiencias en que según él se debe desarrollar la audiencia oral y pública.

Por los motivos antes expuestos son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 29-8-2013 por el Abg. M.C., Defensor de JERRRY L.C.S., contra la decisión mediante la cual el 12-8-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró sin lugar pedimento que hiciera el 7-8-2013 el antes nombrado profesional del derecho, para que se decretara la separación de la continencia de la causa seguida contra su defendido. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 29-8-2013 por el Abg. M.C., Defensor de JERRRY L.C.S., contra la decisión mediante la cual el 12-8-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró sin lugar pedimento que hiciera el 7-8-2013 el antes nombrado profesional del derecho, para que se decretara la separación de la continencia de la causa seguida contra su defendido.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2620-13

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