Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000107

PARTE DEMANDANTES

ABOGADA APODERADA. P.P., M.B.C.P., R.E. COLMENAREZ PINTO Y O.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.7.212.002, 3.042.603, 3.390.267, y el ultimo de nacionalidad colombiana numero de pasaporte CC91103458, de este domicilio.

E.I.O.M. venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.441

PARTE DEMANDADA

El ciudadano: C.A.B.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 1.375.571.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de 2009, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: P.P., M.B.C.P., R.E. COLMENAREZ PINTO Y O.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.7.212.002, 3.042.603, 3.390.267, y el ultimo de nacionalidad colombiana numero de pasaporte CC91103458, de este domicilio, representados en este acto por la profesional del derecho: E.I.O.M., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.441, en CONTRA: del ciudadano: C.A.B.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.375.571. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente solamente la parte actora a través de la profesional del derecho: E.I.O.M.,, identificada ut- supra. Se deja expresa constancia de que la parte demandada, el ciudadano: C.A.B.A., ya identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora en el presente procedimiento, EN CONSECUENCIA, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 1.375.571, a pagar las siguientes cantidades:

Primero

PEÑA PORFIRIO

Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.212.002

Tiempo de duración de la relación del trabajo por el espacio de 5 años, 7 meses y 29 días, iniciando el día 02-12-2002 hasta el 01-08-2008.

  1. - Prestaciones por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    TOTAL ANTIGUEDAD: SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. F. 6.851,10)

  2. - Vacaciones: De acuerdo a lo establecido por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    TOTAL VACACIONES: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. F. 2.264,40)

  3. - Vacaciones Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido por el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    TOTAL VACACIONES: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 355,20)

  4. Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total bono vacacional: MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CONOCHENTA CENTIMOS (BS. F. 1.198,8)

  5. Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total bono vacacional Fraccionado: DOSCIENTOS TRECE CON DOCE (BS. F. 213,12)

  6. Utilidades: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Utilidades: TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 3.738,69)

  7. - Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Utilidades Fraccionadas: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. F. 266,4)

  8. - Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Despido Injustificado: CINCIO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. F. 5.243,4)

  9. Intereses Sobre la Antigüedad: DOS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 2.516,38)

    TOTAL: VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 22.647, 49)

    COLMENARES PINTO M.B.

    Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.042.603

    Tiempo de duración de la relación del trabajo por el espacio de 09 años, 05 meses y 26 días, iniciando el día 19-02-99 hasta el 15-08-2008.

  10. - Prestaciones por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Total Antigüedad: SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. F. 7.538,05)

  11. - Vacaciones: De acuerdo a lo establecido por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    TOTAL VACACIONES: CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUANTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 4.555,44)

  12. - Vacaciones Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido por el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    TOTAL VACACIONES: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 266,40)

  13. Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total bono vacacional: DOS MIL CIENTO SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 2.637,36)

  14. Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total bono vacacional Fraccionado: CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. F. 177,6)

  15. Utilidades: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Utilidades: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. F. 3.596,40)

  16. - Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Utilidades Fraccionadas: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. F. 166,5)

  17. - Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Despido Injustificado: CINCIO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. F. 5.243,4)

  18. Intereses Sobre la Antigüedad: TRES MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 3.022,64)

    TOTAL: VEINTIDÓS MIL SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 27. 203,79)

    COLMENARES PINTO R.E.

    Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.390.267

    Tiempo de duración de la relación del trabajo por el espacio de 09 años, 05 meses y 26 días, iniciando el día 19-02-99 hasta el 15-08-2008.

  19. - Prestaciones por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Total Antigüedad: SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. F. 7.538,05)

  20. - Vacaciones: De acuerdo a lo establecido por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    TOTAL VACACIONES: CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUANTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 4.555,44)

  21. - Vacaciones Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido por el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    TOTAL VACACIONES: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 266,40)

  22. Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total bono vacacional: DOS MIL CIENTO SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 2.637,36)

  23. Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total bono vacacional Fraccionado: CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. F. 177,6)

  24. Utilidades: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Utilidades: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. F. 3.596,40)

  25. - Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Utilidades Fraccionadas: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. F. 166,50)

  26. - Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Despido Injustificado: CINCIO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. F. 5.243,4)

  27. Intereses Sobre la Antigüedad: TRES MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 3.022,64)

    TOTAL: VEINTIDÓS MIL SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 27. 203,79)

    GUAITEROS PORRAS ORLANDO

    Nº de Pasaporte CC 91103458

    Tiempo de duración de la relación del trabajo por el espacio de 15 años, 03 meses y 12 días, iniciando el día 19-04-93 hasta el 01-08-2008.

  28. - BONO DE TRASNFERENCIA POR CAMBIO DE REGIMEN: De conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. lo siguiente:

    Total Bono de Transferencia: CUATROCIENTOS DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 402,00)

  29. Prestaciones por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. lo siguiente:

    Total Antigüedad: DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. F. 10.164,9)

  30. - Vacaciones: De acuerdo a lo establecido por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    TOTAL VACACIONES: CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUANTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 4.555,44)

  31. - Vacaciones Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido por el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    TOTAL VACACIONES: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 266,40)

  32. Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total bono vacacional: DOS MIL CIENTO SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 2.637,36)

  33. Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total bono vacacional Fraccionado: CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. F. 177,60)

  34. Utilidades: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Utilidades: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. F. 3.596,40)

  35. - Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Utilidades Fraccionadas: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. F. 166,50)

  36. - Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

    Total Despido Injustificado: SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. F. 6.117,30)

  37. Intereses Sobre la Antigüedad: CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F. 5.397,97)

    TOTAL: TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F. 33.079,87)

    Total demandado y condenado: CIENTO DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 110.134,94).

SEGUNDO

Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del Mes de DICIEMBRE del año dos mil Nueve (2009).

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 de la tarde.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. C.F.R.R.

La parte demandante:

REPRESENTADA POR:

ABG: E.I.O.M.

EL SECRETARIO,

Abg: R.A.A.

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