Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 14 de Diciembre de 2011

Años: 200° y 152°

Vistos

EXPEDIENTE: 1266

DEMANDANTE: M.A.C.C., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.852, de este domicilio, Inpreabogado N° 39.205

DEMANDADO (A): PROMOTORA VILLA ANTONIO, C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 80, Tomo 80-A, en fecha 28/05/2005; representada por el ciudadano F.J.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.788.834, domiciliado en la Intercomunal Coro-La Vela, Galpón N° 1, Sector Los Olivos, Municipio Colina del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: J.G., R.P., M.C., L.G. y D.C.; Inpreabogado N° 23.658, 108.693, 121.823, 132.792 y 101.838, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS

Se inició el presente proceso judicial mediante escrito libelar presentado en fecha 17 de Mayo de 2011, por el Abogado M.A.C.C., plenamente identificado, actuando en su propio nombre e interés.

En fecha 18 de Mayo de 2011, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho, ordenando la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO, C.A., en la persona del ciudadano F.J.M.J., también identificado, ordenándose asimismo a librar la correspondiente compulsa.

En fecha 27 de Mayo de 2011, consta de autos, diligencia del Abogado M.A.C.C., mediante la cual consigna las resultas de la intimación personal del demandado, practicada en fecha 26/05/2011 por el alguacil del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en esa misma fecha se agregó a los autos.

En fecha 31 de Mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO, C.A., Abogado L.G., antes identificada, procedió a consignar escrito de oposición al decreto de intimación de costas procesales; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.

En fecha 27 de Junio de 2011, el Tribunal emite auto en el cual se ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria con la finalidad de que las partes esclarezcan los puntos controvertidos en esta incidencia, previa notificación de las partes.

En fecha 29 de Junio de 2011, consta declaración del Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna las Boletas de Notificación de la parte demandante y demandada, debidamente suscritas por los Abogados M.A.C.C. y L.G..

En fechas 08 y 13 de Julio de 2011, la parte demandante y demandada, respectivamente, presentaron sus correspondientes escritos de pruebas; las cuales fueron agregadas a los autos y serán analizadas en su congruo lugar.

En fecha 02 de Agosto de 2011, este Tribunal dictó sentencia condenatoria en la cual se declaró con Lugar el derecho del actor a percibir honorarios profesionales.

En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal emite auto mediante el cual se declara definitivamente firme la edición supra mencionada.

En fecha 09 de Agosto de 2011, el Abogado F.D. en representación de la parte intimada, consigna escrito mediante el cual se acoge al derecho de retasa. En esta misma fecha se agregó a los autos.

En fecha 26 de Octubre de 2011, el Tribunal emite auto mediante el cual se fija la oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR Y CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, SE PROCEDE A CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE RETASA:

Se constituye el Tribunal Retasador en el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por la Juez Titular de este Despacho Abogado Z.M. de LÓPEZ y los ciudadanos R.O.R., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.487.695, Inpreabogado N° 101.955 y G.A.V.S., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.529.121, Inpreabogado N° 45.731.

Resulta necesario para quienes suscriben, antes de proceder a su decisión en la presente causa de retasa, a.l.i.y. alegatos acaecidas en el decurso de este proceso, a fin de crear un mejor y mayor conocimiento del iter procesal que permita establecer las correspondientes conclusiones procesales y una decisión justa y apegada a derecho.

Así las cosas, el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales fue interpuesto por el Abogado en ejercicio M.A.C.C., parte actora y plenamente identificado en autos, contra la sociedad mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO, C.A., en la persona del ciudadano F.J.M.J., también identificado, a raíz de la Sentencia de fecha 24 de Marzo del 2.011, N° 063-M, anexada con la letra “B”, la cual corre inserta a los folios 5, 6, 7, y 8 vto, declarada definitivamente firme, en juicio de Oferta Real de Pago, llevado, tramitado y decidido por ante el Juzgado Primero del Municipio M.d.E.F. y revocada en cada una de sus partes en la Sentencia Ut supra, por el Tribunal Superior en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial y declaro sin lugar la referida Oferta Real de Pago, condenando en costas a la parte demandante quien resulto completamente vencida, es decir, a la Firma Mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO C.A., representada en todo el iter procesal por su presidente el Ciudadano F.J.M.J.. Dicho procedimiento de Oferta Real, y todas las actuaciones que se realizaron en el mismo, se evidencian de la consignación en copia certificada del expediente número 7372.10, seguido por ante el Tribunal Primero del Municipio antes dicho, y que riela en la presente causa a los folios desde el 36 al 86, ambos inclusive, del presente expediente de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Vencido el lapso para interponer recurso de apelación contra la referida sentencia declarada con lugar por el Juzgado Primero del Municipio, apelada y posteriormente declarada sin lugar y revocada por el Tribunal Superior la referida Sentencia, y no habiendo las partes interpuesto alguno se declaro firme la sentencia y procedió el Abogado M.A.C.C. a reclamarle por vía judicial el pago de sus honorarios profesionales a la parte demandada y perdidosa en el referido procedimiento de Oferta Real, Firma Mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO C.A.

Se trata entonces de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, descrito a totalidad en el capitulo anterior, en el cual la parte reclamante estima e intima sus honorarios y fija tomando como base para reclamar los mismos la cuantía del asunto debatido en el Procedimiento de Oferta Real que dio origen a este proceso, es decir, la parte actora tomó la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), cuyo valor en unidades tributarias asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (692,30 UT), todo ello reflejado en el expediente 4960-10, ya antes descrito y señalado, de conformidad con los la ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil y demanda por honorarios profesionales la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) calculados al 30% sobre el valor de la cuantía como lo establece el citado articulo 286 y además, echo mano de los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados y el articulo 40 numeral 1 del Código de Ética del Profesional del Derecho y los artículos 167, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, para fundar jurídica y legalmente su pretensión estimatoria e intimatoria de honorarios profesionales que les son propios y que reclama.

Aduce el intimante profesional del Derecho, que contestó la solicitud de Oferta Real de Pago negándola y rechazándola en toda y cada una de sus partes, promovió las respectivas probanzas, además, realizó a favor de su patrocinada judicial todas las gestiones posteriores en el referido procedimiento y que no pudo evitar que la causa fuera declarada con lugar por el Tribunal Primero del Municipio Miranda en sentencia de fecha 24 de Octubre del 2.010, pero, posteriormente apeló de la referida Decisión ante el Superior, logrando en esa Instancia Judicial, lograr que la Sentencia apelada y rebatida fuera declarada Sin Lugar y revocada en todas y cada una de sus partes como así ocurrió en la Sentencia de fecha 24 de Marzo del 2.011, saliendo Triunfador procesalmente hablando y además, en la referida sentencia en el particular cuarto se decidió condenar en costas a la parte actora así:…“Se condena en costas a la parte oferente de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del código de procedimiento civil….” quedando entonces el intimado Firma Mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO C.A., totalmente vencido en el juicio y contra esta (la empresa) las costas del juicio a tenor de lo dispuesto en el articulo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo arguye el intimante, que trató por todas las vías amistosas lograr que el demandado-intimado le pagara sus honorarios profesionales, resultando infructuosas sus gestiones de cobro y por ello demandó el pago de sus honorarios profesionales de conformidad con los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogado y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA FIJAR EL MONTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS TOMANDO COMO BASE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, N° 235, DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2.011

Resulta una verdad meridianamente aceptada y justa que todo Abogado en ejercicio posee el derecho a recibir, reclamar y obtener el pago de sus honorarios profesionales por todas las actuaciones y actividades que como tal haga en los juicios, procedimiento, cualquier tipo de proceso y en fin en cualquier actividad que ejerza como Jurista. Esto se fundamenta en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en el Código de Ética Profesional y Reglamentos y así sentado de manera doctrinaria y en jurisprudencia patria reiterada y que corre en ríos de tinta. En virtud de ello quien acá suscribe, antes de entrar a considerar sobre los honorarios profesionales estimados e intimados por el Abogado M.A.C.C., quiere precisar que como bien se sabe que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, se establecen dos fases a saber:

A.- La primera fase o fase declarativa de la estimación: solo es establecida para trabar la litis reclamada a que si el Abogado tiene el derecho a percibir o reclamar sus honorarios que procura, tal fase se desarrollo de manera incidental y se relaciona estrictamente con el examen y declaración de la procedencia o no del derecho a cobrar al intimante;

B.- Fase ejecutiva: culminada la fase declarativa, la etapa ejecutiva nace, si se estableció en la primera fase (declarativa) el derecho del profesional a cobrar los honorarios que estimó e intimó.

Tales fases, son necesarias y procedentes jurídicamente hablando para que pueda tener lugar, desde el punto de vista procesal, la etapa de la retasa de los honorarios que se estimaron excesivos.

Lo antes dicho se encuentra avalado por la Ley de Abogados, Código de Ética Profesional, Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con sentencias reiteradas y dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente por la dictada en fecha 10 de Agosto del año 2.000, sentencia número 276, Sala de Casación Civil y especialmente en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de Casación Civil número 235 de fecha 01 de Junio del año 2.011, cuyo contenido acoge este Tribunal Retasador de manera íntegra en cuanto a su criterio y la toma como norte para esta actuación judicial y soporte de la presente decisión.

Ambas partes en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales tuvieron sus etapas procesales para que uno estimara e intimara (Abogado M.A.C.C.), y el otro (Firma Mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO C.A., representada por su presidente el Ciudadano F.J.M.J.) se opusiera en la primera fase. Consecuencialmente, nació en derecho la fase ejecutiva e intimatoria, en la cual parte demandada e intimada se acogió al derecho de retasa lo cual ocurrió.

Dicho lo anterior, este Tribunal pasa a realizar el análisis y estudio de las actuaciones realizadas por el Abogado M.A.C.C., en el referido Procedimiento de OFERTA REAL llevado ante el Tribunal Primero de Municipio Miranda y por efecto de Apelación conoció el Tribunal Superior en lo Civil y otras Materias de esta Circunscripción judicial, para obtener así con meridiana claridad mi criterio de apreciación:

  1. - Al folio 23 de este nuevo expediente por estimación e intimación, corre inserto un escrito contentivo del acto de contestación del procedimiento de Oferta Real de Pago que se llevó en el expediente 7372-10, llevado ante el Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignado oportunamente en otrora fecha 15 de Diciembre del 2010, por la parte oferida en ese procedimiento, Ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., escrito presentado bajo la asistencia del Profesional del Derecho M.A.C.C..

  2. - Al folio 72 Y 73, existe un escrito contentivo del acto de alegatos de defensa para rebatir el procedimiento de Oferta Real de Pago que se llevó en el expediente 7372-10, llevado ante el Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignado oportunamente en otrora fecha 15 de Diciembre del 2010, por la parte oferida en ese procedimiento, Ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., escrito presentado bajo la asistencia del Profesional del Derecho M.A.C.C., en el cual se pidió la nulidad y la invalidez de la Oferta real de pago.

  3. - Al folio 77, existe diligencia de fecha 20 de Diciembre del 2010, donde la parte oferida del procedimiento de Oferta Real de Pago, Ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., ratifica el escrito de fecha 15 de Diciembre del 2010, presentado bajo la asistencia del Profesional del Derecho M.A.C.C..

  4. - Al folio 82, existe diligencia de fecha 07 de Febrero del 2011, donde la parte oferida del procedimiento de Oferta Real de Pago, Ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., en la que pide la extemporaneidad del escrito de pruebas consignado por la parte oferente, presentado bajo la asistencia del Profesional del Derecho M.A.C.C..

  5. - Al folio 89, existe diligencia de fecha 15 de Febrero del 2011, donde el Abogado M.A.C.C. en su carácter de Apoderado de la parte oferida, consigna poder.

  6. - Al folio 90 y 91, existe la consignación del poder al Abogado M.A.C.C..

    7- Al folio 92, existe diligencia de fecha 15 de Febrero del 2011, donde el Abogado M.A.C.C., otorga poder apud-acta a otros abogados.

  7. - Al folio 94, existe la Apelación de la Sentencia de fecha 17 de Febrero del 2011, proferida por el Tribunal Primero de Municipio, realizada por el Abogado C.L., quien comparte Poder con el Abogado M.A.C.C..

  8. - Al folio 99 y 101, existe escrito de fecha 15 de Marzo del 2011, en el cual el Abogado M.A.C.C., fundamenta y describe los motivos de derecho que dio lugar a su recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Proferida por el Tribunal Primero de Municipio y que por efecto de ello, se revocó íntegramente la Sentencia apelada por el aquem Tribunal Superior en lo Civil y otras Materias de esta Circunscripción Judicial, quedando registrada en el expediente N° 4960.

  9. - Al folio 119, existe diligencia de fecha 29 de Marzo del 2011, en la cual el Abogado M.A.C.C., solicita copia simple de la Sentencia revocatoria proferida en fecha 24 de Marzo del 2011, N° 063-M, por el Tribunal Superior en lo Civil y otras materias.

  10. - Al folio 123, existe diligencia de fecha 10 de Junio del 2011, en la cual el Abogado M.A.C.C., solicita copia ante el Tribunal Superior en lo Civil y otras materias del Poder de Representación.

  11. - Al folio 125, existe diligencia de fecha 29 de Junio del 2011, en la cual el Abogado M.A.C.C., solicita copia ante el Tribunal Superior en lo Civil y otras materias de la Sentencia Proferida en la causa y que se encuentra en los folios 66,67,68,69 y 69vto.

    Ahora bien, es necesario señalar que para la procedencia del cobro de honorarios profesionales es primordial la concatenación de los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, el articulo 40 numeral 1 del Código de Ética Profesional, artículos 167 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que la profesión de Abogados da derecha a percibir honorarios por los trabajos realizados (artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados) que es la causa que motiva a ofrecer y prestar sus servicios a sus patrocinados; que en el transcurso del juicio en cualquier fase puede el abogado estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con la Ley (articulo 167 del Código de Procedimiento Civil), además a tener una base máxima para su exigencia en cuanto al monto (articulo 286 del Código de Procedimiento Civil), tomando como base la cuantía del asunto planteado (30%), y así como para nosotros los Jueces Retasadores en sentencia dictada por el Tribunal Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil No. 235, de fecha 01 de Junio del 2011, de ser expertos evaluadores de la labor cumplida por un Abogado o Abogados en un determinado juicio, sin que nos este permitido resolver puntos de derecho relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.

    Se observa de la copia certificada del expediente 7372-10, que el profesional del derecho tomó la cuantía del Procedimiento principal para realizar la reclamación de sus honorarios profesionales, es decir, la cuantía del juicio principal fue por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00) y de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, aplicó el 30% sobre la misma, resultando de dicha operación matemática la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) que estimó e intimó el Abogado M.A.C.C. por concepto de sus honorarios profesionales. Cabe destacar, que la cuantía estimada no fue discriminada, ya que en el escrito de estimación de honorarios presentado por el intimante, en forma general dice al folio Uno Vuelto (01vto), Renglones 23 y 24: “…lo que me correspondería por honorarios Profesionales que no es otra cosa que las costas del Proceso que deben cancelarme por haber salido perdidoso en el procedimiento de Oferta Real de pago, cantidad esta que asciende a la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) ” …y mas adelante lo vuelve a indicar generalizadamente, cuando al folio Dos (02) Renglones 18 y 19, dice: “PRIMERO: Para que convenga o en su defecto sea obligado por este Tribunal en pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales”. (Cursivas, negrillas y subrayado de este Tribunal).

    Como se puede observar, la intimante no discriminó las actuaciones y por lo tanto no le puso la cuantía individual a los escritos a que hace referencia y que ya se mencionaron; por tal motivo, este Tribunal Retasador pasa a considerar lo siguiente:

    El total de lo intimado es la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), por tal motivo este Tribunal Retasador discriminará las actuaciones de la intimante en su oportunidad.

    Tomando además como base para llegar a las conclusiones de la retasa de los honorarios profesionales el artículo 40 ordinal 1 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en el cual el Legislador dispone que para la determinación del monto de los honorarios el Abogado deberá basar sus consideraciones bajo las siguientes premisas entre otras:

    1. Cuantía del asunto: la cuantía del asunto es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00), si aplicamos el porcentaje del 30% a tenor de lo que dispone el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, nos resultaría de esa operación matemática el resultado de la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00). Desde luego, que el Legislador se refiere a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno y que además se hayan sustanciado todas las incidencias y un eventual recurso de casación y este juicio quedo firme. Queda claro entonces, que la base del escrito de intimación partió del tope máximo del treinta por ciento (30%).

    2. El éxito obtenido: en fecha 13 de Diciembre del año 2010, el profesional del Derecho M.A.C.C., asistiendo a la parte oferida contestó la el Procedimiento de Oferta Real de Pago, por tal actuación la demanda fue declarada con lugar pero, por efecto de la apelación efectuada la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior, teniendo como resultado que fue un éxito desde el punto de vista legal y procesal y cubrió las expectativas esperadas por su cliente, y además, respecto a este aspecto se observa, que el abogado representante intimante actuó hasta el final del procedimiento, por tal motivo se conoce que el resultado del juicio fue favorable a su patrocinada judicial;

    3. Importancia del caso: Sin lugar a dudas para el profesional del derecho cada caso es importante; y en el referido procedimiento de Oferta Real de Pago, se tenía como finalidad ofrecer una cantidad indebida a una persona que le asistía el derecho ha recibir mas y que por la asistencia y representación que hizo el Abogado M.A.C.C. a la parte demandada, no se pudo materializar la lesión de su derecho, permitiéndole por una sentencia judicial a ésta ciudadana continuar con la reclamación de sus derechos, demostrando así el Abogado, que se dio a la tarea de defender a su patrocinada judicial;

    4. La especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado M.A.C.C., se presume reconocido en Derecho Procesal Civil, y con experiencia desde hace muchos años.

    5. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una Firma Mercantil Promotora Villa Antonio C.A., representada por su presidente el Ciudadano F.J.M.J., la cual es una empresa de reconocida trayectoria y de patrimonio económico sólido y estable.

    f). La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente REYNOSCA DEL C.P.G. el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.

    g). El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que el la Oferta real de Pago comienza desde el día 08 de Junio del 2.010 y la cual tuvo su culminación procesal por sentencia en fecha 24 de Marzo del 2.011, lo que desemboca en un lapso de Nueve (09) meses de representación por parte del abogado intimante M.A.C.C..

    h). El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el reclamante actuó solo desde el inicio del Procedimiento de Oferta Real de pago y solo dejo de actuar cuando se interpuso la apelación ante el Tribunal Primero de Municipio, porque el interpuso el escrito de formalización del recurso de apelación por ante el Tribunal Superior hasta su culminación

    I). Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del procedimiento de Oferta Real de Pago, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionada a defender de manera permanente de la ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., actuando primeramente como su abogado asistente y luego actuó como su apoderado.

    Por tanto, teniendo como fundamento las consideraciones que anteceden en el caso bajo análisis y examinada determinantemente la cuantía estimada en el juicio de desalojo, que dio inicio a este proceso de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS de conformidad con la Ley de Abogados, con el Código de Procedimiento Civil, con el Código de Ética en concordancia con la Jurisprudencia Patria, Este Tribunal Retasador determina que la cuantía sobre la cual debe estimarse las actuaciones objeto de la presente retasa es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) por ser este el valor estimado del asunto principal que originó los honorarios del Abogador estimador M.A.C.C., y se retasa de la siguiente manera:

  12. Escrito contentivo del acto de contestación del procedimiento de Oferta Real de Pago que se llevó en el expediente 7372-10, llevado ante el Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignado oportunamente en otrora fecha 15 de Diciembre del 2010, por la parte oferida en ese procedimiento, Ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., escrito presentado bajo la asistencia del Profesional del Derecho M.A.C.C.; se tasa en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00). Y ASÍ SE DECIDE.

  13. Diligencia de fecha 20 de Diciembre del 2010, donde la parte oferida del procedimiento de Oferta Real de Pago, Ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., ratifica el escrito de fecha 15 de Diciembre del 2.010, presentado bajo la asistencia del Profesional del Derecho M.A.C.C.; se tasa en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Y ASÍ SE DECIDE.

  14. Diligencia de fecha 07 de Febrero del 2011, donde la parte oferida del procedimiento de Oferta Real de Pago, Ciudadana REYNOSCA DEL C.P.G., en la que pide la extemporaneidad del escrito de pruebas consignado por la parte oferente, presentado bajo la asistencia del Profesional del Derecho M.A.C.C.; se tasa en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Y ASÍ SE DECIDE.

  15. Consignación del poder al Abogado M.A.C.C.; se tasa en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Y ASÍ SE DECIDE.

  16. Diligencia de fecha 15 de Febrero del 2.011, donde el Abogado M.A.C.C., otorga poder apud-acta a otros abogados; se tasa en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Y ASÍ SE DECIDE.

  17. Escrito de fecha 15 de Marzo del 2011, en el cual el Abogado M.A.C.C., fundamenta y describe los motivos de derecho que dio lugar a su recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Proferida por el Tribunal Primero de Municipio y que por efecto de ello, se revocó íntegramente la Sentencia apelada por el aquem Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando registrada en el expediente N° 4960. En CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00)

  18. Diligencia de fecha 29 de Marzo del 2011, en la cual el Abogado M.A.C.C., solicita copia simple de la Sentencia revocatoria proferida en fecha 24 de Marzo del 2011, N° 063-M, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; se tasa en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    En mérito de las consideraciones antes expuestas y a la luz de los fundamentos de derecho invocados, este Tribunal Retasador constituido en el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado M.A.C.C., en contra de la Firma Mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO C.A.. En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil PROMOTORA VILLA ANTONIO, C.A., representada por su Presidente, ciudadano F.J.M.J., también identificado; al pago de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.700,00) que constituye la sumatoria total del valor tasado en torno a las actuaciones arriba estimadas y que aquí se dan por reproducidas; en ejecución de sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2011.

    No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° y 152°

    La Juez Titular, La Secretaria Titular,

    Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

    El Juez Retasador, El Juez Retasador,

    Abg. G.V.S.A.. R.O.R.

    NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. S.A.d.C.. Fecha: UT-Supra,

    La Secretaria Titular,

    Abg. M.R.A.

    EXP. 1266

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