Decisión nº 190 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

EXPEDIENTE Nº 8045

DEMANDANTE: M.D..

DEMANDADO: G.G.A.

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Intimación, interpuesta en fecha 06 de Julio de 2007, por el ciudadano M.D., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.569.704, de este domicilio, de Profesión abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.258, actuando en su nombre en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS, en contra del ciudadano G.G.A., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.415.161, fundamentando dicha acción en el libelo de la demanda.

En fecha 12 de Julio de 2007, se admitió la demanda, y se ordenó la intimar al ciudadano G.J.G.A., antes identificado, en la misma fecha se libro boleta de intimación.

En fecha 26 de Julio de 2007 el abogado M.D., con el carácter de autos diligencio, debidamente asistido de abogado, mediante el cual confiere poder a los abogados F.G.L. y L.D., inscritos en el IPSA bajo el Nº 53.281, 64.360, respectivamente.

En fecha 09 de Agosto diligencio la abogada L.D., con el carácter acreditado de autos, a los f.d.e. la perención de la presente causa consigno lo emolumentos necesarios para que el alguacil del Juzgado practicara la respectiva citación del demandado de autos.

En fecha 12 de mayo del año en curso diligenciaron las partes ciudadanos G.J.G., demandado de autos, y M.D., con el carácter de demandante en la presente causa de Intimación de Honorarios, ambos debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar a este Juzgado se homologue el presente Juicio por lo que expuso el demandado de autos expuso darse por citado y enterado del contenido de la demanda que por intimación de honorarios sigue en su contra la parte intimante, haciendo saber que su persona y otros compañeros de trabajo, hoy ex trabajadores del extinto Instituto Nacional del Puertos otorgaron Poder al Abogado M.D., para que representara y defendiera sus derechos laborales en la reclamación que se interpuso por ante MINFRA, al igual que revocaron el referido poder, pero estando siempre concientes de que en caso de verificarse algún paso, se cancelarían los honorarios causados hasta la fecha revocatoria, en ningún momento se negó ese derecho y tampoco se esperaba la presente demanda de Intimación incoada pues el pago se efectuaría una vez recibida la cantidad que les correspondía en base a la reclamación planteada, pero ante los hechos suscitados y con el objeto de poner fin a este Juicio, el demandado ofrece al abogado M.D., por concepto de Honorarios generados en la reclamación de diferencia de prestaciones a que se refiere esta demanda, siempre que concluya una decisión favorable a sus intereses y efectivo el pago del monto que ha intimado , un 10% de la cantidad que pueda pararle MINFRA, por concepto de diferencia de prestaciones sociales o la indemnización que por ese mismo efecto pueda cancelarle y solo en el caso de que reciba alguna cantidad que involucre la gestión del abogado intimante, pues quedara expresamente convenido que si no ocurre pago alguno, tampoco habrá honorarios profesionales que cancelar, y de lo que el ciudadano M.D., con el carácter acreditado, expuso aceptar la oferta de pago que le hizo el intimado en esta causa y en los términos que han quedado expuestos, por lo que desiste de la presente acción y del procedimiento y se compromete igualmente a mantener informado al intimado de lo que acontezca en su reclamación y seguirá actuando como hasta ahora en la defensa de la causa, cuyo pago se ha informado ocurrirá este año como una indemnización por vía de gracia, en razón de ello ambas partes solicitan al Tribunal se homologue esta Transacción con el carácter de cosa Juzgada y se ordene archivar el expediente.

Este tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

D E C I S I O N

En virtud del ofrecimiento de Pago presentado por el ciudadano G.J.G., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.415.161, debidamente asistido de abogado, con el carácter de demandado de autos, a los fines de cancelar la obligación contraída que dio inicio al Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por el Abogado ciudadano M.D., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.569.704, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.528, de este domicilio, quien acepto el convenimiento efectuado entre ellos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO; en todas y cada una de las partes por ellos señaladas, le da carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

La Secretaria,

Abog. M.C.C..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 190 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.C.C..

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