Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).

Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

I

SOLICITANTES: M.A.D.G. y L.D.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.998.455 y V-5.667.874, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: E.B.E.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.052.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLITANTE: E.B.E.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.052.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SEDE: FAMILIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-F-2010-003659

I

Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2010 por los ciudadanos M.A.D.G. y L.D.C.G.R., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 26 de Noviembre de 2010, según consta en nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.

Alegaron los solicitantes que en fecha 15 de Agosto de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, antiguo Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en acta de Matrimonio número 204, la cual acompañaron a la solicitud.

Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, asimismo señalaron que de dicha unión matrimonial no obtuvieron bienes que repartir.

Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: carretera del Junquito, Kilómetro 8, Barrio G.C., Calle Sucre, N° 36, apartamento N° 4, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que es el caso que desde el día 25 de Enero de 1992 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2010, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público asi como las partidas de nacimiento de los tres (3) hijos.

En fecha 27 de Enero de 2011, compareció el ciudadano M.D., asistido por el Abogado E.E., y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de su certificación. En esta misma fecha solicitó se habilitara un tiempo prudencial para consignar las partidas de nacimiento solicitadas por el Tribunal.

El 21 de Febrero de 2011 la secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.

En fecha 21 de Febrero de 2011 compareció el ciudadano M.D. asistido por el abogado E.E. y mediante diligencia consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los tres hijo solicitadas por el Tribunal en el auto de admisión. En esta misma fecha el ciudadano M.D. confirió Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.

En fecha 14 de Marzo de 2011 compareció el Alguacil J.I., y consignó boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de Marzo de 2011 compareció la abogada IRDE CAPOTE, Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público y manifestó no tener ninguna objeción a la solicitud.

II

Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.

III

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos M.A.D.G. y L.D.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.998.455 y V-5.667.874, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 15 de Agosto de 1.981, por ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, antiguo Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en acta de Matrimonio número 204, la cual acompañaron a la solicitud.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 04 días del mes de Mayo del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

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