Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

COMISION N° 1136

En el día de hoy, jueves veintisiete de enero de dos mil once, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo librado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el ciudadano M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.066.135 contra la Sociedad de Comercio Vaqueros Shop C.A., y el ciudadano J.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.753.622. En la práctica de la presente medida acompaña al Tribunal el ciudadano M.D., arriba identificado y el abogado S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., cargo que fue aceptado por dicha ciudadana, jurando cumplir bien y fielmente con el mismo; y como Perito Avaluador al ciudadano C.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.987.168; quien estando presente acepta el cargo que le es encomendado y presta el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal se traslada y se constituye en la calle 21 entre carreras 5 y 6 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, sitio indicado por el demandante. Presente en el sitio los ciudadanos J.R.A.R. y A.L.G.d.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.753.622 y 10.729.208 respectivamente, actúa el primero de los nombrados a titulo personal, y la segunda de los nombrados en su carácter de vicepresidente de la Sociedad de comercio demandada; y el abogado Erslandy Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.022, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 134.163, a los fines de asistir a los demandados, notificándolos el Tribunal de su misión. Constituido como se encuentra el Tribunal en el lugar supra indicado, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida de embargo preventivo, los demandados de autos asistidos del abogado Erslandy Duran, solicitan el derecho de palabra y siéndole concedida exponen: a los fines de dar por terminado la presente causa, ofrecemos en este acto de manera voluntaria a fin de cumplir con la obligación pendiente con el demandante ciudadano M.D., arriba identificado, a pagar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) de la siguiente manera: veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en este acto; dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-02-2011; dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-03-2011; dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-04-2011; dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-05-2011; veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) el día 27-06- 2011 y veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) el día 27-07- 2011, es todo. Seguidamente intervino el demandante y su abogado previamente identificados y exponen: oída la proposición de pago hecha por los demandados de autos, expresamente manifestamos nuestra aceptación, vale decir, que convenimos en el pago de la suma de setenta mil bolívares ( Bs.70.000,00), en los términos expuestos y transcritos en esta acta. Es todo. De seguida ambas partes, solicitan al Tribunal la devolución de la presente comisión a lo fines de la homologación al Tribunal de la Causa, una vez cumplida con el último pago sea archivada la causa. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas vista las exposiciones de las partes y el acuerdo a que han llegado observa que es pertinente y no es contrario a derecho, y al ver la aceptación dada por el actor da por cumplida la presente comisión, en virtud de que se logró satisfacer el objetivo de la demanda y el decreto de ejecución al cumplirse la pretensión del actor, igualmente se acuerda la devolución de las presentes actuaciones, tal como fuere solicitado por las partes, a los fines legales pertinentes. Es todo. Terminado y cumplido el presente acto acuerda el regreso de los auxiliares de justicia a su sede de trabajo y el regreso del tribunal a su sede, siendo las 5:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. M.C.R.C. (Fdo) Legible. El endosatario en procuración S.V. (Fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial.- M.N. (Fdo) Ilegible.- El Perito Avaluador: C.A.B. (Fdo) Ilegible.- Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional (Fdo).- Los codemandados: J.R.A. (Fdo) Ilegible y L.G.d.A. (Fdo) Ilegible.- El Abogado asistente de los codemandados: Erslandy Duran (Fdo) Ilegible. La Secretaria.- Abg. Y.R.P. (Fdo) Ilegible.

COMISION N° 1136

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