Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de abril de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-004625

Visto el contenido de diligencia suscrita y presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 30 de marzo de 2015 y recaudos que acompañó, este despacho observa:

Solicita el apoderado judicial de la parte actora que se proceda al embargo ejecutivo de un inmueble constituido por un local distinguido como S-61, situado en la sexta planta tipo sexto piso, que tiene una superficie aproximada de cuatrocientos dos metros cuadrados con treinta y cuatro céntimos ( 402,34 m2), que forma parte del Edificio denominado CENTRO F.D.M., construido sobre un lote de terreno, ubicado en la posesión denominada La California, con frente a la Avenida f.d.M., en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Con el local 061, núcleo de baños damas y caballeros, foso de ascensores privados, pasillo de circulación, escalera principal, cuarto de electricidad; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Con el local E62, escalera principal y foso de ascensores privados, correspondiéndole al local un porcentaje sobre las cosas comunes de CERO CON OCHOCIENTAS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y UNA DIEZMILESIMAS POR CIENTO ( 0,8671%) y sometido al régimen de propiedad horizontal, propiedad de la demandada INVERSIONES SABENPE C.A como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En fecha 7 de julio de 1.994, bajo bajo el N° 18, Tomo 1 del Protocolo Primero, a los fines de practicar la ejecución forzosa en el presente juicio, y consigna a los efectos copia simple de documento de propiedad y de Certificación de Gravamen sobre el referido inmueble.

Ahora bien, corresponde a este despacho pronunciarse sobre lo solicitado:

Verifica quien decide que en el presente caso se dicto decisión condenando a la demandada INVERSIONES SABENPE C.A a cancelar a los actores litis consortes ciudadanos M.C., C.H., L.B., E.N., J.G., E.C., L.B., MIGUEL NAVAS Y E.V. los montos y cantidades establecidas en la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 29 de septiembre de 2014 por el licenciado Francisco Villegas, la cual quedo firme y se decreto la ejecución voluntaria en fecha 9 de enero de 2015. Luego de ello transcurrido el lapso de ley sin su cumplimiento, en fecha 15 de enero de 2015 se decreta la ejecución forzosa y se fija acto de traslado del tribunal para el día jueves 19 de febrero de 2015 a las 9:00 a.m. fecha y hora que se constituyó quien preside el despacho en las oficinas de la demandada en la cual no se pudo ejecutar ni cumplir con los efectos de la sentencia por cuanto no se encontró a persona alguna ni bienes que ejecutar.

Ahora bien, visto que hasta la fecha la demandada no ha mostrado intereses en dar cumplimiento a la sentencia, y es deber de este despacho velar por que se cumpla los efectos de la cosa juzgada producida en el presente asunto, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar la posibilidad que quede ilusoria la ejecución del fallo, este despacho declara procedente la solicitud del apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS ( Bs. 4.880.191,70) sobre el inmueble constituido por un local distinguido como S-61, situado en la sexta planta tipo sexto piso, que tiene una superficie aproximada de cuatrocientos dos metros cuadrados con treinta y cuatro céntimos ( 402,34 m2), que forma parte del Edificio denominado CENTRO F.D.M., construido sobre un lote de terreno, ubicado en la posesión denominada La California, con frente a la Avenida f.d.M., en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Con el local 061, núcleo de baños damas y caballeros, foso de ascensores privados, pasillo de circulación, escalera principal, cuarto de electricidad; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Con el local E62, escalera principal y foso de ascensores privados, correspondiéndole al local un porcentaje sobre las cosas comunes de CERO CON OCHOCIENTAS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y UNA DIEZMILESIMAS POR CIENTO ( 0,8671%) y sometido al régimen de propiedad horizontal, propiedad de la demandada INVERSIONES SABENPE C.A como se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En fecha 7 de julio de 1.994, bajo bajo el N° 18, Tomo 1 del Protocolo Primero, antes referido. A los fines de notificar de la presente medida a los propietarios del inmueble y sus ocupantes o cualquier persona que se encuentre en el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar cartel de notificación correspondiente. A los fines de la practica de la medida se fija oportunidad para la ejecución forzosa en el presente asunto y la imposición de la medida aquí decretada para el día jueves 16 de abril de 2015 a las 9:00 a.m., ordenándose librar oficio al Viceministerio de el Ministerio del Poder Popular para Justicia y Paz para que provea dos funcionarios policiales para resguardo de la seguridad y el orden público en el momento de la ejecución de la medida, quedando sin efecto el acto fijado para el día jueves 9 de abril de 21015 a las 9:00 a.m.. Líbrese cartel de notificación y oficio correspondiente. Cúmplase. Asimismo, se deja constancia que una vez practicada la medida, se oficiará a la Oficina Pública del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Richard Alvarado

JG/RA

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