Decisión nº 399-10 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteGriselda Villalobos
ProcedimientoMedida De Alternativa De Cumplimiento De Condena

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la viabilidad procesal o no del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., al penado M.E.G.M., portador de la cédula de identidad N° V-17.233.026, y a tales efectos, observa:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la reforma del 04 de Septiembre de 2009, establece que los requisitos para otorgar el beneficio de L.C. como una de las formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., son los siguientes:

  1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, tal y como se evidencia en el cómputo de pena elaborado por este Juzgado en fecha 16-06-2010; y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el 14 de Octubre de 2009.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena. Con respecto a este requisito, observa este Juzgado, que no existe una acusación distinta a la relacionada con la sentencia que ejecuto este Tribunal en su oportunidad, solo la sentencia que nos ocupa, tal como puede corroborarse en los antecedentes penales que rielan al folio (559).

  3. Que el interno o interna haya presente Carta de Conducta, Situación Jurídica y Record Conductual emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo …, los cuales se encuentran agregados a la Causa de la Siguiente Manera: Record Conductual inserto al folio ( 528), Carta de Conducta el cual arrojó un pronostico EJEMPLAR, la cual se encuentra inserta al folio (530) de la causa y Situación Jurídica la cual se encuentra inserta al folio (556) de la presente causa, todo en atención a al principio de extractividad en relación a la aplicación de la ley adjetiva cuando expresa que esta se aplicara desde su entrada en vigencia , aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o imputada, o acusado o acusada… En el caso contrario se aplicara la anterior, de lo contrario seria, sería ir en contra de los principios de la extractividad de la ley penal y de la ley más favorable al reo, previstos en los artículos 24 de la Constitución y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa Carta de Conducta, Situación Jurídica y Record Conductual emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se hace mas fácil tramitar que el pronostico de clasificación de minina seguridad, por lo que considera quien aquí decide que le es mas favorable al penado la solicitud de Carta de Conducta, Situación Jurídica y Record Conductual emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para cumplir con el requisito establecido en la norma para poder gozar del beneficio al cual aspira.

  4. - Pronóstico de Conducta favorable del penado o penada…, el cual riela en los folios (511) y siguiente de la presente causa, toda vez que el equipo técnico que suscribe el Informe consideran el caso a del penado, “FAVORABLE” tomando en consideración los siguientes elementos:

    De acuerdo a la evaluación realizada al penado M.E.G.M., se propone FAVORABLE, en razón de que esta dispuesto al tratamiento especializado para tratar su adicción, si acepta la interacción en un centro especializado, de lo contrario se espera mayor deterioro en el funcionamiento del evaluado. Es todo….. Subrayado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

  5. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad, lo cual se evidencia de actas, pues no le ha sido concedida ninguna forma de cumplimiento de pena.

    De manera que, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y atendiendo a la validez temporal de la Ley Penal, ya que es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA otorgar al penado M.E.G.M., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. solicitada, y en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación, a los fines de que el referido penado deje su condición como residente en el mencionado Centro.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado M.E.G.M., Venezolano, natural de San F.E.Z.; titular de la cédula de identidad N° V-17.233.026, fecha de nacimiento 04-09-1983, mayor de edad, estado civil soltero, hijo de N.Z.M. y M.E.G., recluido en esta Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal descrito antes de la reforma del 04 de Septiembre de 2009. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:

    1. Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 14-08-2012, a las doce horas, en el cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

    2. Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

    3. Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas.

    Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, líbrese el respectivo oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación correspondiente, a los fines legales consiguientes. De igual manera notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como a la defensa de autos y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

    JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

    DRA. G.V.M..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.A.S..

    En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el número 399-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación, los oficios que se ordenaron.

    LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR