Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2006

Fecha de Resolución16 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002170

ASUNTO: RP11-P-2006-002170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.M., a favor del ciudadano M.E.M., a quien no le atribuyó delito alguno; así mismo oído lo manifestado por la Defensora Pública Abg. S.K., esta juzgadora considera que ciertamente de las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, no emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto, sea autor de algún delito, toda vez que de las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, si bien es cierto se evidencia, Acta de entrevista rendida por la ciudadana N.C.H.S., quien manifestó que el imputado la agarró por el cabello y la lanzó contra el suelo, tratando de agredirla con un cuchillo, sin embargo no se le practicó a la ciudadana antes mencionada, reconocimiento médico legal alguno que corrobore su dicho; en razón de ello no se encuentran acreditados en el presente caso, los supuestos previstos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano M.E.M.. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la L.P. sin Restricciones a favor del ciudadano M.E.M., Venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 25-04-41, titular de la Cédula de Identidad N° 3017276 , de profesión u oficio constructor, domiciliado en Guayacán de las Flores, Vereda N° 13, Sector N° 02, casa N° 10, Guayaca, Carúpano Estado Sucre toda vez que no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis días del mes de Julio del 2006.

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.S.

La Secretaria

Abg. Jennys Mata Hidalgo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR