Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Trece de A.d.D.M.C.

194º y 146º

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: UC11-R-2005-0000007

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abog. B.D.B., Inpreabogado No. 30.898, Apoderada Judicial del Ciudadano M.G., C.I 2.306.784.

PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO FRAVERCA C.A, Representada por el Ciudadano FRANCISCO VALLARELLI C.I 7.553.818.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. L.Q., Inpreabogado Nro. 33.119.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Oídos los alegatos del recurrente Abogado B.D.B., Inpreabogado No. 30.898, Apoderada Judicial de la parte actora; este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I

Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Enero de 2005, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio de Calificación de Despido incoado contra la empresa TALLER MECANICO FRAVERCA C.A., por el ciudadano M.G. declarada SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido Reenganche y pago de Salarios Caídos, por considerar el a-quo que tiene pleno valor probatorio la renuncia de fecha 05 de Mayo de 1999.

II

DE LA APELACION

Fundamenta la parte demandante recurrente su apelación en esta audiencia en que:

 El juez a quo no tomo en cuenta las máximas de experiencia en relación al desconocimiento de la carta de renuncia presentada por la demandada.

 Violentó el principio de veracidad para decidir de acuerdo a la realidad de los hechos, ya que no evacuó las pruebas sugeridas por ella en la incidencia de tacha mediante diligencia de fecha 19-10-2004 (f. 3 del cuaderno de tacha).

 De ser cierta la carta de renuncia, la demandada debió respetar el preaviso y al no haberlo hecho constituye un despido injustificado.

Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizarán a la luz de la legislación vigente para la época en que se sustanció la presente causa es decir, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo al ser un proceso instaurado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( 13 de Agosto de 2003).

III

LIBELO DE DEMANDA:

Alega el accionante en apoyo de su pretensión:

Que comenzó a prestar servicios como VIGILANTE en el TALLER MECANICO FRAVERCA C.A, bajo las ordenes y subordinación del ciudadano F.V., devengando un salario semanal de Bs. 20.000.00, que ingresó el día 28-07-92 hasta el 15-05-99 fecha en que fue despedido Injustificadamente, por lo que solicitó la calificación de despido y consecuente reenganche y pago de salarios caídos.

CONTESTACION DE DEMANDA

La demandada admitió los siguientes hechos:

 La relación laboral.

 El cargo desempeñado como Vigilante.

 La fecha de terminación de la relación de trabajo el 15-05-99.

 El salario devengado de Bs. 20.000.00 semanal.

Pero Negó:

 En todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la solicitud de Calificación de Despido intentada por el actor.

 El despido Injustificado, por cuanto el mismo renuncio voluntariamente el 05-05-99.

 La fecha de inicio de la relación en fecha 28-07-92, ya que la empresa fue constituida en fecha 05-02-96.

IV

HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En aplicación del criterio de la carga de la prueba establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de marzo del 2000, esta Alzada considera que la empresa demandada tiene la carga de probar los hechos nuevos alegados, es decir; La fecha de inicio de la relación de trabajo el 05-02-96 y que la terminación fue por la renuncia voluntaria del actor el 05-05-99.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: (f. 22-27)

TESTIMONIALES

 Declaraciones de E.L., R.A. y P.R. (f. 48 al 52): Se aprecian al ser contestes en la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y la fecha de inicio de la relación de trabajo en el año 1992; (Preguntas Tercera, Cuarta y Quinta).

PRUEBAS DE LA DEMANDADA: (f. 28)

DOCUMENTALES:

 Carta de renuncia de fecha 05-05-99 (f. 19); Se aprecia como evidencia de la renuncia presentada por el actor en esa fecha al no ser procedente la tacha.

V

EN CUANTO A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

De la revisión de las actas procesales se observa que el tribunal a quo el 08-10-2004 ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 21-07-04 dictada por este Juzgado Superior en relación a la incidencia de Tacha de la documental (carta de renuncia) consignada por la demandada en el folio 19, por ser determinante para la resolución del juicio.

Consta en el expediente diligencia presentada por la demandada (f. 145) en la cual solicita al juez quo que fije con presiciòn las pruebas que deben evacuarse para esclarecer los hechos alegados y auto del 14-10-2004 en el cual el a quo señala que son las partes interesadas las que deben decidir que pruebas consideran oportunas promover y evacuar para demostrar sus alegatos o desvirtuar las alegaciones de su contraparte, dejando constancia de que para esa fecha habían transcurrido 03 días de despacho en relación a la articulación probatoria.

Consta también que el 18 de Octubre del 2004 la demandada renuncia a las pruebas acordadas evacuar y solicita que se proceda a sentenciar el fondo de la causa. Asimismo consta en diligencia presentada por la actora el 19-10-2004 y su declaración en la audiencia, que sugirió al juez a quo evacuar experticia grafotécnica a la firma dubitable.

De lo anterior es evidente que la actora no promovió pruebas en la incidencia de Tacha, sino que solamente se limitó a sugerir al tribunal a quo la evacuación de una experticia grafotécnica, lo cual en criterio de quien decide no constituye promoción de prueba alguna, desperdiciando la oportunidad de atacar su valor.

En consecuencia esta Alzada coincide con el a quo en que conserva todo su valor probatorio la carta de renuncia del 05 de Mayo de 1999 como causa de terminación de la relación de trabajo (f. 19), al no haber sido comprobada su invalidez por el procedimiento de tacha, por lo que resulta forzoso declara SIN LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO seguida por el ciudadano M.G. contra TALLER MECÁNICO FRAVERCA, C.A y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado B.D.B., Inpreabogado Nro. 30.898, Apoderada Judicial del Ciudadano M.G., parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por coincidir esta Alzada con el Tribunal a-quo en que conserva todo su valor probatorio la carta de renuncia al no haber sido comprobada su invalidez.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO seguida por el ciudadano M.G. contra TALLER MECÁNICO FRAVERCA, C.A.

TERCERO

SE CONFIRMA la sentencia apelada.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual por contar este Tribunal con los medios para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Trece (13) días del mes de Abril de 2005. Años: 194º y 145º.-

La Juez Superior,

Abog. A.F.R.

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

En la misma fecha, siendo las 4:00 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN G.D.

AFR/ZGD/NLR

ASUNTO: UC11-R-2005-0000007

Abog. ZORAN G.D., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto principal Nro. UC11-R-2005-0000007 con motivo del Juicio por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano M.G. contra la empresa TALLER MECANICO FRAVERCA C.A. y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Abril de 2005. Años: 194° y 145°.-

La………..

Secretaria Temporal,

Abog. ZORAN G.D.

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