Decisión nº 1914 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 26 de Junio de 2.012

202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 2.012- 5.304

DEMANDANTE: Abogado M.G.

DEMANDADO: W.A.V.F.

JUICIO: ESTIMACION e INTIMACION DE

HONORARIOS PROFESIONALES

Visto el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano W.A.V.F., cursante al folio NOVENTA Y OCHO (98) del Expediente, en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el cual se evidencia que el demandado no compareció en el lapso establecido por el Tribunal para que pagara, acreditara el pago o se acogiera al derecho e Retasa, y firme como se encuentra el derecho que tiene el Abogado M.G. a cobrar Honorarios Profesionales, es por lo que este Tribunal considera que el monto estimado en el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.300,00), equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (270 U.T), adquiere el verdadero titulo ejecutivo.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA. CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el derecho que tiene el Abogado M.G. a cobrar Honorarios Profesionales por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.300,00), equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (270 U.T), estimado en el escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2.012, admitido por este Juzgado en fecha 17-05-12, cursante al folio 95 del presente Expediente, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados vigente, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.. S.D.

En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , del folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.. S.D.

EXP. N°. 2.012- 5.304.-

EJSMpmsd/mder.-.

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