Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000081

En la Demanda por reivindicación de vehículo y cobro de daños y perjuicios incoada por el ciudadano M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.896.350 asistido por los abogados O.A.A. y R.V.P., Inpreabogado Nros. 132.390 y 86.586 respectivamente, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda incoada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de mayo de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano M.R.G. ejerció demanda contra el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, se cita el objeto de la pretensión:

…de conformidad con lo establecido en el Artículo 548 del Código Civil, es por lo que hoy acudo por ante su competente autoridad a demandar, como formalmente demando por ACCIÓN REIVINDICATORIA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, a la Licenciada: VALENTINA LANZ CIERI, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de Presidenta de FONDO B.D.L.G.D.E.B., la cual puede ser ubicada en la sede de la Gobernación del Estado Bolívar de esta Ciudad o en el Departamento de Fondo Bolívar, al lado de la Granja del Estado Bolívar y Mantenimiento del Estado Bolívar de esta Ciudad, (Reservándome las acciones Penales a que dicha licenciada se haya hecho acreedora y realizar en contra de su persona y bienes de mi propiedad), para que convenga en devolverme el Microbús de mi propiedad y del cual fui desposeído ilegalmente por su persona o a ello sea condenada por este Tribunal, a que se me restituya dicho Microbús…y RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados, como sería el LUCRO CESANTE, correspondiente a veintiún (21) días que se me privó en el uso como transporte público del citado Microbús, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por día, es decir desde el 30 de abril del 2.014 al 21 de Mayo del 2.014, lo que da la cantidad de TREINTA Y UN QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00); también demando la cancelación de los días posteriores hasta el momento en que me haga Entrega Material del Microbús en cuestión, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) por día

.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2014 el mencionado Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recibido el expediente en este Juzgado Superior, mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2014 se le dio entrada a la demanda incoada.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En el caso analizado observa este Juzgado que el ciudadano M.R.G. demanda al FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR” a los fines que le devuelva un Vehículo Microbús, Marca: Iveco, Placa: 95X-MBD, Modelo: 59-12, Año: 2007 de su propiedad, al respecto se destaca que el mencionado fondo fue creado mediante la Ley del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “fondo bolívar”, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 25.-Competencia. “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…” (Destacado añadido)

    De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para el conocimiento de la demanda contra el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, estimándola en la cantidad actual de Bs. 800.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 6.299,21 U.T. Así se establece. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por reivindicación de vehículo y cobro de daños y perjuicios incoada por el ciudadano M.R.G. contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación a la PRESIDENTA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación y notificación que se ordenan librar. Asimismo, líbrese oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Se ADMITE la demanda por reivindicación de vehículo y cobro de daños y perjuicios incoada por el ciudadano M.R.G. contra el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”.

TERCERO

Se ORDENA librar oficio de citación a la PRESIDENTA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación y la notificación ordenadas practicar, más un (01) día de despacho que se le otorga como termino de la distancia. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

QUINTO

Se ORDENA librar Oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

SEXTO

Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio a la Jueza Primera del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

SÉPTIMO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la citación de la Presidenta del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar” y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, instándose a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR