Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-002326

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002326

PARTE ACTORA: M.A.G.N.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.A.K.Y.

PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.T., M.P.-LUNA

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, 9 de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano D.A.K.Y., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.456, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la otra, los ciudadanos F.A.T. y M.P.-LUNA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.187 y 27.977, apoderados judiciales de la parte demandada, carácter que consta de instrumentos poderes consignados en este mismo acto en copias simples constantes de doce (12) folios útiles y sus vueltos, se ordena agregar a los autos. La parte demandada manifiesta su voluntad de persistir en el despido del trabajador ciudadano M.A. GUERRA NAVA, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual presenta en este acto cheque de gerencia a nombre del trabajador por un monto de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.579.273.56), girado contra el Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0670-11-2670008827, cheque N° 49008827, de fecha 8 de noviembre de 2006, monto que corresponde a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 15.292.698.56; Cesta Tikets, la cantidad de Bs. 864.675.00; Salarios Caídos, la cantidad de Bs. 2.421.900.00; igualmente la parte demandada hace entrega en este acto, de carta de referencia, planilla 14-03 del IVSS, constancia del ahorro habitacional y constancia de trabajo para el IVSS. Por su parte el abogado D.A.K.Y., actuando en nombre y representación de la parte actora, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando no tener nada que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral en contra de la demandada, con ocasión al mismo; por lo que desiste de cualquier acción y procedimiento que pudiera existir con motivo de ésta. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la relación de trabajo que las vinculó, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR