Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Juan Medina |
Procedimiento | Estabilidad Laboral |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2006-002326
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002326
PARTE ACTORA: M.A.G.N.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.A.K.Y.
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.T., M.P.-LUNA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 9 de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano D.A.K.Y., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.456, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la otra, los ciudadanos F.A.T. y M.P.-LUNA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.187 y 27.977, apoderados judiciales de la parte demandada, carácter que consta de instrumentos poderes consignados en este mismo acto en copias simples constantes de doce (12) folios útiles y sus vueltos, se ordena agregar a los autos. La parte demandada manifiesta su voluntad de persistir en el despido del trabajador ciudadano M.A. GUERRA NAVA, plenamente identificado en autos, en virtud de lo cual presenta en este acto cheque de gerencia a nombre del trabajador por un monto de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.579.273.56), girado contra el Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0670-11-2670008827, cheque N° 49008827, de fecha 8 de noviembre de 2006, monto que corresponde a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 15.292.698.56; Cesta Tikets, la cantidad de Bs. 864.675.00; Salarios Caídos, la cantidad de Bs. 2.421.900.00; igualmente la parte demandada hace entrega en este acto, de carta de referencia, planilla 14-03 del IVSS, constancia del ahorro habitacional y constancia de trabajo para el IVSS. Por su parte el abogado D.A.K.Y., actuando en nombre y representación de la parte actora, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando no tener nada que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral en contra de la demandada, con ocasión al mismo; por lo que desiste de cualquier acción y procedimiento que pudiera existir con motivo de ésta. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la relación de trabajo que las vinculó, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR