Decisión nº 22-14 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinte de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: EP11-N-2014-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: M.G.V., titular de la cédula de identidad número V.-12.204.067, asistido judicialmente por la abogada M.G.V., titular de la cédula de identidad número V.-12.551.192 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.788.

ACTO IMPUGNADO y ÓRGANO AUTOR: Providencia administrativa número 0538-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en el expediente número 004-2013-01-00293.

MOTIVO: Recurso de anulación

Del iter procesal

El 02 de octubre de 2014 el ciudadano M.G.V. asistido judicialmente por la abogada M.G.V., solicitó la nulidad de la providencia administrativa número 0538-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas. El día 03 de octubre se recibió el expediente y el día 08 del mismo mes, el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LOJCA), se abstuvo de admitir la demanda en virtud que el recurrente no aportó datos sobre la identificación del acto administrativo (nomenclatura y fecha en la cual fue dictada), ni determinó los vicios de los cuales adolecería el acto. En razón de ello, se ordenó la subsanación del libelo (concediendo un día como término de la distancia) dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la certificación por Secretaría de haberse practicado la notificación del accionante. El día 15 de este mes y año, el recurrente, asistido judicialmente por la abogada M.G.V., consignó el libelo corregido.

De los hechos alegados

Del escrito enmendado (folios 214 al 216), este Tribunal extrae lo siguiente:

(…omissis…)

El 01 de septiembre de 2011 comienzo a prestar mi servicio (sic) en la Fabrica (sic) Ensambladora de Camiones MAZVEN, C.A. Asignado con el siguiente número de Registro de información fiscal (R.I.F) G-20009036-7, ubicada en la Parroquia Torunos, sector el Toreño. Complejo Agroindustrial Batalla de S.I., Municipio Barinas Estado Barinas, en el Cargo de ESPECIALISTA DE PINTURA, devengando un salario mensual de Tres mil Ciento Dos con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsf. 3.102,56), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, manifiesto que el día 19 de marzo de 2013, se me notificó que debía acudir a los dos día hábiles siguiente (sic) por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas a los fines de dar contestación a la solicitud de autorización de despido en mi contra, el día 3 de abril del año 2013. Acudí a mi lugar de trabajo la Directora de Talento (sic) Humanos quien me negó la entrada a mi área de trabajo, expresándome que no podía entrar a trabajar porque yo tenía un pronunciamiento de despido y que ya me había mandado a suspender el salario y demás beneficios laborales, lo cual sin Lugar dudas se Traduce como un DESPIDO INJUSTIFICADO. En mi trabajo he cumplido con todas y cada una de mis obligaciones que se me fueron dadas en la Empresa, La Directora de talentos Humanos me Califica ante (sic) Inspectoría del Trabajo ya que falte (sic) unos días a mis jornadas laborales, pero en días anteriores se les había sido notificado por escrito al Licenciado PEDRO QUINTANA, Gerente de la Fábrica de Camiones MAZVEN C.A., que yo soy teniente del Agrupamiento de Milicia Norte del Estado Barinas, y que había sido designado como INSTRUCTOR de la Asignatura de Pre-militar para el año escolar 2012-2013 los día (sic) lunes y martes de cada semana con un horario (sic) 7:00am a 9:00am/ 10:00am a 12:00am/12:30pm a02:30pm, anexo oficio original enmarcado con la letra A En la Escuela Técnica Agropecuaria M.P. ubicada en el Sector Banco Arañero de la Parroquia Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas. Ciudadano Juez (a) la Directora de talentos Humanos dice que no he asistido a mis jornadas laborales sin justificación la cual no es cierto, tengo pruebas escritas de cada uno de los oficios. Por ser un Miembro de la Milicia uno tiene que asistir solo al momento de ser llamado y mi empleadora alega que yo nunca estuve de comisión de servicio, cuando el miliciante nunca sale de comisión de servicio a menos que el comando te requiera, como miembro de la milicia siguiendo los lineamientos emanados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tambien soy activado por una orden general emanada por el (CEOFANB) Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando hay Elecciones, cada una de mis salidas fueron justificadas por sus respectivos oficios, en la Causa Administrativa, copias certificadas de la Inspectoría del Trabajo enmarcadas con la letra B. Por lo tanto señor juez es injusto que la asesor Jurídico de la Empresa MAZVEN C.A., coloque entre dicho mi reputación diciendo que no le estoy cumpliendo al gobierno de alguna u otra manera sea tanto en lo militar como en mi trabajo yo cumplo con el gobierno.El despido del cual he sido objeto por parte de la empresa en fecha 03 de abril de 2013, es con la intensión de dañarme al decir que no volví mas y que abandone (sic) mi trabajo, cuando la Directora de Talento (sic) Humanos de forma arbitraria no me dejo (sic) entrar. Se me están vulnerando mis derechos humanos y con violación de las disposiciones legales que en materia laboral debe respetar el patrono y tuteladas éstas por el Estado por órgano de la Ley.

En este sentido el articulo (sic) 25 numeral (03) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, expongo: el (sic) Recurso de Nulidad de decisión emanada por inspectoría (sic) del Trabajo, dentro del término legal de la sentencia dictada por la misma, la cual anexo copias certificadas de la causa administrativa enmarcadas con la letra C. Así pues, estando en tiempo hábil para interponerla como en efecto interpongo, Recurso de Nulidad y su (sic) vez demanda por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir en contra de la Fabrica (sic) Ensambladora de Camiones MAZVEN, C.A. Así pues ciudadano Juez, pido a usted que se me haga un Recurso de Nulidad y califique el despido del cual he sido objeto como injustificado, ordene mi reincorporación a mi puesto y sitio de trabajo y el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir que se causen.

(Negritas y mayúsculas del escrito).

De la admisibilidad

El artículo 33 de la LOJCA establece los requisitos que debe contener el escrito de demanda, tal como se cita:

Requisitos de la demanda.

Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

Como es evidente, el numeral 4 exige como requisito la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, así como sus respectivas conclusiones, lo cual evidentemente incumple el libelo presentado, que se limita a narrar situaciones de hecho sin precisar los defectos que presentaría el acto dictado por la autoridad administrativa, amén que no expresa claramente cuál es la naturaleza de la acción que se incoa, puesto que manifiesta el demandante (omissis)… interpongo, (sic) Recurso de Nulidad y su (sic) vez demanda por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir en contra de la Fabrica (sic) Ensambladora de Camiones MAZVEN, C.A. Luego, quien acude a este órgano jurisdiccional acciona solicitando, por un lado, la nulidad de una providencia administrativa, y por el otro, requiriendo una calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, lo cual meridianamente constituye una mixtura de pretensiones que se excluyen mutuamente entre sí, lo cual constituye una causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 35 de la LOJCA. Lo antes dicho impele a este Tribunal a declarar inadmisible la demanda incoada. Y así lo decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE ANULACIÓN interpuesto por el ciudadano M.G.V., titular de la cédula de identidad número V.-12.204.067 contra la Providencia administrativa número 0538-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Se ordena notificar de la decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a correr los lapsos previstos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

El Secretario,

Abg. Tahís Camejo

Abg. J.V.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once horas y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.). Conste.

El Secretario,

TC/fp.-

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