Decisión nº PJ0742006000034 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteRamon Cordova
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

196º y 147º

Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Seis (2006)

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2005-000324

ASUNTO : FP02-R-2006-000173

RESOLUCION N° PJ0742006000034

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Seis (2006) a las Diez horas de la mañana (10:00 am), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

Parte Recurrente: Ciudadanos M.A. HERRERA, J.A.B. y J.A.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 11.725.066, 12.189.185 y 10.044.285, respectivamente.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: RAFAEL FAJARDO LORETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.954.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ELETRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de abril de 1912, bajo el N° 32.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: DAVID DE PONTE LIRA, DINA JUSEF DIAZ, M.A. MATEU, MINELVIS MARTINEZ, M.A.G. y M.A.M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 9.637, 29.391, 92.757, 107.291, 80.369 y 82.336, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 09-05-2006.

Recibido el presente expediente el 24-05-2006, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día 21-06-2006, siendo diferida la lectura del dispositivo para el día de hoy 29-06-2006 a las 10:00 am, a la cual no compareció el recurrente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.

DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar de fecha 09-05-2006, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que siguen los ciudadanos M.A. HERRERA, J.A.B. y J.A.T., contra la Sociedad Mercantil C.A ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,

Dr. R.A.C.A.

La Secretaria de Sala,

Abg. Z.A.

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 02:50 p.m. Conste.-

La Secretaria de Sala,

Abg. Z.A.

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