Decisión nº PJ0242007000280 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintiocho (28) de Marzo de dos mil siete (2007)

Años: 196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-005133

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a sus firmantes ciudadanos M.I.A.S. y YADEMI DEL C.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-12.617.569 y V-14.194.481 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, Dra. A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.

En lugar de admitir, esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, que los solicitantes en su contenido señalan lo siguiente:

…Fijamos como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Vista Real, N° 134, Charallave, Estado Miranda…

. (Subrayado y Cursiva añadidos)

En relación a los señalamientos transcritos anteriormente, esta Jueza Unipersonal, considera prudente y oportuno citar la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza lo siguiente:

Artículo 754

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

(Negritas y Subrayado añadidos)

Así mismo y en concordancia con el artículo 140 y 140-A del Código Civil, los cónyuges de mutuo acuerdo toman la decisión de fijar su domicilio conyugal, el cual será el lugar donde el marido y la mujer tendrán establecido su residencia. Así las cosas, por disposición legal expresa contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la residencia del niño o adolescente, sin embargo existe la excepción cuando se trata de los juicios referidos a divorcio o nulidad de matrimonio, cuya competencia se determina por el último domicilio conyugal fijado de mutuo acuerdo por el marido y la mujer, siendo el juez competente el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. En tal sentido, el artículo de la precitada ley, dispone:

Artículo 453.- Competencia.

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

(Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hicieren los solicitantes, que su domicilio conyugal es en Charallave, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil instada por los ciudadanos M.I.A.S. y YADEMI DEL C.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-12.617.569 y V-14.194.481 respectivamente, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

EL SECRETARIO

ABG. I.C.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. I.C.

YCH/IC/ych

Motivo: Divorcio 185-A (Declinatoria).

ASUNTO: AP51-S-2007-005133

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