Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001556

ASUNTO: RP11-P-2011-001556

Visto el oficio Nº 704 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada M.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 14/01/2012 hasta el 10/04/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Un (01) mes y Trece (13) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado M.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, la pena de Un (01) año, Un (01) mes y Trece (13) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado M.J.M.A., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado M.J.M.A. venezolano, natural de esta ciudad de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-90, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.907, de oficios no trabajo, hijo de M.A.M. y A.T.A., y residenciada Sector Siete de Enero, Calle 01, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, Uso De Adolescente Para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte, de la ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo163 numeral 7 ejusdem y el articulo 264 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y N.d.A., en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir una pena definitiva de ocho (08) años de prisión mas las penas accesorias de ley de conformidad al articulo 16 del código penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 02 de Abril de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (03-06-2014), vale decir Dos (02) años, Dos (02) meses y Un (01) día, mas el lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Trece (13) días, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Tres (03) meses y Catorces (14) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Dieciséis (16) días, que vencerán de manera definitiva el día 19 de Febrero del año 2019. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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