Decisión nº 34 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 16 DE MARZO DE 2.005

195° y 146°

La presente solicitud de acción Interdictal se interpone ante este Tribunal en fecha: 7 de Diciembre de 2.005, por el ciudadano: M.D.J.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito bajo los 1967 y 78983 respectivamente del Colegio de Abogados del Distrito Capital e Inpre-abogado, domiciliado en caracas aquí de Transito; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: G.L.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.913.161, de este domicilio; documento poder notariado ante la Notaría Publica Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador El Valle, 22 de Julio de 1999, anotado bajo el N° 51, del Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría; contra el ciudadano: G.G., quien es mayor de edad, de este domicilio.-

En el escrito de acción Interdictal se denuncia al señor G.G., por estar construyendo más bienhechurías en un terreno de mi propiedad situada en la Jurisdicción, sector Campo Alegre y que forma parte de mayor extensión, según consta de documento de propiedad inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 45, folios del 114 al 121 Vuelto del Protocolo Primero Correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2.001 y que esa mayor extensión se denomina Bejucal o Caro, y que esa construcción de esas bienhechurías por parte de ese señor G.G., le están causando un perjuicio a mi poderdante, ya que esta afectando con esa construcción la totalidad del Inmueble, que ya en estos momentos pertenece a la Poligonal U.d.M., según oficio emitido por el Ministerio de Desarrollo U.d.E.S. y que en el futuro se podrá construir allí un desarrollo Habitacional para viviendas unifamiliares… y los linderos de la parcela es el siguiente: Norte: Con parcela Propiedad de la Misma G.L.S. y Oeste: con carretera Nacional que va de Cumaná a Carúpano y Oeste: Con Camino Viejo que conducía de Saucedo a Cariaco. Por las circunstancia de hecho referidas al caso y que se han narrados, dejando constancia expresamente que al denunciar y pedir protección posesoria a este Tribunal llenados los extremos contenidos en el artículo 785 del Código Civil Vigente, de que aún la obra de Construcción de las bienhechurías no esta terminada y no ha transcurrido un (01) año desde su principio—Tomo igualmente en consideración junto al ya citado Artículo 785 del Código Civil, al artículo N° 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contemplados en el Titulo III capitulo II Sección 3era “De los Interdictos Prohibitivos”, esta querella determina y pide al Tribunal prohibir la continuación de la obra y destruir en todo caso lo construido a las que se construyan en contravención a las ordenes u orden emitida por este Tribunal….El valor de esta querella es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo)…..” Se acompañan a la querella interdictal documento poder; Titulo de Propiedad de la parcela de terreno, plano de ubicación exacto donde se esta construyendo;, copia de la notificación llevada acabo por este Tribunal el día 29-11-2.003 y Oficio de Mindur.-

Con vista a la solicitud Interdictal y de la documentación que la acompaña y por considerar que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 13 de Diciembre de 2.004, a tales efectos, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 713 de Código de Procedimiento Civil, acordó el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado en la solicitud, para la practica de la Inspección Correspondiente; Se acordó oficiar al Director de Ingeniería Municipal a fin de que designara un Ingeniero que con el carácter de experto acompañaría al Tribunal en el traslado para la practica de lo solicitado.-

Llegada la oportunidad para llevar acabo el acto acordado el Tribunal procede a trasladarse y constituirse en un terreno, propiedad de la ciudadana: G.L.; situado en el sector Campo Alegre y que forma parte de mayor extensión, según consta de documento de Propiedad inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 45, folios del 114 al 121 Vuelto del Protocolo Primero Correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2.001 y que esa mayor extensión se denomina Bejucal O Caro y con los siguientes linderos: Norte: Con parcela propiedad de G.L.S. y Oeste: con carretera Nacional que va de Cumaná a Carúpano y Oeste: Con Camino Viejo que conducía de Saucedo a Cariaco; y en presencia de las partes presentes se procede a tomar el juramento de ley al Ingeniero Civil, ciudadano: J.J.M.M., quien es el Director del Departamento de Ingeniería Municipal de esta ciudad de Cariaco, y quien actuará en el acto con el carácter de experto en la presente acción interdictal, tal como lo establece el Articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal insta al experto a que elabore un informe técnico el cual presentará al Tribunal.-

Realizada como ha sido la experticia de Ley, y notificado como ha sido el demandado ciudadano: G.G., titular de la cédula de identidad N° 4.947.322, dejándosele impuesto de la actuación realizada, igualmente el Tribunal dejó constancia de la fecha de publicación de la decisión de la presente querella interdictal todo ello constando en el acta levantada al momento de la inspección ordenada la cual se da por reproducida.-

Ahora bien es en fecha 18 de enero, llegada la oportunidad de pronunciarse sobre la Querella Interdictal, y en vista de que para la fecha no cursa en autos el informe del Ingeniero experto, es por lo que este Tribunal dictó un auto de esa misma fecha en el cual acordó diferir la decisión, para el tercer día de despacho siguiente a la fecha en la cual el Ingeniero experto consignara el referido informe, por considerar que este es de suma importancia para la decisión de la querella, igualmente ordenó enviar oficio a la Dirección de Ingeniería Municipal a los efectos de solicitar al Ingeniero J.J.M.M., enviara a la brevedad posible el informe en referencia.-

En fecha, 11 de Marzo del año dos mil cinco (2.005), se recibe informe emanado de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía de este Municipio Ribero, suscrita por el Ingeniero J.J.M.M. la cual se agrega a los autos en esa misma fecha.-

Llegada la oportunidad, para decidir, y analizada como ha sido la presente solicitud Interdictal. Habiéndose trasladado y constituido el Tribunal en el Lugar de los hechos denunciados y observado directamente los particulares denunciados, así como el informe presentado por el Ingeniero, J.J.M.M., este Tribunal al Respecto hace el siguiente análisis:

Establece el Artículo: 785 del Código Civil “Quien tenga razón para temer que una obra nueva, emprendida por otro, sea en su propio suelo o en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…………”

Los Interdictos de Obra Nueva y de Daño temido u obra vieja, se hayan comprendidos en la categoría de Interdictos Prohibitivos, en virtud de que su objeto primordial es prohibir que continúe la obra que causa el perjuicio, e igualmente se trata de un acto que puede causar daño a la cosa poseída y de allí que se le ha considerado como acciones posesorias especiales ya que constituyen un derecho a prevenir la amenaza o peligro temiendo, emanado del derecho principal que se tiene sobre la cosa, como poseedor o propietario de la misma; según lo expresa el (Dr. H.B.L. en su obra de Interdictos Posesorios).-

El Tribunal al trasladarse y constituirse en el sitio de los hechos demandados, pudo constatar, y según el informe levantado al efecto por el Ingeniero experto que la obra referida por el querellante se identifica, como “vivienda que esta construida por una estructura, conformada de listones de madera con troncos, tabiquería de caña brava y arcilla. En la vivienda se encuentra una loza de concreto que abarca una parte del porche, la sala y dos cuartos; la cocina y otros dos cuartos restantes tienen un piso de tierra, el techo esta formado de laminas de zinc y están apoyados sobre troncos”.-

Analizado el informe presentado por el Ingeniero experto, ciudadano: J.J.M., se evidencia de que para el momento de la acción ya existe el inmueble, pero que aun a la vivienda le falta por construirle o realizarle las losas de la cocina y dos (2) habitaciones mas y a una parte del porche (que es lo único construido en concreto o cemento) ya que aun tienen pisos de tierra, por lo que aún no se ha culminado en su totalidad la vivienda.-

Ahora bien; los Interdictos Prohibitivos se originan de un daño temido y próximo, pero no realizado todavía; y de lo observado y analizado en el presente caso de estudio, y tomándose muy en cuenta la documentación, presentada por el querellante de la cual se evidencia de que se trata de un área de terreno considerable de Diecisiete hectáreas (17 Has) aproximadamente y ubicadas dentro de la poligonal del plan de Ordenación Urbanística de Cariaco, publicada en Gaceta Oficial N° 4479 de fecha 20-10-1992; según se evidencia de Oficio emanado de MINDUR y dirigido al querellante, signado N° 000815, de fecha 21 de Octubre de 1999, el cual fue anexado a la solicitud, concluyéndose de que existe el temor de producírsele un daño al querellante (Art. 785 C.C), ya que se trata de un área Urbanística y puede constituir en el futuro un beneficio para el querellante y con la construcción de obras como esta vivienda iniciada por el ciudadano G.G., que aun no se ha culminado, ya que parte de ella esta construida en arcilla y caña brava, efectivamente puede causarle un daño como ya se dijo a la querellante con la continuación de esta obra, tanto en los beneficios que pudiera representar para ella en el futuro, como en la posesión del área de terreno en referencia.- Por lo que la presente ACCIÓN INTERDICTAL DE OBRA NUEVA DEBE DECLARARSE PROCEDENTE, por estar encuadrada en la disposición legal que establece el Artículo 785 del Código Civil Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Ribero del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Cariaco, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, LA ACCIÓN DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesto por el ciudadano; M.D.J.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana. G.L.N., en contra del ciudadano. G.G., por cumplir con los extremos legales exigidos en el Artículo 785, del Código Civil, Venezolano; a tal efecto de conformidad a lo establecido en el Artículo 785 ejusdem en concordancia con el articulo 712, del Código de Procedimiento Civil, se le prohíbe al ciudadano G.G., , continuar con la construcción de la obra emprendida por el en terreno situado en el sector Campo Alegre y que forma parte de mayor extensión, según consta de documento de propiedad inscrito por ante la Oficina Subalterna del Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 45, folios del 114 al 121 Vuelto del Protocolo Primero Correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2.001 y que esa mayor extensión se denomina Bejucal O Caro y con los siguientes linderos: Norte: Con parcela propiedad de G.L.S. y Oeste: con carretera Nacional que va de Cumaná a Carúpano y Oeste: Con Camino Viejo que conducía de Saucedo a Cariaco.- de conformidad a lo establecido en el Articulo 714 del Código de Procedimiento Civil, se dictan las siguientes medidas: 1.- El querellante ciudadano: M.J.G. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: G.L., debe afianzar o garantizar al querellado, ciudadano G.G., para asegurarle el resarcimiento de los daños que la prohibición de la obra pueda producirle y los cuales resultarán probados en el juicio ordinario-2.- Las construcciones realizadas en contravención a lo ordenado en esta sentencia serán destruidas, por cuenta del dueño.- 3.- Se le prohíbe al querellado ciudadano G.G., realizar construcciones o reparaciones al inmueble con materiales de concreto y cabillas, ya que las existentes hasta ahora son de arcilla y caña brava.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil cinco 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Y.G.M..

LA SECRETARIA.

Tec. L.G.Q..

Nota: En esta misma fecha y previo Cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30, horas, a.m.

LA SECRETARIA.

T.M: L.G.Q..

Exp. N° 2.004-792

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