Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2006

195º y 147º

Expediente Nº SP01-R-2006-000022

PARTE ACTORA: M.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.239.211, domiciliado en la Ceiba, Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., A.I.R.M., N.Y.C. y E.C.B.A., procuradores especiales del trabajo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697 y 103.246, en su orden, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.166.078, domiciliado en Táriba, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.183.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 07 de marzo de 2006, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de diecinueve (19) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente al 20 de marzo de 2005, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 01 de febrero de 2006, por el ciudadano J.A.C., asistido por el abogado C.J.C., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2006, mediante la cual declaró la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y con lugar la acción intentada por el ciudadano M.d.J.M., ya identificado, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de Bs. 2.323.427,76, así como los intereses moratorios y la indexación.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en su artículo 164, en el cual se establece:

….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal Sustanciador y la sentencia proferida queda definitivamente firme.

Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 01 de febrero de 2006, por el ciudadano J.A.C., asistido por el abogado C.J.C., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2006.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

Se condena en costas a la parte recurrente.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

J.G.H.B.

EL JUEZ

N.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veintisiete de marzo de dos mil seis, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2006-000022.

JGHB/MVB

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