Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003693

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano M.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.460.382, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 182,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano M.J.R.S., antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio San Lorenzo, Carrera 04 con Calle 05, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos desocupados; SUR: Con Casa de la ciudadana Suárez de J.M.; ESTE: Con casa de la señora P.P. y paso de servidumbre que da a la carrera 05, que es su frente; y OESTE: Con casa de la familia Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. B.M. ESCALONA T.

HRPB/BMET/m.elena.

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