Sentencia nº 68 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 14 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2003 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Colisión de Leyes |
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de agosto de 2003
193º y 144º
Visto el escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2003, por el ciudadano M.J.C., en su carácter de Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asistido de abogado, mediante el cual interpone recurso de colisión entre el Decreto N° 1511 con rango y fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su artículo 40, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.551 de fecha 9 de noviembre de 2001, y la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, en sus artículos 20 y 21, a fin de que esta Sala determine cual de los textos legales antes indicados resulta aplicable a los funcionarios y funcionarias de investigación penal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.
De conformidad con la sentencia de esta Sala Constitucional de fecha 31 de mayo de 2001 (CASO: C.B.) una vez consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto se acuerda remitir las precedentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines de la continuación del procedimiento.
El Presidente,
IVAN RINCÓN URDANETA El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2003-002027
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