Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000087

ASUNTO: FP11-N-2009-000087

En fecha veinte (20) de marzo de 2009, el ciudadano M.D.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.732.789, asistido por el abogado A.C., Inpreabogado Nº 93.116, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 0017, de fecha cinco (05) de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas y autorización de despido del recurrente, interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2009, el ciudadano M.D.J.L., parte recurrente, asistido por el abogado C.C.I. Nº 40.061, le otorgó poder apud acta al prenombrado abogado.

Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de junio de 2009, la parte recurrente presentó escrito de de reforma de demanda, siendo admitida por este Juzgado Superior en fecha tres (03) de julio de 2009.

Por auto del día veintisiete (27) de julio de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Inspectora del Trabajo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y la citación del representante legal de la sociedad mercantil Electricidad de Ciudad Bolívar C.A. (ELEBOL).

Por auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivos de la notificación a la ciudadana Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar y la citación al representante legal de la sociedad mercantil la Electricidad de Ciudad Bolívar, la cual se encuentra parcialmente cumplida.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, se ordenó librar boleta de emplazamiento dirigida al representante legal de la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar y el desglose de las copias certificadas que acompañan la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, se ordenó librar nueva comisión al referido Juzgado a los fines de practicar el emplazamiento del representante legal de la referida empresa.

Por auto dictado el tres (03) de diciembre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivos del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación del Fiscal General de la República, debidamente cumplida.

Por auto dictado el quince (15) de enero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivos de la citación al representante legal de la sociedad mercantil la Electricidad de Ciudad Bolívar, la cual se encuentra sin cumplir.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil la Electricidad de Ciudad Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de febrero de 2010, la parte recurrente dejó constancia de haber recibido Cartel de Emplazamiento dirigida al representante legal de la Electricidad de Ciudad Bolívar. Asimismo, en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, consignó el referido cartel publicado en los diarios Nueva Prensa de Guayana de fecha 15/02/2010 y Correo del Caroní de fecha 19/02/2010.

Por auto del día veinticinco (25) de febrero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil la Electricidad de Ciudad Bolívar.

Por auto dictado el trece (13) de abril de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento al representante legal de la sociedad mercantil la Electricidad de Ciudad Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.

Mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2010, se nombró defensora judicial de la sociedad mercantil la Electricidad de Ciudad Bolívar solicitado por la parte recurrente.

Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación de la ciudadana N.M., quien fue designada por este Juzgado Superior como Defensora Judicial de la sociedad mercantil recurrida.

Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de julio de 2010, el ciudadano M.d.J.L., parte recurrente, asistido por el abogado C.C., desistió del presente recurso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    El ciudadano M.D.J.L., parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: “…(d)esisto de la Acción (sic) de Nulidad (sic) por Razones (sic) de Ilegalidad interpuesta contra la P.A. Nº 0017, dictada en fecha 5 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Municipio Héres (sic) del Estado Bolívar…”.

    Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

    Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

    .

    Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano M.D.J.L. parte recurrente se encuentra facultado para desistir, aunado al hecho que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano M.D.J.L.. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano M.D.J.L. contra la P.A. Nº 0017, de fecha cinco (05) de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas y autorización de despido del recurrente, interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/aff/hgl

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