Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000010

ASUNTO: BP12-F-2008-000010

SENTENCIA DEFINTIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: M.A.M.L. y M.J.R.R., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.439.534 y 14.469.426 respectivamente, comerciante el primero y médico la segunda, cónyuges, hábiles en derecho, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

ABOGADO ASISTENTE: J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.615, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 5.640.

DOMICILIO PROCESAL: C.C. “El Manantial de las Mercedes”, Segundo Nivel, oficina Nº 3, ubicada en la prolongación de la 7ma Calle Norte, vía Granja Las Mercedes, El Tigre, Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, por los M.A.M.L. y M.J.R.R., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.439.534 y 14.469.426 respectivamente, comerciante el primero y médico la segunda, cónyuges, hábiles en derecho, ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., debidamente asistidos por J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.615, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 5.640, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan que, en fecha veintidós de septiembre de dos mil contrajeron matrimonio por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio estampada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ese Despacho, cuya copia del acta Nº 186, acompañan a la presente solicitud marcada con la letra “A”.

Que durante el lapso de matrimonio que llevan de casados, constituyeron su domicilio conyugal en la Calle Nº 2 Norte, casa Nº 75-A, sector El Chaparral, de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Que dado los roces, incompatibilidades y disentimientos tomaron la decisión de separarse de cuerpo desde mediados del mes de marzo del 2001, manteniendo esta separación hasta la presente fecha, sin existir entre ellos la menor intención de volver a hacer vida en común, existiendo por lo demás una ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de ello, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial, por tener más de cinco (5) años de separados.

Finalmente solicitan sea admita la solicitud conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.

Admitida la solicitud en fecha quince de febrero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha nueve de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de abril de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de abril de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos M.A.M.L. y M.J.R.R., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de septiembre de dos mil, por ante la presidencia del Concejo Municipal del Municipio Girardot, del Estado Aragua, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 186, Folio 376, Tomo IV-A, llevado por ese Despacho, durante el año 2000.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (08:32 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000010.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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