Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º

ASUNTO Nº: UP11-L-2007-00263

PARTE DEMANDANTE: M.M.P.

APODERADO JUDICIAL: Abg. J.D. IPSA Nº 82.844

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano M.M.P., el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Mayo de 2007, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:

En fecha 20 de Diciembre de 2004, comenzó a prestar sus servicios personales, como Vigilante bajo la subordinación del ciudadano Alcalde A.L., siendo despedido en fecha 22 de Septiembre de 2006. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 22.547.462,70, por cuanto no le fueron cancelados.

La parte demandada y el Sindico Procurador el día 11 de Junio de 2006, compareciendo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abogado J.D. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y sin que concurriese por si o por medio de apoderado la parte demandada. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no hizo uso de su derecho establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora no promovió pruebas y la parte demandada en vista de su incomparecencia no aporto medios probatorios.

En el día Diecinueve (19) de Octubre de 2007, siendo las Nueve (09:00 am) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el ciudadano M.M.P. sin la asistencia de abogado por lo que se reprogramo la audiencia con la exhortación de que el actor deba comparecer asistido de abogado, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de abogado. En fecha 09 de noviembre de 2007, se efectuó audiencia diferida en la que se dejó constancia de la presencia del ciudadano M.M. asistido por el abogado J.D., el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de abogado.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que el juez de sustanciación no declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo

Asimismo, quedó evidenciado que los accionantes prestaron servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY como vigilante, el cual terminó por Despido Injustificado.

A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, bono de alimentación Indemnización; así como las cantidades que por Intereses sobre Prestaciones Sociales e Indexación que resulten de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar. En vista de que se evidencia en autos que la parte demandada en el procedimiento llevado ante la inspectoría del trabajo quedó admitida en razón de la incomparecencia todos los hechos alegados por el actor entre los cuales se desprende las horas extras, bono nocturno y días feriados, y por cuanto lo peticionado se ajusta el numero de horas mínimas establecidas por la Sala de Casación Social este tribunal las considera procedente el pago de los mismos.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal y así se decide.

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con Lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano M.M.P. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, a pagar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.22.547.462,70) por los siguientes conceptos:

Antigüedad………………………………………………………………………………………..Bs.1.639.341,55

Vacaciones fraccionadas……………………………………………………………………Bs. 419.175,00

Bono Vacacional fraccionado……………………………………………………………Bs.1.086.750,00

Utilidades fraccionadas……………………………………………………………………..Bs.1.047.937,50

Indemnización……………………………………………………………………………………Bs.2.218.781,25

Salarios Caídos……………………………………………………………………………………Bs.4.296.867,00

Horas extras……………………………………………………………………………………….Bs.1.017.841,75

Bono Nocturno…………………………………………………………………………………….Bs.1.841.951,00

Feriados……………………………………………………………………………………………….Bs. 548.756,60

Domingos……………………………………………………………………………………………..Bs.4.022.101,05

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el mes de febrero hasta el mes de Abril tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el porcentaje mínimo de la unidad Tributaria.

SEXTO

Hay condenatoria en costas a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.D. (16) día del mes de Noviembre del año 2007. Años: 197º y 148º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. G.V.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. G.V.

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