Decisión nº 1317 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 198 ° Y 149°.

SOLICITANTE (S) O.R.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.618.653, domiciliado en El Baúl, Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes.

MOTIVO TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 4930.-

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha nueve (09) de Abril de 2008, por el ciudadano O.R.J.J., asistido por la Abogada E.C.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.717, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha catorce (14) de Abril de 2008.

Por auto de fecha veintidós (22) de Abril de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de interrogatorio de los testigos en la presente solicitud, el Tribunal deja constancia de que la parte interesada no compareció a la presentación de los mismos por lo que declaro desierto el acto.

En fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, el ciudadano O.R.J.J., debidamente asistido por la Abogada E.C.D.L., presentó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado en la cual solicitó le fuese fijada nueva oportunidad para el acto de declaración de testigos.

Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos en la presente solicitud.

En fecha ocho (08) de Mayo de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de interrogatorio de los testigos en la presente solicitud, el Tribunal deja constancia de que la parte interesada no compareció a la presentación de los mismos por lo que declaro desierto el acto.

En fecha doce (12) de Mayo de 2008, la Abogada E.C.D.L., presentó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado en la cual solicitó nuevamente le fuese fijada nueva oportunidad para el acto de declaración de testigos.

Por auto de fecha quince (15) de Mayo de 2008, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de Interrogatorio de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veinte (20) de Mayo de 2008.

-II-

Motivación

El ciudadano O.R.J.J., debidamente asistido por la Abogada E.C.D.L., antes identificados, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su patrimonio propio sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo, consigno igualmente Contrato de Arrendamiento del terreno ejido suscrito por el solicitante y los representantes de la Municipalidad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, tales documentales de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos L.P.H. y G.R.D.T., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano O.R.J.J., antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Y.C.M.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E. CARABALLO C.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4930.-

AECC/SMVR/yennifer.

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