Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy jueves dieciséis de noviembre del año dos mil seis (16/11/2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R.A.M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut A.L. G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Zona Rental de Plaza Venezuela, edificio R.V., piso 1, Presidencia de la Corporación de Servicios Municipales, S.A., adscrita a la Alcaldía Bolivariana Libertador, ubicada en el Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano M.M.V., titular de la cédula de identidad N°3.228.755, y su apoderada judicial abogada L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº19.996, suficientemente identificada en autos; a objeto de practicar la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano M.M.V. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, sustanciado en el expediente N°3385, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el organismo indicado Corporación de Servicios Municipales, S.A., adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y constituidos en el departamento señalado por la parte ejecutante fuimos atendidos por la ciudadana Abogada I.P.R., titular de la cédula de identidad N°6.211.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°57.077, en su carácter de Consultora Jurídica de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, C.A. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2006,” “(…) en la cual ordena la reincorporación del ciudadano M.M.V. a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES, S.A., y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal desincorporación hasta su efectiva reincorporación.”(…). Informando el tribunal a su vez los insta a fin de que realicen conversaciones ambas parte y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual les concede un lapso de treinta (30) minutos. Vencido el lapso sin que alcancen acuerdo alguno este Tribunal en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, ordena la REINCORPORACION del trabajador con todos los efectos legales correspondientes y le otorga el derecho de palabra a la representante legal de la corporación. Acto seguido la representante de la parte ejecutada ciudadana Abogada I.P.R., en su carácter de Consultora Jurídica de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. expuso: “Permítame conversar con el Presidente de la Corporación de Servicios Municipales, S.A., Es Todo.” Acto seguido, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R. en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Ejecutor le conde un lapso de treinta (30) minutos a fin de que realice las consultas que considere pertinente. Seguidamente y en virtud de ser las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la práctica de la presente medida hasta su culminación. Transcurrido el lapso indicado la parte ejecutada expone: “La posición de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., debido a que nunca fue parte activa del proceso y considerando que la sentencia en cuestión posee vicios digno de su evaluación se OPONE a la REINCORPORACION decretada, y hace del conocimiento al tribunal ejecutor del Recurso de Revisión intentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signado bajo el N°001607, cuyo ponente es el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, esperando las resultas del mismo, Es Todo.” En este estado, vista la manifestación de la notificada, y en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA la REINCORPORACIÓN del trabajador con todos los efectos legales correspondientes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05;45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA EJECUTANTE y su APODERADA JUDICIAL

FDO.

LA PARTE EJECUTADA,

Abog. I.P.R.,

Consultora Jurídica,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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