Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

PARTE ACTORA: M.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.308.815.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: B.T.Q., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.079.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el Nº 1, Tomo 65-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: J.M., S.P., YESIBETH GIMENEZ, L.S. y CANDILI QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 68.204, 92.817, 82.756, 33.034 y 100.652 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

EXPEDIENTE No. 0910-06

ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A., a través de su apoderado judicial abogada CANDILI QUINTERO, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2006 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, cuyo fallo declaró Con Lugar la demanda, en el juicio que por calificación de despido, fue incoado por el ciudadano M.M.F., titular de la cédula de identidad No. 11.308.815 contra SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A. Una vez recibido el expediente de la causa, se procedió a fijar la Audiencia de Apelación para el día 18 de diciembre de 2006, a las 9:30 a.m.

DEL THEMA DECIDENDUM

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, intentado por el accionante ciudadano M.M.F. en contra de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A., por considerar que ocurrió un despido injustificado, por tanto se instó un procedimiento de estabilidad laboral.-

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso se traba la litis, respecto de la existencia o no de causal alguna que justifique el despido del trabajador, siendo el núcleo de la controversia, si se produjo un despido con justa causa o no.

DE LA CARGA DELA PRUEBA

Debe señalar esta alzada lo concerniente a la carga de la prueba en materia de Estabilidad Laboral, o despido por el empleador, esta norma esta contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y debe aplicarse al presente caso, tratándose de un procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; esta observancia de la disposición que rige esta materia, debe ser de aplicación obligatoria por el Juez del trabajo, sin importar la forma o manera como haya dado contestación a la demanda; ya que priva el hecho superior de no estar discutida la existencia de la relación laboral.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL PROCESO OBJETO DE EXAMEN Y REVISIÓN:

Observa este Juzgador, que la parte actora en su escrito libelar señaló, que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 28 de abril de 1997, que su último cargo fue de profesional mayor, que su salario actual es de Bs.: 1.859.340,00 y que en fecha 31 de mayo de 2004, le notificaron que estaba despedido, por lo que considera que se trata de un despido injustificado.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada señaló en su escrito de contestación de la demanda que el actor incurrió en falta grave a sus obligaciones, ya que consideran, realizó actos contrarios a las órdenes impartidas, por lo que alegan que se trata de un despido justificado.

Seguidamente, y vistas las pruebas consignadas por las partes, la Juez a-quo, declaró con lugar la demanda, por considerar que no se había demostrado la causal de despido invocada por la parte demandada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN:

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la Audiencia de Apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciendo acto de presencia la apoderada judicial de la parte demandada apelante. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho para su intervención a la parte demandada apelante, quien entre otras cosas señaló: Que apelaba de la sentencia porque insistía en los alegatos esgrimidos en el escrito de contestación y en el contenido y alcance de las pruebas cursantes a los autos.

Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia al quinto (5º) día hábil siguiente, fecha en la cual procedió a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamenta su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

En tal forma, se observa que en el presente caso, por la forma en que la empresa demandada dio contestación a la demanda, y en aplicación con la reiterada y pacífica doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asume la carga de demostrar el despido del cual fue objeto el trabajador, alegando que se debió a faltas graves en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que tal hecho, constituye el fundamento de su defensa.

Es por ello que pasa este Juzgador, a valorar las pruebas consignadas y admitidas sometidas al debate contradictorio para establecer cuales son los hechos que fueron probados a los efectos de su influencia en el fallo a dictarse.

DEL EXAMEN DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN EL PROCESO

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1) Cursante al folio 65 de la primera pieza del expediente, original de carta de despido. Observa este Juzgador, que la presente documental fue reconocida por la parte demandada, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando que en fecha 31 de mayo de 2004, le fue comunicado al trabajador, que la empresa decidía prescindir de sus servicios. Así se establece.-

2) Cursante al folio 66 de la primera pieza del expediente, original de constancia de trabajo. Observa este Juzgador, que la presente documental fue reconocida por la parte demandada, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando que el trabajador, comenzó a trabajar en la empresa el día 28/04/1997, en el cargo de profesional mayor y devengando un salario de Bs. 1.859.340,00. Así se establece.-

3) Cursante al folio 67 de la primera pieza del expediente, recibo de salario. Observa este Juzgador, que la presente documental fue reconocida por la parte demandada, no obstante versa sobre un hecho no controvertido en la presente causa, como lo es el salario devengado por el trabajador. Así se establece.-

4) Cursante al folio 68 de la primera pieza del expediente, ticket de estacionamiento. Observa este Juzgador, que la presente documental fue atacada por la parte demandada, no insistiendo la parte actora en su valoración, razón por la cual se desecha del presente procedimiento. Así se establece.-

5) Cursantes a los folios 69 al 71 de la primera pieza del expediente, boarding pass de fecha 26 de mayo de 2004. Observa este Juzgador, que la presente documental fue reconocida por la parte demandada, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando que el trabajador, viajaría a la ciudad de Maracaibo los días 27 y 28 de mayo de 2004. Así se establece.-

6) Cursante al folio 36 de la primera pieza del expediente, carnet de identificación, emanado del Hotel Maruma. Observa este Juzgador, que la presente documental fue atacada por la parte demandada, por lo que se desecha del presente procedimiento. Así se deja establecido.-

7) Cursante al folio 147 de la primera pieza del expediente, informe solicitado a la Agencia de Viajes y Turismo Zumaque, C.A. Observa este Juzgador, que la presente documental fue aceptada por la parte demandada, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando que al trabajador, le fue vendido un boleto de viaje en fecha 26 de mayo de 2004, el cual fue cancelado por la parte demandada. Así se establece.-

8) Informe solicitado a PDVSA Occidente. Observa este Juzgador, que el presente informe no consta a los autos, razón por la cual no tiene materia alguna que a.A.s.e..-

9) Cursante al folio 157 de la primera pieza del expediente, informe emanado del Hotel Maruma. Observa este Juzgador, que la presente documental fue aceptada por la parte demandada, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando que el actor se hospedó en este hotel, desde el 27/05/2004, y que el hospedaje fue por cuenta de la empresa demandada, así se establece.-

10) Testimonial de las ciudadanas M.M. y Y.P.. Observa este Juzgador, que la parte actora desistió de su declaración, razón por la cual no tiene este Juzgador materia sobre al cual pronunciarse. Así se establece.-

11) Testimonial de los ciudadanos J.O. y A.V.. Observa este Juzgador, que los presentes testigos no rindieron su declaración, razón por la cual no tiene materia alguna que analizar. Así se deja establecido.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Cursante al folio 82 de la primera pieza del expediente, control de acceso a la empresa demandada. Observa este Juzgador, que la presente documental fue aceptada por la parte actora, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando el horario en que acudió el actor a la empresa entre el 01/05/2004 al 31/05/2004. Así se establece.-

2) Cursantes a los folios 83 al 85 de la primera pieza del expediente, comunicados electrónicos. Observa este Juzgador, que las presentes documentales fueron atacadas por la parte actora, por lo que se desechan del presente procedimiento. Así se establece.-

3) Cursantes a los folios 86 al 89 de la primera pieza del expediente, comunicados electrónicos. Observa este Juzgador, que las presentes documentales fueron reconocidas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando simples comunicados efectuados de forma interna en la empresa. Así se establece.-

4) Cursantes a los folios 90 y 91 de la primera pieza del expediente, participación de despido. Observa este Juzgador, que la presente documental no fue atacada por la parte actora, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando que la empresa demandada, procedió a participar el despido ante el juez de estabilidad laboral. Así se deja establecido.-

5) Testimonial de los ciudadanos M.R., M.M. y J.L.. Observa este Juzgador, que los presentes testigos no rindieron su declaración, razón por la cual no tiene materia alguna que analizar. Así se deja establecido.-

6) Testimonial de los ciudadanos Y.P., M.M. y M.M.. Observa este Juzgador, que los presentes testigos ocupan cargos gerenciales en la empresa demandada, razón por la cual los desecha, por considerar que existe dependencia entre ellos y la parte demandada, lo que podría conllevar a un interés en las resultas de la presente causa. Así se establece.-

CONSIDERACIONES DE LA ALZADA

Del análisis de las pruebas cursantes a los autos, debe forzosamente este Juzgador, establecer que la parte demandada, no logró demostrar las causales de despido justificados que invocó, en contra del accionante, razón por la cual, a juicio de quien decide, debe declararse procedente la presente acción, y por ende confirmarse la sentencia recurrida. En consecuencia, procede el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador accionante, el cual deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo que se ordena, de acuerdo con los siguientes parámetros: Con base a un Salario mensual de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta bolívares, (Bs. 1.859.340,00), se calculará desde la fecha de notificación de la demandada, hasta la fecha de Reenganche efectivo al trabajador a su puesto de trabajo, con exclusión de los lapsos en los cuales estuvo paralizada la demanda no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como, vacaciones judiciales, huelgas de los empleados tribunalicios. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A., a través de su apoderado judicial abogada CANDILI QUINTERO, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2006 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE RATIFICA la sentencia de fecha 25 de enero de 2006 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por calificación de despido fue incoada por el ciudadano M.M.F., titular de la cédula de identidad No. 11.308.815 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP, S.A. asimismo se ordena el Reenganche y pago de los Salarios caídos de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2007. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/JM/BR

EXP N° 0910/06

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