Decisión nº PJ0072011000042 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veinticinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000301

ADMISION DE PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE: M.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.189.

ABOGADAS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA y M.L.R., Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115 y 120.275.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Visto los escritos de pruebas presentados, por una parte por la abogada M.L.R., Procuradora de Juicio de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, obrando en nombre del ciudadano M.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.189, de este domicilio; y por la FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES), sociedad civil inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 25 de octubre del año 1984, anotada bajo el No. 18, folios 98 al 103, del protocolo I, tomo 5; representada por su Presidente A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.827.155; con la asistencia del abogado en ejercicio J.A.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.669; en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado en contra de la nombrada FUNDACIÓN; este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia del escrito presentado, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO

Del Acta original levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., de fecha 03 de junio de 2010, en el expediente No. 020-2010-03-00367, suscrita por la reclamante y la ciudadana Abg. D.A., jefe de dicha Sala Laboral.

Esta documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no considerarse ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

SEGUNDO

Del original de C.d.T. de fecha 26 de mayo de 2009, emitida por la FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES), a nombre del ciudadano M.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.189.

Esta instrumental se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no considerarse ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:

El Tribunal admite la prueba testimonial promovida, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanas E.J.S.B., M.R.R.D.L., y N.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.489.838, 5.287.545 y 18.048.446; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

  1. - De la copia simple de factura emitido por CORPOELEC, de fecha 05 de junio del año 2009; a nombre de la FUNDACIÓN BOSQUES DE CORO; número identificador del contrato (NIC) 2197863; agregado bajo la letra “B”.

  2. - 1.- De la copia simple facturación mensual, emitida por la empresa CANTV, de fecha 13 de febrero del año 2009; a nombre del ciudadano VILLAVICENCIO AMILCAR; número F000084662548; agregado bajo la letra “C”.

  3. - De las copias simples del Acta Constitutiva de la sociedad civil FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES), inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 25 de octubre de 1984, anotada bajo el No. 18, folios 98 al 103, del protocolo I, tomo 5; agregada bajo la letra “A”.

  4. - De las copias simples de recibo de liquidación a nombre del ciudadano M.J.N.M., emitido por la empresa FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES), de fecha 08 de julio de 2009; y copia de cheque de Bancoro, con comprobante de cheque sin número; ambos por el monto a pagar de Bs. 4.831,oo; agregados en 02 folios bajo la letra “D”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  5. - A la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.F., a los fines de remita a este tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias certificadas del Acta Constitutiva y demás Actas de Asambleas, pertenecientes a la sociedad civil de este domicilio, FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES), inscrita ante esa oficina pública en fecha 25 de octubre del año 1984, anotada bajo el No. 18, folios 98 al 103, del protocolo I, tomo 5.

  6. - Al BANCO BICENTENARIO, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando si en los archivo que llevaba el banco Bancoro, el ciudadano M.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.189, de este domicilio; cobró el cheque No. 0000191, de fecha 08 de julio de 2009, librado contra el indicado Banco Bancoro, girado contra la cuenta corriente 0006-001-66-0010039120, que tenía la FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES), en la nombrada entidad bancaria. Así se decide.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, M.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.189, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada M.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, de este mismo domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la accionada, FUNDACIÓN BOSQUES Y PARQUES PARA CORO (FUNDABOSQUES), con la asistencia del abogado en ejercicio J.A.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.669; en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 25 de mayo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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